Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2017 (17/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 17 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES
Pliego Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF Cuenta RUC

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N° 441 Gobierno Regional de Ancash S/ 150,000.00 N° 001 Sede Central - Región Ancash N° 000726 Cuenta Única del Tesoro Público ­ CUT N° 20530689019

Ejecutora 001 ­ Ministerio de Energía y Minas ­ Central. Asimismo, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Oficial "El Peruano", previa suscripción de convenios y/o adendas, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, se establece la obligación de los Gobiernos Regionales, quienes reciben las referidas transferencias de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales fueron transferidos; Que, con fecha 30 de setiembre del 2017, se suscribió el Convenio N° 015-2017-MEM/DGFM entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ancash, en virtud del cual y en el marco de las normas precedentemente descritas, este Ministerio asumió la obligación, entre otras, de destinar a favor del citado Gobierno Regional, los recursos presupuestales necesarios para apoyar la continuidad del funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de la Ventanilla Única, por un monto total equivalente a la suma de S/ 150 000.00 (Ciento Cincuenta Mil con 00/100 Soles); Que, mediante Certificación de Crédito Presupuestario N° 2017-03568-001, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Presupuesto informó sobre la existencia de recursos presupuestales por el monto antes señalado, para los fines indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Ancash; Que, en consecuencia es necesario autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/ 150 000.00 (Ciento Cincuenta Mil con 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Ancash, destinados a financiar lo establecido en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a fin de continuar con el funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del proceso de formalización minera integral; De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y sus modificatorias; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28963, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de recursos directamente recaudados del pliego a favor del Gobierno Regional de Ancash. Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/ 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil con 00/100 soles), a favor del Gobierno Regional de Ancash para ser destinados exclusivamente para el mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única, de acuerdo al siguiente detalle:
Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: 2.4.1 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 150,000.00 ------------------TOTAL EGRESOS S/ 150,000.00

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación interinstitucional para el mantenimiento de la Ventanilla Única celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ancash, correspondiente al Año Fiscal 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1586971-1

Aprueban Formatos con el contenido detallado del Aspecto Correctivo y Preventivo del IGAFOM, y el Catálogo de Medidas Ambientales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 473-2017-MEM/DM Lima, 13 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, establece entre las funciones generales, la referida a dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1293 se declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, creando el Proceso de Formalización Minera Integral y estableciendo medidas conducentes a su ejecución; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1336 se constituye el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal­IGAFOM, habiéndose dispuesto en su artículo 6 que mediante Decreto Supremo del Ministerio de Energía y Minas, refrendado por el Ministerio del Ambiente, se dicten medidas reglamentarias respecto al referido Instrumento; Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2017-EM se establecen disposiciones reglamentarias para el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal; Que, así también la Primera Disposición Complementaria Final de la norma antes citada, dispone que el Ministerio de Energía y Minas en coordinación con el Ministerio del Ambiente queda facultado a adoptar las medidas necesarias para la mejor aplicación de las disposiciones reglamentarias para el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal; Que, asimismo la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 0382017-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial aprueba en un plazo máximo de quince días calendario, con opinión favorable del Ministerio del Ambiente, los formatos con el contenido detallado del Aspecto Correctivo y Preventivo del IGAFOM, así como el Catálogo de Medidas Ambientales; Que, mediante Oficio N° 408-2017-MINAM/VMGA/ DGPIGA, el Ministerio del Ambiente opina favorablemente respecto de los formatos con el contenido detallado del Aspecto Correctivo y Preventivo del IGAFOM y, del Catálogo de Medidas Ambientales; De conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1336 y el Reglamento de Organización y Funciones

Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1° de la presente resolución se efectuará según el siguiente detalle:

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