Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2017 (04/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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SE RESUELVE:

PROYECTO

Sábado 4 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 1.- Publicación del proyecto Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que conjuntamente con el proyecto normativo "Directiva para la implementación de medios de facturación, recaudación y comunicación electrónicos por la prestación del servicio público de electricidad" y su exposición de motivos, se publique el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios Los interesados pueden remitir sus comentarios o sugerencias al proyecto normativo por escrito en cualquier mesa de partes de Osinergmin o a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos, el abogado Rubén Muñoz Cruz. Artículo 3.- Análisis de los comentarios La División de Supervisión Regional es el área encargada de efectuar el análisis de los comentarios y sugerencias que formulen los interesados, y de presentar y sustentar los resultados de la consulta pública. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DIRECTIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIOS DE FACTURACIÓN, RECAUDACIÓN Y COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD. CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo Regular la implementación de medios de facturación y recaudación electrónicos por la prestación del servicio público de electricidad a cargo de las Empresas de Distribución Eléctrica, así como de la habilitación de comunicaciones electrónicas con los usuarios, en cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM. Artículo 2.- Finalidad Habilitar el uso de tecnología y sistemas informáticos en los medios de facturación, recaudación y comunicación del servicio público de electricidad, de tal manera que las Empresas de Distribución Eléctrica y los Usuarios puedan interactuar con eficiencia y eficacia en cuanto a los requerimientos vinculados a este servicio; lo cual deberá ser considerado en la regulación tarifaria correspondiente. Articulo 3.- Alcance Todas las Empresas de Distribución Eléctrica que brindan el servicio público de electricidad podrán acogerse a la presente Directiva; y sus disposiciones serán de obligatorio cumplimiento para aquellas que accedan a su implementación. Artículo 4.- Definiciones A efectos de la aplicación de la presente Directiva, los términos utilizados, en singular o plural, son los siguientes: 4.1 Empresa de Distribución Eléctrica (EDE): Persona jurídica titular de concesión o de autorización para la prestación del servicio público de distribución de electricidad. 4.2 Recibo Digital de Electricidad (RDE): Documento electrónico (recibo o factura) emitido de forma mensual por el consumo de energía eléctrica, que contiene todos los conceptos facturados previstos por la normativa vigente, en formato PDF, JPG u otros. 4.3 Recaudación del RDE: Modalidades electrónicas

o físicas que la EDE pone a disposición de los Usuarios, por medio de los cuales hace efectiva la cobranza por consumo de la energía eléctrica. 4.4 Dinero Electrónico: Es el valor monetario almacenado en soportes electrónicos diseñados para atender usos generales, y no aquellos para usos específicos tales como tarjetas de compra, tarjetas de telefonía, tarjetas de socio, tarjetas de transporte público, vales de alimentación, vales de servicios y otros similares, de conformidad con la Ley Nº 29985 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2013-EF. 4.5 Comunicaciones Electrónicas: Información de interés para los usuarios remitidas por las EDE, a través de plataformas informáticas, aplicaciones móviles (APP), correo electrónico, mensajes de texto (SMS), entre otros. 4.6 Usuario: beneficiario del servicio público de electricidad. 4.7 Mensaje de Texto: Información que la EDE habilita mediante el servicio de alerta o aviso en mensaje de texto (SMS) a sus usuarios (previa aceptación expresa) con el fin de hacer de su conocimiento la emisión del RDE y comunicaciones electrónicas. 4.8 Aceptación expresa del usuario: Consentimiento otorgado por el usuario para el envío del RDE a través de las siguientes opciones: · Vía web: La aplicación solicita los datos mínimos del usuario para realizar la inscripción. número de DNI, numero de cliente (suministro) y código Captcha. · Vía aplicaciones móviles (App): La aplicación solicita los datos mínimos del usuario para realizar la inscripción: número de DNI, numero de cliente (suministro) y código Captcha (Opcional). · Vía Telefónica: Mediante el servicio de Call Center de la EDE, el usuario podrá otorga su consentimiento para ser inscrito y recibir el RDE por vía electrónica. · Presencial (En las oficinas de la EDE): El usuario completa el formulario de aceptación expresa dando su conformidad para el envío del RDE vía electrónica, el cual debe contener como mínimo sus datos personales (nombre completo, DNI), número de celular y/o correo electrónico. CAPÍTULO 2 MEDIOS ELECTRÓNICOS Artículo 5º.- De los medios de facturación electrónica 5.1 El RDE podrá emitirse siempre que cuente con la aceptación expresa del Usuario, en cuyo caso dicha entrega deberá realizarse dentro de los plazos previstos por el artículo 175 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y en concordancia con lo dispuesto en el Procedimiento para la Supervisión del Proceso de la Facturación a los Usuarios por el Servicio Público de Electricidad aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 115-2017-OS/CD. Este proceso de envío en forma digital sustituye el envío del recibo o factura física. 5.2 El RDE deberá contener todos los conceptos establecidos en la normativa del subsector electricidad; y su implementación se realizará sin perjuicio de las disposiciones previstas para la emisión del Recibo Electrónico de Servicios Públicos establecidas por Resolución de Superintendencia Nº 357-2015-SUNAT, o la norma que la modifique o sustituya. 5.3 Para la implementación mencionada, las EDE deberán desarrollar un aplicativo informático que permita poner a disposición de forma oportuna el RDE a cada usuario, así como consignar la evidencia de la aceptación expresa del Usuario, a efectos de control de la EDE y supervisión de Osinergmin. 5.4 La EDE, deberá poner a disposición del usuario soluciones de consultas en línea del RDE, ya sea vía web en el portal de la EDE (internet) y/o aplicación móvil (APP), para lo cual el usuario podrá suscribirse en línea. Una vez suscrito, el usuario ingresará con su número de DNI y su contraseña.

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