Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2017 (17/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Viernes 17 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

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MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Res. Nº 026-2017-SGOPHU/GDU/MDPP.- Aprueban proyecto de habilitación urbana nueva praa uso comercial de terreno ubicado en el distrito 50

Ordenanza Nº 033-2017-MPC.- Ordenanza que norma el procedimiento de autorización, registro y supervisión del adolescente que trabaja en el distrito de San Vicente de Cañete 53

PODER LEGISLATIVO

d) Registro de entidades públicas y laboratorios debidamente registrados y certificados, autorizados para la producción. El reglamento establece los requisitos y plazos para el funcionamiento de los registros. Artículo 5. Licencias Las actividades señaladas en el artículo 3, con excepción del uso informado, requieren el otorgamiento de una licencia a cargo del Poder Ejecutivo. El reglamento de la presente ley establece los requisitos para el otorgamiento de las licencias. Los tipos de licencia son los siguientes: a) Licencia para la investigación científica, para las universidades e instituciones de investigación agraria y en salud. b) Licencia para la importación y/o comercialización. c) Licencia para la producción, que se otorga exclusivamente a las entidades públicas y laboratorios debidamente registrados y certificados. Artículo 6. Información El Ministerio de Salud provee la información sobre los beneficios y riesgos del tratamiento con cannabis y sus derivados. Dicha información debe entregarse de manera obligatoria al momento del registro a que se refiere el literal a) del artículo 4. Artículo 7. Protocolo de tratamiento médico El Ministerio de Salud aprueba el protocolo de tratamiento médico para los pacientes que reciban prescripción para el uso del cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos. Artículo 8. Licencia para investigación La licencia para investigación científica del cannabis y sus derivados, con fines exclusivamente medicinales y terapéuticos requiere de laboratorios acreditados y certificados en las condiciones que establezca el reglamento. La licencia de investigación requiere la descripción de los proyectos de investigación, los responsables técnicos a cargo de los proyectos, la duración y el informe de los resultados. Los restos del cannabis y sus derivados no utilizados en la producción y en la investigación, para fines exclusivamente medicinales y terapéuticos se incineran, en las condiciones que establezca el reglamento, bajo sanción de pérdida automática de la licencia, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales. Artículo 9. Suspensión y cancelación de licencias El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y previo informe de los sectores involucrados, mediante resolución debidamente motivada, suspende o cancela la licencia otorgada, sin perjuicio de imponerse concurrentemente las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan, al constatar el incumplimiento de las regulaciones establecidas por la presente ley y su reglamento. Artículo 10. Evaluación y remisión de informes El Ministerio de Salud, en coordinación con las demás entidades competentes, bajo responsabilidad,

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30681
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA EL USO MEDICINAL Y TERAPÉUTICO DEL CANNABIS Y SUS DERIVADOS
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por finalidad garantizar el derecho fundamental a la salud y permitir el acceso, exclusivamente para uso medicinal y terapéutico, del cannabis y sus derivados. Artículo 2. Ámbito de la Ley La presente ley regula el uso informado, la investigación, la producción, la importación y la comercialización del cannabis y sus derivados destinados exclusivamente para fines medicinales y terapéuticos. Artículo 3. Autorizaciones Autorízanse el uso informado, la investigación, la importación y la comercialización del cannabis y sus derivados exclusivamente con fines medicinales y terapéuticos, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente ley. La producción y el abastecimiento de insumos para la investigación del cannabis con fines medicinales y terapéuticos, y la designación y autorización de las instituciones señaladas en el artículo 5, inciso c), son de exclusiva competencia del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, el Instituto Nacional de Salud y los demás sectores involucrados, de acuerdo a sus competencias y funciones, los que establecen las condiciones, requisitos y procesos para tal fin. Artículo 4. Registros Créanse en el Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales del tesoro público, los siguientes registros: a) Registro de pacientes usuarios del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, certificados por el médico tratante. Este registro incluye obligatoriamente, como mínimo, la información de la enfermedad, y del médico tratante, así como las dosis y frecuencia del tratamiento. Este registro tiene carácter reservado. b) Registro de personas naturales o jurídicas importadoras y/o comercializadoras. c) Registro de entidades de investigación autorizadas a estudiar el cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico.

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