Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de noviembre de 2017 /
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El Peruano

- El sistema de alumbrado eléctrico debe ser a través de fluorescentes, lámparas LED o similares. No usar lámparas incandescentes. - El módulo debe ser de material noble, prefabricado de metal o a base de madera.En el caso de prefabricados, las paredes interiores y exteriores deben estar protegidas contratamiento ignífugo. Cuando la Autorización sea permanente, el módulo debe ser de material noble. - El módulo debe tener un área mínima de 2 m2, hasta un máximo de 10 m2. - En un módulo de hasta 3 m2 de área no puede haber en exhibición más de 25 kg de productos pirotécnicos. - El módulo solo puede estar ubicado en el primer nivel de supermercados y tiendas de comercio de productos compatibles. - El módulo debe tener una separación mínima de un (1)metro de todos aquellos productos que sean inflamables y combustibles. - Por cada m2 adicional del área mínima del módulo, se puede aumentar hasta quince (15) kg de productos pirotécnicos. - Los productos pirotécnicos de uso recreativo dentro de los supermercados o tiendas de comercio deben estar ubicados únicamente en el módulo de venta autorizados, sobre anaqueles anclados o vitrinas exhibidoras. No pueden estar exhibidos en el suelo. - La mecha de los productos pirotécnicos exhibidos en los módulos, debe encontrarse protegida del exterior, solo cuando corresponda de acuerdo al tipo de producto pirotécnico. - El módulo debe contar con un extintor de agua presurizada de 6 litros de capacidad. - Los interruptores y tomacorrientes deben estar ubicados en la parte externa del módulo. En caso que, se encuentren en el interior, éstos deben encontrarse protegidos. - Los productos pirotécnicos deben estar separados del techo y de cualquier sistema de prevención de incendios por una distancia mínima de 0,6 metros. - Se debe identificar la ubicación de los extintores, capacidad máxima de productos pirotécnicos, prohibido fumar, ingreso restringido y otros que se considere necesario advertir. La señalización debe ser con letras o símbolos de al menos diez (10) centímetros de alto. - Se debe manipular las cajas que contienen los productos pirotécnicos con cuidado y precaución, evitando su arrastre, choque o caída. - El módulo debe mantenerse limpio, seco y organizado. 6.3 Condiciones y medidas de seguridad para módulos de venta ubicados en lugares exclusivos y permanentes de talleres o depósitos. Dentro de las instalaciones de un taller o depósito autorizado por la SUCAMEC se puede comercializar directamente al público los productos pirotécnicos de uso recreativo. Para tal fin, se debe cumplir con las siguientes condiciones y medidas de seguridad: - Los módulos deben ser de material noble, prefabricado de metal o a base de madera. En el caso de prefabricados, las paredes interiores y exteriores deben estar protegidas con tratamiento ignífugo. Cuando la Autorización sea permanente, el módulo debe ser de material noble. - La ubicación del módulo debe de estar más cerca a la vía de ingreso con respecto a los demás ambientes de un taller o depósito. - En un depósito, solo se puede tener un módulo de venta, siempre que los productos pirotécnicos de la clase I, II y III almacenados en el depósito se encuentren a una distancia de cincuenta(50) metros del módulo. - En un taller, solo se puede tener un módulo de venta, siempre que los ambientes destinados a fabricar y almacenar los productos pirotécnicos, estén a una distancia de cincuenta (50) metros del módulo. - No está permitido contar con una zona destinada para las demostraciones de uso de los productos pirotécnicos, ni con un depósito temporal. - Los módulos deben ser en forma de cuadrilátero y

tener un área mínima de 9 m , en la que ningún lado sea menor a 2,4 metros. - Cada módulo debe contar con un extintor de agua presurizada de 6 litros de capacidad y un balde con arena de 10 litros de capacidad. - Los interruptores y tomacorrientes deben estar ubicados en la parte externa del módulo. En caso que, se encuentren en el interior, éstos deben encontrarse protegidos. - El cableado eléctrico no debe ser visible. Los conductores eléctricos, cuando existan, deben encontrarse entubados, aislados o revestidos. - El sistema de alumbrado eléctrico debe ser a través de fluorescentes, lámparas LED o similares. No usar lámparas incandescentes. - Debe contar con pararrayos, solo cuando las condiciones climáticas de la zona lo exija. - Los productos pirotécnicos de uso recreativo que se comercialicen dentro del módulo, deben ser abastecidos por el depósito mismo, el depósito del taller o por suministro directo. - En un módulo de hasta 10 m2 de área no debe haber en exhibición más de mil (1000) kg de productos pirotécnicos o doscientos (200) kg de masa pírica. Por cada m2 adicional de área del módulo, se puede aumentar hasta cien (100) kg de productos pirotécnicos, solo hasta un máximo de dos mil (2000) kg de productos pirotécnicos en un mismo módulo. - Los productos pirotécnicos de uso recreativo exhibidos para su comercialización deben estar ubicados únicamente en el módulo. - Los productos pirotécnicos ubicados en los módulos deben estar sobre anaqueles anclados o vitrinas exhibidoras. No pueden estar exhibidos en el suelo. - Los productos pirotécnicos deben estar separados del techo y de cualquier sistema de prevención de incendios por una distancia mínima de 0,6 metros. - La mecha de los productos pirotécnicos exhibidos en los módulos y almacenados en el depósito temporal, debe encontrarse protegida del exterior, solo cuando corresponda de acuerdo al tipo de producto pirotécnico. - Se debe identificar la ubicación de los extintores, capacidad máxima de productos pirotécnicos, prohibido fumar, ingreso restringido, y otros que se considere necesario advertir. La señalización debe ser con letras o símbolos de al menos diez (10) centímetros de alto. - Se debe manipular las cajas que contienen los productos pirotécnicos con cuidado y precaución, evitando su arrastre, choque o caída. - El módulo debe mantenerse limpio, seco y organizado. 6.4 Condiciones y medidas de seguridad para un módulo de venta ubicado en campo abierto o zonas especiales para la actividad pirotécnica En campos abierto o zonas especiales para la actividad pirotécnica determinadas previamente por la Municipalidad competente se puede comercializar productos pirotécnicos de uso recreativo directamente al público a través de módulos de venta. Para tal fin, se debe cumplir con las siguientes condiciones y medidas de seguridad: - El módulo debe ser de material noble, prefabricado de metal o a base de madera. En el caso de prefabricados, las paredes interiores y exteriores deben estar protegidas con tratamiento ignífugo. Cuando la Autorización sea permanente, el módulo debe ser de material noble. - El módulo debe ser en forma de cuadrilátero y tener un área mínima de 9 m2, en la que ningún lado sea menor a 2,4 metros. - Debe contar con un extintor de agua presurizada de 6 litros de capacidad y un balde con arena de 10 litros de capacidad. - Los interruptores y tomacorrientes deben encontrarse protegidos. - El módulo no debe estar ubicado bajo cableado de alumbrado público. - Para la instalación del módulo se debe tener en cuenta la Tabla de Distancias señalada en el punto 6.1.2.2

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