Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2017 (12/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 12 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje. El ICI a nivel de EPS de las Metas de Gestión, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones: - Para las Metas de Gestión "Incremento Anual de Conexiones de Agua", "Incremento Anual de Conexiones de Alcantarillado" e "Incremento Anual de Nuevos Medidores":

Regulación Tarifaria establecerá el año en que el VAB será determinado por parte de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al final del año regulatorio. Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio. II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE

Donde: i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. a : son los años hasta llegar a "i". - Para la Meta de Gestión "Implementación de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado", "Implementación de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado" y "Presión Promedio"

Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la Sunass verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio EMAPAB S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: - El 85% del ICG - El 80% del ICI a nivel de EPS El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior. ANEXO N° 2 FÓRMULA TARIFARIA DE EMAPAB S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022

Donde: i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. - Para la Meta de Gestión "Relación de Trabajo":

A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
1. Por el Servicio de Agua Potable T1 = To (1 + 0.110) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0.105) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + ) 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0.110) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0.105) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + )

Donde Donde: i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%. Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio. Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje, de la siguiente manera: To T1 T2 T3 T4 T5 : : : : : : : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente Tarifa media que corresponde al año 1 Tarifa media que corresponde al año 2 Tarifa media que corresponde al año 3 Tarifa media que corresponde al año 4 Tarifa media que corresponde al año 5 Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

Donde: N : es el número total de metas de gestión. i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora, establecidos en el estudio tarifario. Valor Año Base (VAB): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica la "situación" en el Año 0. De ser el caso que la captura de alguna variable de cálculo de una meta de gestión sea imprecisa, la Gerencia de

Los incrementos tarifarios base de 11% y 10.5%, para agua potable y para alcantarillado, del primer y segundo año regulatorio respectivamente, serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de dichos servicios; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados; iii) implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos; iv) elaboración de plan de gestión de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático; v) elaboración del plan de control de calidad y programa de adecuación sanitaria; vi) la contratación de auditoría contable, vii) elaboración e implementación del programa educativo de agua potable; viii) implementación del catastro técnico, entre otros. B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EMAPAB S.A. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria. Los incrementos tarifarios base, establecidos en el segundo año del quinquenio regulatorio, se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del primer año regulatorio respectivamente. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años

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