Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2017 (04/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 4 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Walter Eleodoro Martínez Laura, profesional del Gabinete de Asesores Pasajes Viáticos x 05 días US$ US$ 2 304.14 2 220.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el profesional citado en el artículo 1 de la presente resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1583413-1

RELACIONES EXTERIORES
Aceptan donación dineraria efectuada por el Estado de Kuwait y autorizan la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores para el Año Fiscal 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0751/RE-2017 Lima, 31 de octubre de 2017 VISTOS: El Informe (OPR) Nº OPR0032/2017, de 26 de octubre de 2017, de la Oficina de Programación y Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Memoranda (FIN) N° FIN00462/2017, de 15 de septiembre de 2017, de la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración, y la Memoranda (OGA) N° OGA2033/2017, de 22 de junio de 2017, de la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, a través de la Nota Diplomática N° 5/13514, de 9 de mayo de 2011, el Departamento de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Kuwait, confirmó su permanente disposición de proporcionar a la Embajada del Perú en el Estado de Kuwait, todo apoyo logístico y material requerido para el éxito y facilitación de sus tareas; y que mediante la Nota Diplomática N° 5-107M/27, de 12 de junio de 2011, la Embajada del Perú en el Estado de Kuwait agradeció al Departamento de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Kuwait las buenas relaciones entre los dos países para el éxito y la facilitación de las tareas de apertura y puesta en funcionamiento de dicha Misión Diplomática; Que, en ese contexto, mediante la Memoranda (OGA) N° OGA1610/2017 y N° OGA2033/2017, de 19 de mayo y 22 de junio de 2017, respectivamente, la Oficina General de Administración informa que la Embajada del Perú en el Estado de Kuwait ha recibido en el año 2016 por concepto de ayuda financiera proporcionada por el Estado de Kuwait, la suma de KD 42 000,00 (Cuarenta y dos mil y 00/100 dinares kuwaitíes); equivalente a S/ 457 341,15 (Cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y uno y 15/100 soles). De igual manera, señala que en el primer y segundo trimestre de 2017, la referida Misión Diplomática ha recibido dos abonos que ascienden a la suma de KD 21 000,00 (Veintiún mil y 00/100 dinares kuwaitíes) equivalente a S/ 224 737,80 (Doscientos

veinticuatro mil setecientos treinta y siete y 80/100 soles); Que, al respecto, la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración mediante la Memoranda (FIN) N° FIN00462/2017, de 15 de septiembre de 2017, precisa que de la ayuda financiera recibida durante el año fiscal 2016 por parte del Estado de Kuwait, ha quedado un saldo por incorporar de KD 26 800,00 (Veintiséis mil y 00/100 dinares kuwaitíes) equivalente a S/ 289 319,40 (Doscientos ochenta y nueve mil trescientos diecinueve y 40/100 soles), según los registros contables y el estado bancario de la Cuenta Corriente N° 2007335055 del National Bank of Kuwait, debido a que dicha diferencia, la Misión Diplomática del Perú lo destino al pago de alquileres; Que, atendiendo a lo antes expuesto, mediante Informe (OPR) Nº OPR0032/2017, la Oficina de Programación y Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, luego de la evaluación pertinente conforme a sus competencias, sustenta y considera procedente las siguientes acciones: (i) aceptar la donación efectuada por el Estado de Kuwait a favor de la Embajada del Perú en el Estado de Kuwait, por el importe de KD 63 000,00 (Sesenta y tres mil y 00/100 dinares kuwaitíes); equivalente a S/ 682 078,95 (Seiscientos ochenta y dos mil setenta y ocho y 95/100 soles); e (ii) incorporar la suma de KD 47 000,00 (Cuarenta y siete mil y 00/100 dinares kuwaitíes) equivalente a S/ 514 057,00 (Quinientos catorce mil cincuenta y siete y 00/100 soles), en el Presupuesto Institucional del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con los procedimientos establecidos en la normatividad vigente; Que, al respecto, el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; disponiendo, además, su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; Que, de conformidad con el numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, precisando su literal a) que ello procede cuando provienen de las fuentes de financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que se produzcan durante el año fiscal; Que, además conforme al literal d) del numeral 42.1 del artículo 42 de 9.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, los recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal, constituyen saldos de balance y son registrados financieramente cuando se determine su cuantía, los mismos que se pueden incorporar durante la ejecución en el presupuesto de la Entidad, bajo la modalidad de incorporación de mayores fondos públicos; Que, de acuerdo al acápite ii) del numeral 19.2 del artículo 19 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01, procede la incorporación de mayores fondos públicos establecidos en el inciso 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuando se trate de los recursos provenientes de Saldos de Balance y Donaciones y Transferencias; Que, acorde a lo dispuesto en el numeral 25.1 del artículo 25 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, dado el carácter financiero del Presupuesto del Sector Público,

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