Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2017 (04/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 4 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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segundo y tercer considerando de la presente resolución, conforme el proveído en la carta de fecha 02 de octubre de 2017, cursada por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social ­ OISS; Que, la participación de la Jefa de la Oficina de Gestión de la Calidad y Humanización, y del Director (e) del Instituto Nacional Cardiovascular "Carlos Alberto Peschiera Carrillo" ­ INCOR, en las citadas actividades, resulta de alta trascendencia para los fines institucionales por cuanto permitirá conocer las experiencias en acreditación de estándares de calidad en los establecimientos de salud de Colombia, los modelos de acreditación que desarrollan y su aporte para el proceso de acreditación internacional "Joint Commission Internacional" que se viene desarrollando en el Instituto Nacional Cardiovascular "Carlos Alberto Peschiera Carrillo" ­ INCOR, contribuyendo con las políticas institucionales en la formulación de lineamientos, normas y estándares mínimos de calidad, y gestión de riesgos para la seguridad del paciente, que se aplicarán en los establecimientos de salud de la entidad; Que, conforme la carta de fecha 09 de octubre de 2017 de The Advisory Board Company, la invitación de dicha entidad ofrece el financiamiento del pasaje aéreo de ida y vuelta a la ciudad de Bogotá para uno de los asistentes, que será la Jefa de la Oficina de Gestión de la Calidad y Humanización; Que, mediante las Cartas Nºs 3753 y 3754-GCPPESSALUD-2017, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto del Seguro Social de Salud - EsSalud, señala que se cuenta con asignación presupuestal correspondiente en el Fondo Financiero 080868 del INCOR y 001402 de Gestión en Calidad, otorgando la certificación presupuestal para los viáticos y pasajes correspondientes; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios público, precisan que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; asimismo, para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgarán por resolución ministerial del respectivo sector; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias y la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora BETSABÉ LUCÍA TAPIA SAAVEDRA DE BÓRGER, Jefa de la Oficina de Gestión de la Calidad y Humanización del Seguro Social de Salud ­ EsSalud y del señor LUIS ALBERTO MEJÍA VARGAS MACHUCA, Director (e) del Instituto Nacional Cardiovascular "Carlos Alberto Peschiera Carrillo" ­ INCOR, del 06 al 10 de noviembre de 2017, a la ciudad de Bogotá, Republica de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial, serán cubiertos por el Seguro Social de Salud ­ EsSalud, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Betsabé Lucía Tapia Saavedra de Bórger Luis Alberto Mejía Vargas Machuca 1,000.00 Pasaje Aéreo US$ Viáticos América Nº de del Sur por día días US$ 370.00 370.00 4 4 Total viáticos US$ 1,480.00 1,480.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, los citados funcionarios deberán presentar ante su institución, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1583411-2

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA, que aprueba una nueva política y escala remunerativa aplicable al personal de confianza de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales
DECRETO SUPREMO Nº 027-2017-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en concordancia con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley Marco, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante MVCS, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, en el marco del inciso 1 del artículo 35 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, derogada por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Marco, y del inciso 3 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el MVCS en su condición de Ente Rector en materia de saneamiento promovió la publicación del Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba una nueva política y escala remunerativa aplicable al personal de confianza de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, en adelante el Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA; Que, el párrafo 60.1 del artículo 60 de la Ley Marco, en materia de política remunerativa, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ente Rector aprueba la política y escala remunerativa, así como los incrementos, reajustes u otorgamientos de nuevos conceptos aplicable al personal de confianza y al personal de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; Que, corresponde señalar que con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N°.008-2015-VIVIENDA sólo una empresa accedió a sus beneficios, a diferencia de las demás empresas prestadoras que, al margen de no poder acreditar capacidad financiera, no reúnen los documentos e instrumentos de gestión respectivos. Esta situación confirma las debilidades por las que

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