Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2017 (17/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de noviembre de 2017 /

El Peruano

al que corresponde la declaración jurada informativa Reporte Maestro, con indicación de las retribuciones correspondientes, las personas, empresas o entidades intervinientes y su jurisdicción de domicilio o residencia. 4. Actividades financieras del grupo (i) Descripción general del modo en que el grupo obtiene financiamiento, incluyendo los acuerdos significativos de financiación celebrados con partes independientes. (ii) Identificación de los integrantes del grupo que desempeñen una función de financiación centralizada, con indicación del país de constitución y la sede de la dirección efectiva de los mismos. (iii) Descripción general de las políticas de precios de transferencia del grupo, en lo que respecta a los acuerdos de financiación entre partes vinculadas. 5. Posición financiera y fiscal de los integrantes del grupo (i) Los estados financieros anuales consolidados del grupo correspondientes al ejercicio respecto al cual se presenta la declaración jurada informativa Reporte Maestro, si hubieran sido formulados a efectos de información financiera, regulatorios, gestión interna, tributarios u otros fines. (ii) Lista y descripción de los acuerdos anticipados de precios de los integrantes del grupo. c) La declaración jurada informativa Reporte País por País: 1. Información general relacionada al monto de ingresos, pérdidas o ganancias (antes del impuestos), impuesto a la renta pagado y devengado, capital declarado, resultados no distribuidos, número de trabajadores y activos tangibles distintos a efectivo o equivalentes a efectivo, con relación a cada jurisdicción en la que opera el grupo multinacional. 2. Identificación de cada integrante del grupo multinacional, señalando la jurisdicción del domicilio o residencia de cada uno de ellos y la jurisdicción con arreglo a cuya legislación se ha constituido, en caso fuera distinta a la jurisdicción del domicilio o residencia, así como la naturaleza de la actividad o actividades económicas principales que realizan. 3. Cualquier información o explicación adicional que resulte necesaria o que facilite la comprensión de la información consignada en la declaración jurada informativa Reporte País por País. Esta declaración jurada contiene la información del ejercicio por el cual se presenta la declaración." "Artículo 118°.- Acuerdos Anticipados de Precios (...) l) Presentación de informe Los contribuyentes que suscriban un acuerdo anticipado de precios deberán presentar, junto con la declaración jurada informativa Reporte Local establecida en el inciso g) del artículo 32°-A de la Ley, un informe anual que describa las operaciones efectuadas en el ejercicio y demuestre el cumplimiento de las cláusulas y condiciones de dicho acuerdo, incluyendo la información necesaria para decidir si se han cumplido las hipótesis de base. Mediante resolución de superintendencia de la SUNAT se aprobará la forma y condiciones en que el informe deberá ser presentado." Artículo 3. Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Segunda. Presentación de las declaraciones juradas informativas La SUNAT podrá dictar las disposiciones que resulten necesarias para efecto de la presentación de las declaraciones juradas informativas. Tercera. Información de la declaración jurada informativa Reporte Local a ser presentada por determinados contribuyentes Sin perjuicio de lo señalado en el inciso a) del artículo 117° del Reglamento, la SUNAT podrá señalar qué información de la detallada en dicho inciso deberá estar contenida en la declaración jurada informativa Reporte Local que presenten los contribuyentes que aquella determine. Cuarta. Información a incluir en la declaración jurada informativa Reporte Local La declaración jurada informativa Reporte Local deberá contener además, la información a que se refiere el numeral 1 del inciso b) del artículo 117° del Reglamento, en caso el contribuyente no esté obligado a presentar la declaración jurada informativa Reporte Maestro respecto a un ejercicio determinado. En cualquier caso, dicha información deberá estar contenida en la declaración jurada informativa Reporte Local que corresponda al ejercicio 2016. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Ejercicios a los que corresponden las declaraciones juradas informativas a que se refiere la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1312 La presentación de la declaración jurada informativa Reporte Local que corresponde al ejercicio 2016 será exigible a partir del año 2017. La presentación de las declaraciones juradas informativas Reporte Maestro y Reporte País por País que serán exigibles en el año 2018 corresponde al ejercicio 2017. Segunda. Información a que se refiere el acápite (ii) del numeral 2 del inciso a) del artículo 117° del Reglamento No será exigible la información a que se refiere el acápite (ii) del numeral 2 del inciso a) del artículo 117° del Reglamento a efecto de la presentación de la declaración jurada informativa Reporte Local que corresponda al ejercicio 2016. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1587361-3

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Gobierno Regional del departamento de San Martín
DECRETO SUPREMO Nº 334-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud;

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