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33 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de noviembre de 2017 El Peruano / Gonzáles, cuando sus datos personales que obran en el Carnet de Extranjería, indican que su nombre es Abel Rodriguez Gonzáles; asimismo, erróneamente se señala como órgano a la Dirección Especial de Proyectos cuando del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN se aprecia que la plaza 85 corresponde a la Dirección de Portafolio de Proyectos; Que, el artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, establece que la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Con la visación de la Secretaria General (e) y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Reglamento de Organización de Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo N° 185-2017-EF y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos. SE RESUELVE:Artículo 1.- Recti fi car de o fi cio, el error material incurrido en la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 226-2017. Donde dice: Abel Rodriguez GonzálesDebe decir: Abel Rodriguez GonzálezDonde dice: Dirección Especial de ProyectosDebe decir: Dirección de Portafolio de ProyectosArtículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN (www.proinversión.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO ÑECCO TELLO Director Ejecutivo (e)PROINVERSIÓN 1586096-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre de 2017 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 148-2017-INGEMMET/PCD Lima, 10 de noviembre de 2017 VISTO, el Informe N° 046-2017-INGEMMET/DCM, de fecha 10 de noviembre de 2017, emitido por la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados el mes de octubre de 2017. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Público de Minería, actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el Diario O fi cial “El Peruano”, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, de fecha 05 de julio de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese en el Diario O fi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de octubre de 2017, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Asimismo, la presente resolución se publicará en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www.ingemmet.gob.pe). Regístrese y Publíquese.OSCAR BERNUY VERAND Presidente del Consejo DirectivoINGEMMET 1586285-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN - ALADI”, DESPA-PG.27 (versión 3) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 16-2017/SUNAT/310000 Callao, 10 de noviembre de 2017CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0025-2016/SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías”, INTA-PG.27 (versión 3), recodi fi cado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.27; Que se ha considerado necesario simpli fi car el citado procedimiento a fi n de reducir la presentación de documentos y adoptar medidas de facilitación del comercio exterior, cuando el tránsito se realice desde Perú hacia el exterior, dentro del marco legal de la Comunidad Andina de Naciones - CAN y de la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; y estando la Resolución de Superintendencia N.º 190-2017/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1. Modi fi cación de algunas disposiciones del procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN – ALADI”, (versión 3) Modifícase la sección III, el inciso a) y el último párrafo del numeral 1, el numeral 8, y el numeral 16 de la Sección VI; el inciso d) del numeral 1, el tercer párrafo del numeral 4, el