Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2017 (04/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 4 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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características, entre los vecinos del distrito. Asimismo, se contribuiría en la recaudación del Impuesto Predial, que forma parte de la meta del primer semestre establecida en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y de esta forma acceder a los recursos destinados por el gobierno; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de los documentos de vistos, el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA "INSCRIBE TU PREDIO" Artículo 1º.- FINALIDAD La presente ordenanza tiene por finalidad establecer el programa de inducción a la presentación de la Declaración Jurada de predios "INSCRIBE TU PREDIO", éstos incentivos tributarios están dirigidos a personas naturales o jurídicas que tengan un predio en calidad de propietario y cuando no ha sido posible la determinación del propietario según lo dispuesto en las normas tributarias vigentes, se inscribirá el posesionario debidamente acreditado; respecto de su predio que se encuentre pendiente de inscripción en calidad de contribuyentes en la Municipalidad Distrital de Surquillo, siempre y cuando se encuentren dentro de los alcances y las condiciones establecidas en el presente dispositivo Asimismo con el fin de coadyuvar a que la persona natural o jurídica interesada esté preparada frente al riesgo de la presentación al registro de documentos falsificados o basados en suplantación de personas en la celebración de los actos jurídicos presentados. Artículo 2º.- DECLARACIÓN DE OMISOS Y SUBVALUADORES Toda persona natural o jurídica está obligada a presentar la declaración jurada en la cual debe registrar y/o actualizar las áreas de terreno, áreas construidas, categorías, usos y obras complementarias del predio a declarar. Artículo 3º.- FORMATOS DE INDUCCIÓN Apruébese los formatos de Declaración Jurada de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, los mismos que, como Anexos, forman parte integrante de la presente ordenanza, y que serán suministrados por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, en forma gratuita. Artículo 4º.- REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA. Para el acogimiento a la presente Ordenanza se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Toda persona natural o jurídica que no haya cumplido con declarar su predio en calidad de propietario debidamente acreditado, deberá presentar la declaración jurada de inducción por el cual declara o actualiza las áreas de terreno, las áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias; subsanando el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. b) Toda persona natural o jurídica que no haya declarado el predio del cual mantenga la posesión, siempre y cuando no haya sido posible determinar al propietario según lo dispuesto en las Normas Tributarias, presentaran la declaración jurada de inducción por el cual declara o actualiza las áreas de terreno, áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias; subsanando el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. c) Adjunto a la Declaración señalada en el punto anterior deberá presentar una Constancia de Adjudicación

o una constancia de posesión otorgado para fines de servicios básicos (agua, luz, teléfono u otros, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Municipalidad Distrital de Surquillo). d) De contar con los servicios básicos (agua, luz, teléfono u otros) estos deberán mantener una antigüedad no menor a seis años para lo cual presentarán copia legalizada de los recibos de los mismos; además deberá presentar tres declaraciones juradas de sus vecinos colindantes con firma legalizada donde éstos afirmen, bajo juramento, que dicha persona mantiene la condición de posesionario del predio que declara. Artículo 5º.- CONDONACION DE LA MULTA TRIBUTARIA Toda persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos dispuesto en el artículo 4º de la presente Ordenanza, y que se acoja a la misma, estará sujeto a la CONDONACIÓN del pago total de la Multa Tributaria, así como de los intereses y moras generadas al momento de la declaración, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, el pago total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por el periodo que corresponda. Artículo 6º.- AUMENTO DE VALOR POR SUBVALUACIÓN Toda persona natural o jurídica que declare el aumento de valor respecto a su predio, estará afecto al pago del Impuesto Predial sin intereses moratorios a partir del ejercicio 2016 en adelante y con respecto a los Arbitrios Municipales únicamente por la diferencia generada a partir del mes de Enero del 2017, siendo condonadas los intereses moratorios así como las diferencias correspondientes a los años anteriores. En el caso que la modificación del predio fuera posterior será a partir del mes siguiente del incremento debidamente justificado. Artículo 7º.- PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA El plazo del beneficio otorgado a través del Programa de "INSCRIBE TU PREDIO", así como los procedimientos a que se contrae el presente dispositivo, tendrá como plazo de vigencia hasta el 31 DE DICIEMBRE DEL 2017, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, la Subgerencia de Imagen Institucional y a la Subgerencia de Participación Vecinal en lo que fuera de su competencia conforme a sus funciones y competencias. Segunda.- FACÚLTESE al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. Tercera.- Los Administrados, que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reclamación o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite. Solo para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de firma de abogado. Cuarta.- La presente ordenanza no tiene efectos y/o compatibilidad de uso en predios dentro del Distrito de Surquillo que hayan sido declarados como contribuyentes con anterioridad a la presente ordenanza en cualquiera de las modalidades establecidas. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1582965-1

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