Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2017 (04/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 90

90
B) ARBITRIOS MUNICIPALES

NORMAS LEGALES

Sábado 4 de noviembre de 2017 /

El Peruano

- El 100% DE DESCUENTO sobre el interés moratorio generado por las deudas tributarias pendientes de pago del año 2017. - La CONDONACIÓN DEL 100% del pago de los arbitrios municipales determinados para los ejercicios anteriores al 2011 incluyendo el ejercicio 2011. - Establecer como monto único a pagar por concepto de arbitrios municipales de los ejercicios 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 la suma de S/ 10.00 (Diez y 00/100 Soles) por cada ejercicio. - La CONDONACION DEL 100% del pago de la Multa Tributaria correspondiente a la Omisión o Subvaluación a la presentación de la declaración jurada de inscripción de predio dentro del plazo legal, así como por la presentación extemporánea u omisión de la declaración jurada de baja de predio sujeto a la multa tributaria, entendiéndose las multas referidas a las infracciones tipificadas en los artículos 176º y 178º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias. Artículo 5º.- CONDONACION DE LA MULTA TRIBUTARIA Los vecinos (omisos), así como los contribuyentes surquillanos, que sean personas naturales y cuyos predios se encuentren ubicados dentro de los Asentamientos Humanos de la Jurisdicción del distrito de Surquillo que se acojan a la presente Ordenanza, y que cumpla con los requisitos de la misma, se le CONDONARÁ del pago del 100% del monto de la multa tributaria correspondiente a la Omisión o Subvaluación a la presentación de la declaración jurada de inscripción de predio dentro del plazo legal, así como por la presentación extemporánea u omisión de la declaración jurada de baja de predio sujeto a la multa tributaria, entendiéndose las multas referidas a las infracciones tipificadas en los artículos 176º y 178º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias. La Condonación de la Multa Tributaria antes señalada estará sujeta a que el contribuyente cumpla con cancelar dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, el pago total del Impuesto Predial por el periodo que corresponda. Artículo 6º.- Los administrados, que declaren DATOS FALSOS O INEXACTOS serán sujetos de Fiscalización posterior. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Participación Vecinal en lo que fuera de su competencia conforme a sus funciones. Segunda.- FACÚLTESE al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. Tercera.- Los Administrados, que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reclamación o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite. Solo para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de firma de abogado. Cuarta.- DE LOS PAGOS REALIZADOS.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución ni compensación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1582964-1

Ordenanza que crea el Programa "Inscribe tu Predio"
ORDENANZA Nº 393-MDS Surquillo, 30 de octubre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILO: VISTOS, el Dictamen Nº 012-2017-CAPPR-CM-MDS, con fecha 25 de octubre de 2017, emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas, el Memorándum Nº 962-2017-GM-MDS, con fecha 16 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 459-2017-GAJ-MDS, con fecha 09 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 054-2017-GR-MDS, con fecha 13 de septiembre de 2017, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 175-2017-SGFT-GR-MDS, con fecha 12 de septiembre de 2017, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria, y el proyecto de Ordenanza que crea el programa de "INSCRIBE TU PREDIO"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo regulado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se materializa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, el artículo 195º numeral 4) y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­Ley Orgánica de Municipalidades ­ establecen que las municipalidades tienen competencia mediante Ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, en atención a las facultades descritas precedentemente, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer políticas y estrategias que incentiven a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias, y de esta forma garantizar el financiamiento de servicios públicos a favor de la comunidad; Que, en mérito a los fundamentos y normas legales glosadas, la Gerencia de Rentas, propone la aprobación de incentivos tributarios mediante un proceso de inducción, que permita actualizar y proseguir con las estrategias para la incorporación de nuevos contribuyentes, captando a los titulares de predios omisos o subvaluadores a fin de que regularicen y/o formalicen sus propiedades inmobiliarias en la jurisdicción del distrito de Surquillo; Que, como consecuencia de la aplicación de la presente ordenanza se obtendrá un ensanchamiento de la base tributaria de contribuyentes, asimismo permitirá una adecuada información respecto de las áreas de los predios incorporados a la base, y que finalmente redundará en una equitativa distribución del costo de las tasas por arbitrios municipales según el predio y sus

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.