Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2017 (04/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de noviembre de 2017 /

El Peruano

t) Conciliar, transigir o desistirse dentro de un proceso administrativo, judicial o arbitral, extrajudicial o fuera de cualquier tipo de proceso, en el que la Municipalidad sea parte, debiendo dichas acciones, ser tomadas cautelando los intereses de la entidad y la normatividad legal vigente. u) Solicitar la legalización notarial de libros contables y libros de actas de la entidad. v) Suscribir la Declaración Jurada (D100), establecida como requisito para la determinación de la clasificación socioeconómica, dispuesto en la Directiva Nº 012-2015-MIDIS, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 257-2015-MIDIS, modificada por la Resolución Ministerial Nº 039-2016-MIDIS. w) Suscribir Convenios con entidades públicas y privadas de acuerdo a la normativa vigente, así como suscribir los demás documentos necesarios que garanticen la ejecución de los Convenios suscritos. x) Suscribir Convenios con el Programa Trabaja Perú del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo a la normativa vigente, así como suscribir los demás documentos necesarios que garanticen la ejecución de la obra, hasta su liquidación. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente acto administrativo surta todos sus efectos a partir de su notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 16º de la Ley Nº 27444. Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto toda disposición administrativa que se oponga a la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y, demás órganos competentes, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO MOISES DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1582557-1

Que, mediante Informe Nº 1087-2017/MDLO/ GAF/SGRRHH de fecha 27 de setiembre de 2017, se sugiere la designación de un Auxiliar Coactivo, para ello deberá evaluarse las acciones de desplazamiento entre los servidores 276 que cumplan con los requisitos establecidos para dicho fin; Que, mediante Informe Nº 333-2017-MDLO-GAJ de fecha 09 de octubre de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina, que es viable encargar las funciones de Auxiliar Coactivo ante la ausencia del titular y se cumpla con los requisitos de ley. Estando a lo Informado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR al Lic. MANUEL ESTEBAN CATAÑO ORMEÑO identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 10189747, las funciones de AUXILIAR COACTIVO, mientras dure la ausencia del titular. Artículo Segundo.- PROCEDER a la entrega de cargo y del acervo documentario, conforme a lo dispuesto por los artículos precedentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolución en cuanto sea de su competencia, a la Secretaría General y la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1582566-1

Encargan funciones de Auxiliar Coactivo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 565-2017 Los Olivos, 20 de octubre de 2017 VISTOS: Informe Nº 091-2017/MDLO/GATIR/EC/ KGARAY, Informe Nº 0840-2017/MDLO/GAF/SGRRHH de fecha 26 de julio de 2017 de la Subgerencia de Recursos Humanos, Memorándum Nº 099-2017-MDLO-GATyR, Memorándum Nº 1207-2017-GAF/MDLO de fecha 28 de setiembre de 2017, Informe Nº 333-2017-MDLO-GAJ de fecha 09 de octubre de 2017; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, mediante artículo 24º literal d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que "son derechos de los servidores públicos de carrera: (...) d) Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo acumulación convencional hasta de 02 períodos"; Que, con Informe Nº 0840-2017/MDLO/GAF/ SGRRHH de fecha 26 de julio de 2017 de la Subgerencia de Recursos Humanos, remite en atención al requerimiento solicitado para la convocatoria de un Auxiliar Coactivo por suplencia en puesto CAP, mediante concurso público interno, previa evaluación de la comisión que se designe;

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza que crea el Beneficio Tributario "Regístrate Ya 2017" para Asentamientos Humanos del distrito
ORDENANZA Nº 392-MDS Surquillo, 30 de octubre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO VISTOS, el Dictamen Nº 011-2017-CAPPR-CM-MDS, con fecha 25 de octubre de 2017, emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas, el Memorándum Nº 952-2017-GM-MDS, con fecha 16 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 458-2017-GAJ-MDS, con fecha 09 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 055-2017-GR-MDS, con fecha 13 de septiembre de 2017, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 176-2017-SGFT-GR-MDS, con fecha 12 de septiembre de 2017, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria, y el proyecto de Ordenanza que crea el beneficio tributario "Regístrate ya 2017", para Asentamientos Humanos del Distrito de Surquillo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo regulado en el Artículo II del Título Preliminar la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico,

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