Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2017 (17/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 17 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

17

UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL PROYECTO

001 : Sede Pasco 0002 : Salud Materno Neonatal 2160319 : Mejoramiento y Ampliación de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Regional Daniel A. Carrión­ Distrito de Yanacancha­ Provincia de Pasco­Región Pasco 1 : Recursos Ordinarios 7 024 591,00 Distrital de

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1587375-2

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros PLIEGO 050404 : Municipalidad Iguaín ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Instituto Nacional de Estadística e Informática
DECRETO SUPREMO Nº 336-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática ­ INEI, establece que esta entidad es el organismo central de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadística e informática oficiales del país, estando dentro del ámbito de competencia del Sistema Nacional de Estadística los levantamientos censales, estadísticas continuas, las encuestas por muestreo, las estadísticas de población, los indicadores e índices en general, las cuentas nacionales y regionales, entre otros, correspondiendo a dicho Sistema las tareas técnicas y científicas que se desarrollan con fines de cuantificar y proyectar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país; Que, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 13248, mediante Decreto Supremo N° 066-2015-PCM, se declaró de interés y de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017; Que, mediante Oficio N° 284-2017-INEI/J, el Instituto Nacional de Estadística e Informática ­ INEI solicita recursos adicionales hasta por la suma de OCHO MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 8 609 744,00), para la ejecución de la Encuesta Post Censal de los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas, a fin de obtener una muestra con representatividad nacional y por departamento para las estimaciones de la omisión censal a esos niveles y con la confiabilidad estadística requerida; Que, mediante Informe N° 021-2017-INEI/OTPP, el Director Técnico de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática ­ INEI señala que dichos recursos no se encuentran previstos en su presupuesto institucional y que la proyección de gastos al final del presente ejercicio fiscal no muestra saldos de libre disponibilidad que permita su atención; Que, los artículos 44 y 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

2306815 : Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Puestos de Salud de Iguaín, Allcohuillca y Chihua, Distrito de Iguaín­ Huanta ­ Ayacucho 1 : Recursos Ordinarios 810 327,00 ------------ 7 834 918,00 ===========

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Salud, los avances físicos y financieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 30518. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.