Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2017 (04/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de noviembre de 2017 /

El Peruano

acaecidos el 14 de marzo de 2017, fecha en la que se realizó una marcha, por parte de los comerciantes de ropa y calzado de segundo uso, contra la ordenanza sobre comercio ambulatorio aprobada por el concejo municipal. En este sentido, se imputó al regidor cuestionado, haber azuzado, instigado y participado en dicho evento, en contra de la municipalidad distrital. 10. Para ello, se conformó una Comisión Especial de Procesos Disciplinarios para la investigación de los hechos y quien debía circunscribir su pronunciamiento a lo establecido en el RIC. Tal comisión concluyó que correspondía suspender a la autoridad por treinta (30) días calendario, al hallarlo responsable de la comisión de la citada falta. 11. Sobre el particular, si bien es cierto, obra en autos notas periodísticas (fojas 39), imágenes sobre la referida marcha (fojas 50, 51, 60 a 66), así como material audiovisual (CD-ROM) sobre la misma (fojas 27, 32 y 132), no es menos cierto que, en tales instrumentales, se aprecia a muchas personas (con banderolas, carteles, caminando o frente a la entidad edil) en el marco de la movilización. Así, en algunas imágenes, efectivamente, se advierte al cuestionado regidor junto a los marchantes, a la Policía Nacional del Perú (PNP), a personas que lo entrevistan o mostrando un documento con el título "Informe Técnico de estudios de costos de arbitrios municipales"; sin embargo, no se aprecia que arengue, incite a la violencia o se dirija de manera violenta o soez contra la institución municipal, los efectivos de la PNP (que resguardan la municipalidad), o contra las personas asistentes, azuzándolas o invitándolas a tener un comportamiento inadecuado y violento. De los videos, que obran a fojas 132, se aprecia, en una reunión a campo abierto, que se dirige a un grupo de ciudadanos informándoles sobre el pago de seguridad ciudadana en los recibos de luz y el incremento que ello supone, pero de manera tranquila, sin adjetivo alguno que atente contra la institucionalidad municipal. Igualmente, si bien obran en tal instrumental seis (6) audios, solo en uno (1) se identifica al regidor, quien se presenta con nombre y apellido, hace referencia a su asistencia como "persona natural por estar suspendido", y aborda el tema de la ordenanza municipal de reorganización del comercio ambulatorio (Ordenanza Nº 002-2017), señala no haber votado a favor, los alcances de dicha norma, y, entre otros, su disposición de estar al lado del pueblo. 12. Consecuentemente, no se observa un comportamiento que importe la comisión de la falta imputada al regidor, es decir, que atente contra la institucionalidad municipal, a través de un acto o manifestación soez, violento, exacerbado, que ponga en peligro la integridad de algún miembro del concejo, de los funcionarios y/o trabajadores municipales, o de la institución propiamente dicha. 13. Sin perjuicio de lo expuesto, con relación a lo señalado por la autoridad cuestionada, sobre el hecho de haber estado suspendido en el periodo en que ocurrieron los hechos, materia del presente caso, cabe subrayar que el alejamiento temporal del cargo, por decisión del concejo municipal, se hace efectivo al ser confirmado o aprobado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ante la constatación de que se haya incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM. 14. Es menester recordar que si bien, en instancia municipal, en enero de 2017, se había suspendido a Luis Abanto Morales Camargo por otros hechos, este procedimiento continuaba en giro para marzo de 2017, toda vez que la decisión del concejo municipal sobre su reconsideración había sido impugnada, por lo cual el expediente fue elevado al Jurado Nacional de Elecciones generándose el registro Nº J-2017-00124-A01. En tal sentido, carece de sustento lo alegado por el regidor, pues este se encontraba en pleno ejercicio de sus funciones. 15. Por consiguiente, en virtud de las consideraciones expuestas, corresponde estimar el recurso de apelación presentado, revocar los acuerdos de concejo que se pronunciaron sobre la sanción impuesta a la autoridad, y, reformándolos, declarar infundada la suspensión propuesta por la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios, mediante el Dictamen Nº 01-2017-JFPFLRBS-DFCG-CEPD/MDCGAL, del 19 de mayo de 2017

(fojas 58 a 69), al considerar que la autoridad incurrió en infracción del numeral 12 del artículo 30 del RIC, configurándose la causal prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM. 16. Finalmente, es pertinente exhortar, al concejo distrital, a observar el estricto cumplimiento de las normas establecidas para el trámite de los procedimientos de suspensión en instancia administrativa, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el presente pronunciamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Abanto Morales Camargo, regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, y, en consecuencia, REVOCAR los Acuerdos de Concejo Nº 044-2017 y Nº 036-2017, del 27 de junio y 24 de mayo de 2017, respectivamente, que se pronunciaron sobre la suspensión del citado regidor, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMÁNDOLOS, declarar INFUNDADA la sanción de suspensión impuesta. Artículo Segundo.- EXHORTAR al Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, a observar el estricto cumplimiento de las normas legalmente establecidas sobre el trámite de los procedimientos de suspensión, conforme a las consideraciones expuestas en el presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

1583092-6

MINISTERIO PUBLICO
Autorizan viaje de fiscales a Austria, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3983-2017-MP-FN Lima, 27 de octubre de 2017 VISTO: El Oficio N° 522-2017-PCM/CAN, remitido por la Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN); CONSIDERANDO: Mediante el oficio de visto, la Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN) comunica que la Dirección de Organismos y Políticas

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