Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2017 (17/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de noviembre de 2017 /

El Peruano

5. Matriz: Al integrante de un grupo que cumpla concurrentemente con lo siguiente: (i) Tenga el control directo o indirecto sobre uno o más integrantes del grupo, de tal forma que tiene la obligación de formular estados financieros consolidados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en su jurisdicción de domicilio o residencia o tendría dicha obligación si sus acciones, participaciones u otros documentos representativos de su patrimonio se negociaran en mecanismos centralizados de negociación de su jurisdicción de domicilio o residencia. (ii) No debe existir otro integrante del grupo que ejerza similar control sobre aquel. 6. Matriz representante: Al integrante de un grupo multinacional que haya sido designado por dicho grupo como representante único de la matriz a fin de presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País, en nombre del grupo multinacional, en la jurisdicción de domicilio o residencia de dicho integrante, siempre que concurran una o varias de las condiciones previstas en los numerales 1 al 3 del segundo párrafo del inciso b) del presente artículo. 7. Unidad Impositiva Tributaria (UIT): A la Unidad Impositiva Tributaria correspondiente al ejercicio por el que se presenta las declaraciones juradas informativas Reporte Local y Reporte Maestro. b) Obligados a presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País: La matriz domiciliada en el país de un grupo multinacional debe presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País, siempre que los ingresos, según los estados financieros consolidados que formule, devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, sean mayores o iguales a dos mil setecientos millones y 00/100 soles (S/ 2 700 000 000,00). La mencionada declaración jurada informativa también debe ser presentada por el contribuyente domiciliado en el país que sea integrante de un grupo multinacional siempre que los ingresos, según los estados financieros consolidados que la matriz no domiciliada del grupo multinacional esté obligada a formular, devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, sean mayores o iguales a dos mil setecientos millones y 00/100 soles (S/ 2 700 000 000,00), cuando se produzca alguna de las siguientes condiciones: 1. La matriz no domiciliada del grupo multinacional no esté obligada a presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País en su jurisdicción de domicilio o residencia. 2. A la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País, la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz cuente con un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina vigente con el Perú, que autorice el intercambio de información tributaria, pero no tenga un acuerdo entre autoridades competentes para el intercambio del Reporte País por País en vigor del cual el Perú sea parte. 3. Existiendo un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina y un acuerdo entre autoridades competentes vigentes con la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz no domiciliada del grupo multinacional, se produzca un incumplimiento sistemático del intercambio de información tributaria que haya sido comunicado por la SUNAT al contribuyente domiciliado en el país. 4. El contribuyente domiciliado en el país haya sido designado por el grupo multinacional como matriz representante y comunique dicha designación en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. El contribuyente domiciliado en el país que sea integrante de un grupo multinacional no está obligado a

presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País si es que la matriz no domiciliada no se encuentra obligada a la presentación de dicho reporte en su jurisdicción de domicilio o residencia porque los ingresos a que se refiere el segundo párrafo de este inciso son inferiores a los setecientos cincuenta millones de euros ( 750 000 000) o al monto equivalente establecido en su moneda local como umbral para efectos de la obligación de la presentación del Reporte País por País en dicha jurisdicción. Cuando varios contribuyentes domiciliados en el país sean integrantes del mismo grupo multinacional y concurran alguna o varias de las condiciones previstas en los numerales 1 al 3 del presente inciso, el grupo multinacional designará al contribuyente domiciliado en el país responsable de presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País, el cual comunicará tal designación en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. De no cumplirse con lo antes señalado, la SUNAT podrá designar al contribuyente domiciliado en el país que presente la referida declaración jurada informativa. El contribuyente que se encuentre en alguno o varios de los supuestos contemplados en los numerales 1 al 3 del presente inciso no está obligado a presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País, respecto a un determinado ejercicio gravable, si a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de dicha declaración o con anterioridad, el grupo multinacional ha presentado el referido reporte a través de una matriz representante, siempre que respecto a dicho ejercicio la jurisdicción de domicilio o residencia de ésta: (i) exija la presentación del Reporte País por País de conformidad con el inciso c) del artículo 117°; (ii) cuente con un acuerdo entre autoridades competentes en vigor con el Perú a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la referida declaración; (iii) no haya notificado a la SUNAT que se ha producido un incumplimiento sistemático; (iv) intercambie el Reporte País por País; y (v) haya sido informada por el integrante del grupo designado como matriz representante de su condición. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente domiciliado en el país deberá comunicar la designación de la matriz representante por parte del grupo multinacional en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia." "Artículo 117°.- INFORMACIÓN MÍNIMA A CONSIGNAR EN LAS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS REPORTE LOCAL, REPORTE MAESTRO Y REPORTE PAÍS POR PAÍS Las declaraciones juradas informativas Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte País por País deben contener como mínimo la siguiente información: a) La declaración jurada informativa Reporte Local: 1. Respecto al contribuyente: (i) Descripción de su estructura organizacional. (ii) Un gráfico de la organización. (iii) Identificación de las personas de las que depende jerárquicamente la dirección y administración del contribuyente e identificación de los países en los que dichas personas tienen sus oficinas principales. (iv) Descripción detallada de las líneas, actividades y estrategias de negocio del contribuyente, indicando si el contribuyente ha sido parte o se ha visto afectado por procesos de reestructuración empresarial o de cesión de intangibles en el ejercicio respecto al cual se presenta la declaración jurada informativa Reporte Local y/o en el ejercicio anterior, así como la explicación de la forma cómo la reestructuración y/o la cesión han afectado al contribuyente. (v) Identificación de los principales competidores. 2. Respecto a las transacciones del contribuyente con partes vinculadas realizadas en el ejercicio del cual se presenta la declaración jurada informativa Reporte Local:

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