Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2017 (17/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 17 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE:

Que en consecuencia, resulta necesario adaptar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, a la referida modificación; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Coronel FAP CESAR ANTONIO VASSALLO OJEA con NSA: O-9541686 y DNI: 10426137, para que participe en el Intercambio de Experiencias en Operaciones de Búsqueda y Rescate, que se realizará en la Base Aérea de Torrejón de Ardoz, ubicada en la Comunidad de Madrid ­ Reino de España del 20 al 22 de noviembre de 2017; así como, su salida del país el 18 de noviembre de 2017 y retorno el 24 de noviembre de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasaje aéreo: Lima - Madrid (Reino de España) ­ Lima US $ 1,822.45 x 01 persona (Incluye TUUA) Viáticos US $ 540.00 x 03 días x 01 persona Total a Pagar = US $ 1,620.00 ---------------------= US $ 3,442.45 = US $ 1,822.45

Artículo 1. Definiciones Para efecto del presente decreto supremo se entiende por Reglamento al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias. Artículo 2. Modificación de los artículos 116° y 117° y del literal l) del inciso I del artículo 118° del Reglamento Modifícanse los artículos 116° y 117° y el literal l) del inciso I del artículo 118° del Reglamento, por los siguientes textos: "Artículo 116°.- OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS REPORTE LOCAL, REPORTE MAESTRO Y REPORTE PAÍS POR PAÍS a) Para efecto de lo dispuesto en el inciso g) del artículo 32°-A de la Ley, el presente artículo y el artículo 117°, se entiende por: 1. Grupo: Al conjunto de personas, empresas o entidades vinculadas por relaciones de propiedad o control, de forma tal que esté obligado a formular estados financieros consolidados con arreglo a los principios de contabilidad generalmente aceptados o que estaría obligado a ello si las acciones, participaciones u otros documentos representativos del patrimonio de tales personas, empresas o entidades se negociaran en mecanismos centralizados de negociación. 2. Grupo multinacional: Al grupo conformado por una o más personas, empresas o entidades domiciliadas en el país y una o más personas, empresas o entidades no domiciliadas en el país, o que esté conformado por una persona, empresa o entidad domiciliada a efectos fiscales en una jurisdicción y que tribute en otra jurisdicción por las actividades realizadas a través de un establecimiento permanente. 3. Incumplimiento sistemático: (i) A la suspensión del intercambio de información por razones distintas a las previstas en un acuerdo entre autoridades competentes vigente. (ii) Al reiterado incumplimiento de una jurisdicción con la que se tiene un acuerdo entre autoridades competentes vigente, de proporcionar el Reporte País por País, pese a que cuenta con el mismo. 4. Integrante del grupo: A la persona, empresa o entidad de un grupo que cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones: (i) Esté incluida en los estados financieros consolidados del grupo a efectos de presentación de la información financiera, o que estaría incluida si las acciones, participaciones u otros documentos representativos de su patrimonio se negociaran en mecanismos centralizados de negociación. (ii) Se encuentre excluida de los estados financieros consolidados del grupo únicamente por motivos de tamaño o relevancia. (iii) Sea un establecimiento permanente de una persona, empresa o entidad del grupo, en una jurisdicción de domicilio o residencia distinta a la de dicha persona, empresa o entidad, que esté contemplada en los acápites (i) o (ii) de este numeral, siempre que dicha persona, empresa o entidad formule, para tal establecimiento permanente, estados financieros separados a efectos de la presentación de información financiera, regulatorios, fiscales o de control interno de gestión.

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1587018-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
DECRETO SUPREMO Nº 333-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; Que a través del Decreto Legislativo N° 1312 se modificó el inciso g) del artículo 32°-A de la referida ley, con el fin de adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en lo relativo a las declaraciones juradas y otras obligaciones formales de precios de transferencia;

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