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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (18/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 18 de noviembre de 2017 El Peruano / S.A – EPS TACNA S.A., destinado a fi nanciar la ejecución once (11) acciones de asistencia técnica para mejorar la gestión operativa y comercial, los cuales se sustentan en las correspondientes fi chas técnicas que se detallan en el anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año Fiscal 2017 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3.999999: Sin producto, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Evaluación del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al Órgano que haga sus veces supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verifi car el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario o fi cial El Peruano y en el Portal institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Director Ejecutivo ANEXO Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento Tacna S.A –TACNA S.A PROCESO DESCRIPCIÓNCODIGO DE FICHAMONTO (S/.) OPTIMIZACION DEL SISTEMA DE PURGA DE FLOCODECANTADOR EN LA PLANTA CALANAFO 1 1,081,029.75 REPOSICION DE VALVULAS DE BATERIA DE FILTROS RAPIDOS EN LA PLANTA CALANAFO 2 1,753,894.46 REPOSICION DE EQUIPOS DE LABORATORIO DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EPS TACNAFO 3 258,298.63 OPTIMIZACION DE LA MACROMEDICION EN LAS LOCALIDADES DE TACNA, PACHIA Y LOCUMBAFO 4 332,429.26 INSTALACION Y RENOVACION DE VALVULAS REDUCTORAS DE PRESION EN LA LOCALIDAD DE TACNAFO 5 529,490.60 REPOSICION Y AMPLIACION DE BANCO DE CONDENSADORES PARA LA OPTIMIZACION DE LA EFICIENCIA ENERGETICA EN POZOS Y ESTACIONES DE BOMBEOFO 6 246,809.51 OPTIMIZACION DEL BANCO DE MEDIDORES DE 2" FO 7 259,600.00 OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE BOMBEO DE AGUA EN LAS ESTACIONES EB-01, EB-02 Y EB-03 (GRUPOS ELECTROGENOS)FO 8 1,423,160.71 REPOSICION DEL SISTEMA DE SUCCION Y MANGUERA DE LIMPIEZA DEL HIDROJET FO 9 62,540.00 REPOSICION Y AMPLIACION DE MICROMEDIDORES DE AGUA POTABLEFC 1 1,725,458.40 PROGRAMA DE REDUCCION DE CONEXIONES INACTIVAS EN LA EPS TACNA S.A.FC 2 338,896.00 8,011,607.32GESTION OPERACIONAL GERENCIA COMERCIAL TOTAL 1587576-4 Autorizan Transferencia Financiera a favor de EMUSAP S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°066-2017-OTASS/DE Lima, 15 de noviembre de 2017VISTOS El Informe Técnico N° 007-2017-OTASS/DEM-NORA. RAZZETO rati fi cado por la Dirección de Monitoreo mediante Memorándum N° 104-2017-OTASS/DM, el Memorándum N° 760-2017-OTASS/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 287-2017-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS - en el marco de su competencia - cuenta con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio - RAT; Que, para el mejor cumplimiento de las funciones, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS está facultado para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, la Ley N° 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, señalando en su artículo 6 que las transferencias de recursos a que se re fi ere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponden a transferencias fi nancieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y sujetándose a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia; Que, para dicha fi nalidad, el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley Marco, establece que el fortalecimiento de capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico fi nanciera y la gestión técnico operativa, debiéndose plani fi car las acciones para el fortalecimiento de capacidades que debe incluir el impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional; Que, concordante a ello, el numeral 192.1 del artículo 192 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, tiene por fi nalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos. Asimismo, el citado fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda a las empresas públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, se enmarca en el Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector Saneamiento (SFC) a que se re fi ere el artículo 43 de la Ley Marco; Que, asimismo el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las