Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2017 (04/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Sábado 4 de noviembre de 2017

PROYECTO

95

5.5 Las inconformidades de cada Usuario que surjan como consecuencia del acogimiento y recepción del RDE deberán ser tramitadas por las EDE como reclamo, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente; siendo responsabilidad de la EDE acreditar el envío oportuno del RDE. Artículo 6º De las comunicaciones electrónicas 6.1 Las EDE podrán implementar un sistema de comunicaciones electrónicas con sus Usuarios, para lo cual podrán emplear los medios tecnológicos disponibles (correo electrónico, SMS, notificaciones en el APP y en la Web de la EDE), siempre que cuente con la aceptación expresa del Usuario. 6.2 Para la implementación mencionada, la EDE debe contar con la evidencia de la aceptación expresa del Usuario, a efectos de control de la empresa y supervisión de Osinergmin. 6.3 Las comunicaciones electrónicas con los Usuarios sólo podrán incluir los siguientes temas: Cuadro Nº 1 Tipificación de Comunicación de Interés para los Usuarios
Ítem 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Descripción Vencimiento del RDE Fecha de lectura del medidor Factibilidad de suministro eléctrico Aviso previo al contraste y/o cambio del medidor Aviso de Reintegro al usuario Devolución Contribuciones Reembolsables Regularización de documentos para admisibilidad Cortes de servicio eléctrico Programados Inspecciones por Seguridad de Instalaciones Todas las comunicaciones al usuario exigidas por la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos urbanos y rurales. Reportes de riesgo eléctrico Alumbrado público

respectivas, refiriendo el monto a pagar, la fecha máxima de pago y los lugares de recaudación. Artículo 8º Consultas del RDE 8.1 Para las consultas en línea del RDE ya sea en el portal web de la EDE (internet) y/o por aplicación móvil (APP), el usuario podrá suscribirse en línea a esta opción de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.4. 8.2 Las consultas realizadas por estos medios, deberán mostrar información previa en línea del RDE, de modo que el usuario pueda descargarla (en formato PDF, JPG o similar) para su impresión. Artículo 9º De la recaudación electrónica 9.1 Las EDE podrán facilitar a los usuarios modalidades alternativas de pago tales como: pago por cajero automático, uso del dinero electrónico, pago mediante el celular (aplicaciones móviles) o pagos a través de la página web de la EDE; lo cual será de libre elección del Usuario. 9.2 Para la implementación mencionada, las EDE deberán realizar un desarrollo informático que permita lo siguiente: a) Registrar oportunamente los abonos realizados, especialmente aquellos abonos efectuados el día de vencimiento, de tal manera que se eviten cortes irregulares del suministro. b) Garantizar que el usuario pueda realizar el pago del RDE por cualquiera de los medios de pago elegidos hasta el último día de vencimiento. c) Obtención de la respectiva constancia del abono. 9.3 Adicionalmente, las EDE podrán disponer a favor de los Usuarios, el acceso a Agentes Recaudadores Autorizados para que recauden los pagos del RDE, además de las oficinas de cobranza de la EDE; debiendo observar lo previsto en el numeral anterior. En cualquier caso, estos medios no deben implicar costos adicionales a los usuarios. 9.4 Las inconformidades de cada Usuario que surjan como consecuencia de la recaudación digital deberán ser tramitadas por las EDE como reclamo, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente. CAPÍTULO 3 SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Artículo 10º Facultades de Osinergmin 10.1 Osinergmin supervisará el cumplimiento de la normativa del subsector electricidad, sobre la base de los medios de facturación, recaudación y comunicación electrónicos implementados por las EDE. 10.2 Osinergmin, sobre lo previsto en la presente Directiva, podrá emitir mandatos o disposiciones de obligatorio cumplimiento para la EDE, a fin de cautelar los derechos e intereses de los Usuarios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia de la Directiva La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Segunda.- Implementación Las EDE que accedan a la implementación de los medios de facturación, recaudación y comunicación electrónicos, de acuerdo a lo previsto en la presente Directiva, deberán comunicarlo a Osinergmin. Las EDE contarán con un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha de la comunicación a Osinergmin, para implementar los medios de facturación, recaudación y comunicación electrónicos. Durante dicho plazo, no se afectarán las obligaciones vigentes relacionadas con el servicio público de electricidad. Al término del plazo mencionado, Osinergmin quedará facultado para supervisar el cumplimiento de la normativa del subsector electricidad, sobre la base de los medios de facturación, recaudación y comunicación electrónicos implementados. 1583224-1

11 12

6.4 La EDE deberá garantizar que las comunicaciones electrónicas sean efectivamente recibidas por los Usuarios, para lo cual los sistemas informáticos de la EDE deberán permitir al usuario: a) Obtener el cargo de recepción electrónica que acredite fecha y hora hábiles de recepción (registro de los envíos que sea auditable). b) Imprimir el cargo de recepción electrónico antes indicado, así como solicitar que dicho cargo sea remitido adicionalmente, al correo electrónico o celular que para tales efectos señale el usuario. Artículo 7º Modalidades del envío 7.1 Las EDE, de acuerdo a la elección del Usuario, podrán realizar el envío del RDE y de las comunicaciones electrónicas de acuerdo a las siguientes opciones (solo podrá optar por una modalidad): - Aplicaciones móviles (APP), - Correo electrónico (e-mail), - Mensaje de texto (SMS) El usuario podrá solicitar en cualquier momento el cambio de modalidad de envío. 7.2 Para el caso del envío de alerta de emisión del RDE por mensaje de texto, la EDE deberá enviar como datos mínimos los conceptos de Consumo de energía en kWh, importe total a pagar y fecha de vencimiento. Sin perjuicio de ello, deberá poner a disposición del usuario la vista e impresión del RDE (en formato PDF), tanto en su portal web como en sus oficinas. 7.3 En caso de deudas impagas, la EDE podrá enviar a través de la modalidad elegida por el Usuario, las alertas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.