Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2017 (04/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 4 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES
Comas, 17 de octubre de 2017

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y los limites porcentuales dispuestos en los dispositivos normativos y sus documentos de gestión vigentes; 4.3 en virtud del análisis realizados el cual se aprecia en el desarrollo del presente informe se considera pertinente la propuesta del CAP Provisional plantada por la DRE Junín y su Ugel respectiva por lo que se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación de su CAP Provisional; Que, el Dictamen Nº 25-2017-GRJ/CR/CPPPATyDI, favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Territorial, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9º 10º, 11º ,15º y 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/C, el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE PRUEBA EL CAP PROVISIONAL DE LA DREJ Y LAS 13 UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE HUANCAYO, CONCEPCIÓN, CHUPACA, JAUJA, TARMA, YAULI- LA OROYA, JUNÍN, CHANCHAMAYO, SATIPO, PICHANAKI, RIO TAMBO, PANGOA, RIO ENE ­ MANTARO" Artículo Primero.- APROBAR, el CAP Provisional de la DREJ y las 13 Unidades de Gestión Educativa Local de Huancayo, Concepción, Chupaca, Jauja, Tarma, YauliLa Oroya, Junín, Chanchamayo, Satipo, Pichanaki, Rio Tambo, Pangoa, Rio Ene ­ Mantaro; los mismos que se detalla en el presente anexo. Artículo Segundo.- DERÓGUESE, toda normatividad Regional de menor jerarquía que contravenga la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Dirección Regional de Educación Junín, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario El Peruano. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. SONIA TORRE ENERO Consejera Delegada POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, a los nueve días del mes de octubre del 2017. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1582947-1

Visto, el Informe Nº 195-2017-ABG-GSCYS/ MC de fecha 11 de octubre del 2017, e Informe Nº 112-2017-GSCYS de fecha 11 de octubre del 2017 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680; y concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 515/MC de fecha 30 de setiembre del 2017, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Comas; Que, el Artículo Décimo de dicha Ordenanza dispone que mediante Decreto de Alcaldía se faculte al señor Alcalde la aprobación de disposiciones necesarias para la adecuada aplicación del presente Reglamento del inicio del procedimiento sancionador; Que, mediante Informe Nº 482-2017-SGCMGSCYS/MDC, de la Sub Gerencia de Control Municipal, luego de la evaluación correspondiente propone la aprobación por Decreto de Alcaldía del formato de Notificación Municipal de Infracción elaborado para su aprobación; Que, de acuerdo al artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean competencia del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de la facultad otorgada en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, Gerencia de Asuntos Jurídicos, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico,Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y Sub Gerencia de Control Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Formato Único denominado "Notificación Municipal de Infracción" para la aplicación de la Ordenanza 515/MC que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad de Comas, el cual consta en el Anexo Nº 01, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal disponga de las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico efectuará su publicación así como la de su anexo en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban Formato Único denominado "Notificación Municipal de Infracción" para la aplicación de la Ordenanza 515/MC que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2017-A/MC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS

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