Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2017 (04/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 4 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se materializa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, el artículo 195º numeral 4) y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades tienen competencia mediante Ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, en atención a las facultades descritas precedentemente, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer políticas y estrategias que incentiven a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias, y de esta forma garantizar el financiamiento de servicios públicos a favor de la comunidad; Que, en mérito a los fundamentos y normas legales glosadas, la Gerencia de Rentas, a través de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, propone la aprobación de incentivos tributarios mediante un proceso de inducción, que permita actualizar y proseguir con las estrategias para la incorporación de nuevos contribuyentes, captando a los titulares de predios omisos o subvaluadores a fin de que regularicen y/o formalicen sus propiedades inmobiliarias en la jurisdicción del Distrito de Surquillo; Que, como consecuencia de la aplicación de la presente Ordenanza se obtendrá un ensanchamiento de la base tributaria de contribuyentes, asimismo permitirá una adecuada información respecto de las áreas de los predios incorporados a la base, y que finalmente redundará en una equitativa distribución del costo de las tasas por arbitrios municipales según el predio y sus características, entre los vecinos del Distrito. Asimismo, se contribuiría en la recaudación del Impuesto Predial, que forma parte de la meta del primer semestre establecida en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y de esta forma acceder a los recursos destinados por el gobierno; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de los documentos de vistos, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL BENEFICIO TRIBUTARIO "REGISTRATE YA 2017" PARA ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo 1º.- FINALIDAD La presente ordenanza tiene por finalidad aprobar el Beneficio Tributario denominado "REGISTRATE YA 2017" dirigido a los vecinos en situación de omisos a la inscripción de su predio en la base tributaria de la Municipalidad Distrital de Surquillo, como propietarios o poseedores de los mismos, así como también a los contribuyentes que ya se encuentran inscritos en la base tributaria de la Municipalidad Distrital de Surquillo, para actualizar su información predial, en ambos casos, cuyos predios sean de uso Casa ­ Habitación, y que éstos se encuentren ubicados dentro de los Asentamientos

Humanos de la jurisdicción del distrito de Surquillo, a efecto de dar mayores facilidades para el pago de sus deudas tributarias. Artículo 2º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el día 31 de diciembre de 2017. Artículo 3º.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA Los vecinos (omisos), así como los contribuyentes surquillanos, que sean personas naturales y cuyos predios se encuentren ubicados dentro de los Asentamientos Humanos de la Jurisdicción del distrito de Surquillo que deseen acogerse a la presente Ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Los vecinos, que sean personas naturales, y no hayan cumplido con declarar su predio, en calidad de propietario debidamente acreditado, deberán presentar la declaración jurada mediante la cual declara las áreas de terreno, las áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias; subsanando el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. 2. Los vecinos, que sean personas naturales, y no hayan cumplido con declarar el predio del cual mantenga la posesión, siempre y cuando no haya sido posible determinar al propietario según lo dispuesto en las Normas Tributarias, deberán presentar la declaración jurada mediante la cual declara las áreas de terreno, áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias, subsanando el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Adjunto a la Declaración señalada en el párrafo anterior deberá presentar una Constancia de Adjudicación o una constancia de posesión otorgado para fines de servicios básicos (agua, luz, teléfono u otros, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Municipalidad Distrital de Surquillo). De contar con los servicios básicos (agua, luz, teléfono u otros) estos deberán mantener una antigüedad no menor a seis años para lo cual presentarán copia legalizada de los recibos de los mismos; además deberá presentar tres declaraciones juradas de sus vecinos colindantes con firma legalizada donde éstos afirmen, bajo juramento, que dicha persona mantiene la condición de posesionario del predio que declara. 3. Los contribuyentes que no hayan cumplido con declarar el aumento de valor del predio, presentarán la declaración jurada mediante la cual actualiza las áreas de terreno, áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias, subsanando el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. 4. Los vecinos (omisos) así como los contribuyentes, deberán cumplir con realizar la cancelación total de su deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial. 5. En caso que el contribuyente haya presentado reclamo o recurso impugnatorio, respecto a la deuda materia de acogimiento, en la vía administrativa o judicial, este deberá presentar el cargo del desistimiento correspondiente. Sin perjuicio de lo antes señalado, con la cancelación de los montos adeudados, la administración tributaria considerará el desistimiento automático de los recursos impugnativos antes señalados por la sustracción de la materia. Artículo 4º.- BENEFICIOS Los contribuyentes que cumplan con los requisitos dispuestos en el Artículo Segundo de la presente ordenanza, y que se acojan al Beneficio Tributario "REGISTRATE YA 2017" obtendrán los descuentos siguientes: A) IMPUESTO PREDIAL - El 100% DE DESCUENTO sobre el interés moratorio generado por las deudas pendientes de pago hasta el año 2017.

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