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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (04/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano Artículo 2.- Derogatoria Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 050-2017-SENACE/J. Artículo 3.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución a el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración del Senace. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace (www.senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace 1583359-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban nueva versión del PDT ITF - Formulario Virtual N° 0695 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 281-2017/SUNAT Lima, 2 de noviembre de 2017CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 247-2016/SUNAT se aprueba la versión 1.8 del PDT ITF – Formulario Virtual N° 0695; Que conforme al segundo párrafo del artículo 17 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF y normas modi fi catorias, la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) se realiza en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT; Que el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 335-2016/SUNAT dispone que los agentes de retención o percepción, según sea el caso, y los contribuyentes del ITF deben presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada período tributario, y efectuar el pago de dicho impuesto de acuerdo al cronograma para las obligaciones tributarias de vencimiento mensual que se detalla en el anexo I de la referida resolución; Que lo señalado en el citado numeral 3.1 no es de aplicación tratándose de las operaciones gravadas con el ITF a que se re fi ere el inciso g) del artículo 9 del TUO de la Ley N° 28194; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT ITF – Formulario Virtual N° 0695; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello no resulta necesario, en tanto la versión del PDT ITF – Formulario Virtual N° 0695 que se aprueba se ajusta a lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 335-2016/SUNAT;En uso de las facultades conferidas por el artículo 17 del TUO de la Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación de la nueva versión del PDT ITF – Formulario Virtual N° 0695 Apruébase la versión 1.9 del PDT ITF – Formulario Virtual N° 0695. Artículo 2. Obtención de la nueva versión del PDT ITF – Formulario Virtual N° 0695 2.1 La nueva versión del PDT ITF – Formulario Virtual N° 0695 aprobada mediante la presente resolución estará a disposición de los interesados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, en SUNAT Virtual. 2.2 La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de la citada versión. Artículo 3. Uso de la nueva versión del PDT ITF – Formulario Virtual N° 0695 El PDT ITF – Formulario Virtual N° 0695, versión 1.9 podrá ser utilizado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, siendo obligatorio su uso a partir del 1 de diciembre de 2017, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones recti fi catorias. Artículo 4. Uso del PDT ITF – Formulario Virtual N° 0695, versión 1.8 El PDT ITF – Formulario Virtual N° 0695, versión 1.8 solo podrá ser utilizado hasta el 30 de noviembre de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1582742-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Designan Ejecutor Coactivo de la Oficina General de Administración de la SUCAMEC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 1054-2017-SUCAMEC Lima, 19 de octubre de 2017 VISTO: El Memorando Nº 807-2017-SUCAMEC-OGA de fecha 13 de octubre de 2017, emitido por la O fi cina General de Administración de la SUCAMEC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 07 de diciembre de 2012, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con