Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2017 (04/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

50
Artículo 2.- Derogatoria Dejar sin efecto la Resolución 050-2017-SENACE/J.

NORMAS LEGALES
Jefatural N°

Sábado 4 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 3.- Notificación Notificar la presente Resolución a el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Senace. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace (www.senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace 1583359-1

En uso de las facultades conferidas por el artículo 17 del TUO de la Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobación de la nueva versión del PDT ITF ­ Formulario Virtual N° 0695 Apruébase la versión 1.9 del PDT ITF ­ Formulario Virtual N° 0695. Artículo 2. Obtención de la nueva versión del PDT ITF ­ Formulario Virtual N° 0695 2.1 La nueva versión del PDT ITF ­ Formulario Virtual N° 0695 aprobada mediante la presente resolución estará a disposición de los interesados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, en SUNAT Virtual. 2.2 La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de la citada versión. Artículo 3. Uso de la nueva versión del PDT ITF ­ Formulario Virtual N° 0695 El PDT ITF ­ Formulario Virtual N° 0695, versión 1.9 podrá ser utilizado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, siendo obligatorio su uso a partir del 1 de diciembre de 2017, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias. Artículo 4. Uso del PDT ITF ­ Formulario Virtual N° 0695, versión 1.8 El PDT ITF ­ Formulario Virtual N° 0695, versión 1.8 solo podrá ser utilizado hasta el 30 de noviembre de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban nueva versión del PDT ITF Formulario Virtual N° 0695
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 281-2017/SUNAT Lima, 2 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 247-2016/SUNAT se aprueba la versión 1.8 del PDT ITF ­ Formulario Virtual N° 0695; Que conforme al segundo párrafo del artículo 17 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 1502007-EF y normas modificatorias, la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) se realiza en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT; Que el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 335-2016/SUNAT dispone que los agentes de retención o percepción, según sea el caso, y los contribuyentes del ITF deben presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada período tributario, y efectuar el pago de dicho impuesto de acuerdo al cronograma para las obligaciones tributarias de vencimiento mensual que se detalla en el anexo I de la referida resolución; Que lo señalado en el citado numeral 3.1 no es de aplicación tratándose de las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del TUO de la Ley N° 28194; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT ITF ­ Formulario Virtual N° 0695; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello no resulta necesario, en tanto la versión del PDT ITF ­ Formulario Virtual N° 0695 que se aprueba se ajusta a lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 3352016/SUNAT;

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1582742-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Designan Ejecutor Coactivo de la Oficina General de Administración de la SUCAMEC
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 1054-2017-SUCAMEC Lima, 19 de octubre de 2017 VISTO: El Memorando Nº 807-2017-SUCAMEC-OGA de fecha 13 de octubre de 2017, emitido por la Oficina General de Administración de la SUCAMEC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, publicado en el diario oficial El Peruano el 07 de diciembre de 2012, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.