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6 NORMAS LEGALES Viernes 17 de noviembre de 2017 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su modi fi catoria, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicha recuperación, para cada Contrato; Que, asimismo, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, en adelante el Reglamento, concordado con el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, y su modi fi catoria, dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición diera lugar a la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse mediante Resolución Ministerial; Que, con fecha 06 de abril de 2017, CORPORACIÓN HOTELERA PIURA S.A.C. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para la realización del proyecto denominado “Holiday Inn Express Piura”, con el objeto de acogerse al bene fi cio previsto en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante O fi cio N° 4837-2017-EF/13.01, ingresado bajo Registro N° 1088092 al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual acompaña el Informe N° 294-2017-EF/61.01 de la Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contrato de Construcción presentada por CORPORACIÓN HOTELERA PIURA S.A.C., para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, por lo cual adjunta los Anexos que contienen el detalle de los bienes, servicios y contratos de construcción; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, sus modi fi catorias; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, sus modi fi catorias; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; De acuerdo con los documentos del Visto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa cali fi cada Aprobar como empresa cali fi cada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa CORPORACIÓN HOTELERA PIURA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Holiday Inn Express Piura”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 06 de abril de 2017.Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa CORPORACIÓN HOTELERA PIURA S.A.C., asciende a la suma de US$ 12 949 708 ,00 (Doce Millones Novecientos Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de dos (02) años y veintinueve (29) días, contado desde el 31 de agosto de 2016, fecha de presentación de la solicitud del Contrato de Inversión antes mencionado. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. 4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se re fi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el bene fi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubiesen efectuado a partir del 31 de agosto de 2016 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se re fi ere el artículo anterior. 4.2. La Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrá ser modi fi cada a solicitud de CORPORACIÓN HOTELERA PIURA S.A.C.., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modi fi catorias. Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción. Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa CORPORACIÓN HOTELERA PIURA S.A.C., que en Anexo I y II adjunto, aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas del Proyecto “Holiday Inn Express Piura”. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo ANEXO I N° CUODESUBPARTIDA NACIONALDESCRIPCIÓN ARANCEL 612 MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS 1 612 2520 20 00 00 - Yeso fraguable 2 612 2522 30 00 00 - Cal hidráulica 3 612 2523 29 00 00 - - Los demás 4 612 2523 90 00 00 - Los demás cementos hidráulicos 5 612 4409 29 20 00 - - - Madera moldurada 6 612 7019 90 10 00 - - Lana de vidrio a granel o en copos 7 612 7216 91 00 00 - - Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos