Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2017 (04/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 4 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Delegan en el Gerente Municipal diversas atribuciones administrativas de competencia de la Alcaldía
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 471-2017-MDLO Los Olivos, 5 de setiembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444; y que las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley; Que, mediante la Ordenanza Nº 456-CDLO, de fecha 16 de marzo de 2017, se ha aprobado la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF y el Organigrama, en la cual se establece las unidades orgánicas que la conforman, así como las funciones de las mismas; Que, de acuerdo a lo previsto en los numerales 20) y 35) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ 27972, es facultad del Alcalde delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal; Que, con la finalidad de dinamizar el trabajo interno de la entidad, resulta necesario delegar en el Gerente Municipal determinadas atribuciones, sin perjuicio que, el Alcalde conserve todas las atribuciones administrativas y políticas que le corresponde por ley. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 6), 20) y 35) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Municipal de la Municipalidad de Los Olivos, las atribuciones administrativas de competencia de la Alcaldía, salvo aquellas señaladas expresamente como indelegables por Ley; delegando por tanto, entre otras atribuciones sin perjuicio de emitirlas de forma directa, las siguientes: a) Aprobar el Texto Único de Servicios No Exclusivos y Tarifario de la Municipalidad, así como su modificación y actualización. b) Autorizar la solicitud y contestación de conciliaciones

en los casos que señale la Ley, y el demandar o iniciar procesos arbitrales cuando hubiere o se pudiera afectar derechos de la Municipalidad, así como el realizar en sede no jurisdiccional y jurisdiccional todas las acciones legales o procesales que sean necesarias, en defensa de los derechos e intereses de esta entidad edilicia. c) Aprobar el destino de vehículos de propiedad municipal, en delegación y apoyo exclusivo a Instituciones Publicas y Privadas con informe sustentatorio. d) Aprobar las liquidaciones de obras, así como las consultorías de obras, iniciadas bajo la normativa anterior a la vigencia de la Ley Nº 30225 y su Reglamento. e) Aceptar la renuncia a los trabajadores, obreros y empleados municipales y cesarlos por las causales expresamente contenidas en la normatividad vigente aplicable y a través del procedimiento que corresponda; así como aprobar y/o otorgar licencia con o sin goce de haber a los funcionarios y trabajadores de esta entidad. f) Aprobar planes y directivas internas de competencia de la Alcaldía, sobre los sistemas administrativos y de gestión pública, así como modificarlas y/o dejarlas sin efecto las mismas. g) Todas las facultades administrativas vinculadas a la implementación y/o regulación de personal de esta entidad bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS, que establece el Decreto Legislativo Nº 1057, como su Reglamento y demás disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas. h) Todas las facultades administrativas vinculadas a la implementación y/o regulación de la Ley Nº 30057 y su reglamento. i) Dictar actos administrativos que pongan fin a los procedimientos generados por los administrados como aquellos que resuelvan el desistimiento, declaren el abandono, dispongan la rectificación de errores materiales, declaren la nulidad de pleno derecho y/o de oficio en los procedimientos de su competencia, revoquen otros actos administrativos. j) Resolver los recursos administrativos de reconsideración y/o apelación de competencia de la Alcaldía, siendo que por tanto en su caso, podrá declarar agotada la vía administrativa. k) La facultad de suspender la ejecución de actos administrativos de oficio o a petición de parte. l) Plantear solicitudes y/o peticiones en nombre de esta Corporación, así como requerir la declaración de abandono, la rectificación de errores materiales, la nulidad de pleno derecho, la revocación de otros actos administrativos, formular contradicción, interponer recursos administrativos de reconsideración, apelación, revisión, así como presentar reclamaciones y solicitar la suspensión de actos administrativos ante las entidades de la administración pública precisadas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444. m) Emitir, aprobar, modificar, y/o dejar sin efecto disposiciones, reglamentos, directivas, actos administrativos y/o actuaciones administrativas en materia de gestión de recursos humanos y/o laboral de competencia del despacho de Alcaldía, con relación al personal trabajador, sean éstos servidores obreros, empleados, funcionarios y/o contratados, independientemente de su régimen laboral o contractual, según corresponda. n) Aprobar las modificaciones presupuestarias de competencia de la Alcaldía. o) Representar, suscribir y firmar los formularios, solicitudes, reclamos, recursos impugnatorios necesarios y demás documentos que se requieran presentar ante la Superintendencia de Administración Tributaria ­ SUNAT. p) Representar, suscribir y firmar los formularios, solicitudes, levantamiento de observaciones y recursos impugnativos necesarios y demás documentos que se requieran presentar ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP. q) Aprobar y/o modificar el Reglamento de Asistencia y Permanencia del Personal Empleado, Obrero y Contratado, bajo cualquier modalidad y Funcionarios. r) Aprobar y/o modificar el Presupuesto Analítico de Personal - PAP. s) Aprobar y/o modificar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

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