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53 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de noviembre de 2017 El Peruano / por la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Evaluación del Plan de Adecuación N° 140-2017-SUNEDU/DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, II. CONSIDERANDO:II.1 Antecedentes Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo la de aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades; Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/ CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional 1; Que, por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para universidades públicas o privadas, vigente al inicio del presente procedimiento administrativo 2; Que, el 26 de febrero de 2016, la Universidad presentó su solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI); Que, mediante Informe N° 052-2016-SUNEDU/ DILIC-EV, el 27 de abril de 2016, el equipo a cargo de la revisión documentaria presentó las observaciones a la documentación presentada en la SLI. En ese sentido, el 3 de mayo de 2016, se noti fi có a la Universidad mediante el O fi cio N° 137-2016-SUNEDU/02-12, el anexo que contenía las mismas. El 19 de mayo del 2016, la Universidad presentó el O fi cio N° 167-2016-R-UNSAAC con el objetivo de levantar las observaciones del proceso de licenciamiento; Que, mediante O fi cio N° 260-2016/SUNEDU-02-12 del 22 de julio de 2016, se remitió a la Universidad el Informe N° 102-2016-SUNEDU/DILIC- EV del 18 de julio de 2016, a través del cual se puso de conocimiento el resultado desfavorable de la etapa de revisión documentaria. Asimismo, se le requirió a la Universidad que en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, presente un Plan de Adecuación (en adelante, PDA); Que, el PDA es el instrumento que permite que las universidades establezcan y ejecuten un plan de actividades conducentes al cumplimiento de las CBC y no debe exceder el plazo máximo del periodo de adecuación establecido 3. De conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Reglamento, el contenido mínimo4 de un PDA es el siguiente: (i) descripción detallada de las actividades para el cumplimiento de los indicadores observados; (ii) cronograma de trabajo para la subsanación de las observaciones, que contenga justi fi cación del plazo propuesto, el cual no debe superar el plazo de adecuación previsto en el reglamento; (iii) presupuesto proyectado que debe contener: costos estimados, área(s) responsable(s) de su ejecución; y, (iv) plan de fi nanciamiento. El PDA debe cumplir con los criterios de evaluación y es aprobado por el Consejo Directivo de la Sunedu; Que, mediante O fi cio N° 295-2016-R-UNSAAC del 19 de septiembre de 2016, la Universidad presentó su PDA, documento que fue complementado mediante O fi cios N° 326-2016-UNSAAC, N° 360-2016-UNSAAC, N° 146-2017-UNSAAC, N° 147-2017-UNSAAC, N° 155-2017-UNSAAC, N° 163-2017-UNSAAC y N° 164-2017-UNSAAC, presentados el 7 de noviembre y 5 de diciembre de 2016 y el 16 de marzo de 2017, respectivamente. Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó las “Medidas de simpli fi cación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), derogándose la Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD; Que, mediante O fi cio N° 219-SR-2017-UNSAAC del 29 de septiembre de 2017, la Universidad remitió una segunda versión de PDA, la misma que fue complementada mediante O fi cio N° 235-SR-2017-UNSAAC; Que, el 24 de octubre de 2017, la Dilic emitió el Informe Técnico de Evaluación del Plan de Adecuación N° 140-2017/SUNEDU-02-12, con opinión favorable, elevándose al Consejo Directivo para discutir su aprobación; II.2 Análisis del PDA presentado por la UniversidadQue, la evaluación del PDA se realiza sobre la base de los criterios de consistencia, pertinencia, coherencia y sostenibilidad. La consistencia implica que el PDA debe establecer resultados especí fi cos y medibles, su realización debe ser factible con los recursos institucionales asignados, en el tiempo previsto por la propia Universidad y debe responder a las observaciones detectadas en la evaluación de CBC. Para ello, se tiene en cuenta la estrategia organizacional, la pertinencia de los objetivos propuestos y la coherencia y sostenibilidad de los cursos de acciones a desarrollar. Que, la Universidad ha planteado seis (6) objetivos a alcanzar, sobre la base de las observaciones del IRD y con miras a alcanzar los resultados esperados, conforme a los criterios de análisis propuestos para lo cual ha establecido un presupuesto que se encuentra comprometido. Entre los que se encuentran: Contar con instrumentos para una gestión e fi ciente; alinear la normativa interna a Ley Universitaria; asegurar la seguridad y pertinencia de la infraestructura y equipamiento respecto a las actividades de enseñanza-aprendizaje e investigación en sus instalaciones; administrar la producción académica y cientí fi ca lograda por la Universidad para evidenciarla en bases de datos estatales, contar con servicios complementarios y de acompañamiento para el tránsito laboral; entre otros; 1 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 24 de noviembre de 2015. 2 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 3 de diciembre de 2015, el mismo que fue derogado por la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017, que aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, vigente a la fecha. 3 El plazo de adecuación de las CBC para universidades con autorización provisional o de fi nitiva fue ampliado hasta el 31 de julio de 2018, de acuerdo a la Resolución del Consejo Directivo N° 017-2017-SUNEDU/CD, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 20 de mayo de 2017. 4 Cabe precisar que en el artículo 15 del Reglamento de Licenciamiento se señalan los documentos que deben adjuntar las universidades en su Solicitud de Licenciamiento Institucional. Al respecto, es preciso mencionar que los requisitos consisten en la exigencia de presentar cierta documentación o suministrar información para dar inicio a un procedimiento determinado; mientras que, las condiciones son aquellas exigencias, requeridas una vez admitida a trámite la solicitud, que consisten en el cumplimiento de determinados factores y/o realización de actuaciones por parte de los administrados, a fi n de otorgar el acto administrativo solicitado, como son las condiciones básicas de calidad establecidas en el Modelo de Licenciamiento.