Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2017 (18/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 18 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES
VISTOS

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S.A ­ EPS TACNA S.A., destinado a financiar la ejecución once (11) acciones de asistencia técnica para mejorar la gestión operativa y comercial, los cuales se sustentan en las correspondientes fichas técnicas que se detallan en el anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año Fiscal 2017 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3.999999: Sin producto, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad a los fines para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Evaluación del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al Órgano que haga sus veces supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verificar el cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario oficial El Peruano y en el Portal institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Director Ejecutivo ANEXO Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento Tacna S.A ­TACNA S.A
PROCESO DESCRIPCIÓN CODIGO DE FICHA FO 1 FO 2 FO 3 FO 4 FO 5 MONTO (S/.) 1,081,029.75 1,753,894.46 258,298.63 332,429.26 529,490.60

El Informe Técnico N° 007-2017-OTASS/DEM-NORA. RAZZETO ratificado por la Dirección de Monitoreo mediante Memorándum N° 104-2017-OTASS/DM, el Memorándum N° 760-2017-OTASS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 287-2017-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS - en el marco de su competencia cuenta con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio - RAT; Que, para el mejor cumplimiento de las funciones, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, la Ley N° 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017, señalando en su artículo 6 que las transferencias de recursos a que se refiere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponden a transferencias financieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y sujetándose a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia; Que, para dicha finalidad, el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley Marco, establece que el fortalecimiento de capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico financiera y la gestión técnico operativa, debiéndose planificar las acciones para el fortalecimiento de capacidades que debe incluir el impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional; Que, concordante a ello, el numeral 192.1 del artículo 192 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, tiene por finalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos. Asimismo, el citado fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda a las empresas públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, se enmarca en el Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector Saneamiento (SFC) a que se refiere el artículo 43 de la Ley Marco; Que, asimismo el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las

OPTIMIZACION DEL SISTEMA DE PURGA DE FLOCODECANTADOR EN LA PLANTA CALANA REPOSICION DE VALVULAS DE BATERIA DE FILTROS RAPIDOS EN LA PLANTA CALANA REPOSICION DE EQUIPOS DE LABORATORIO DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EPS TACNA OPTIMIZACION DE LA MACROMEDICION EN LAS LOCALIDADES DE TACNA, PACHIA Y LOCUMBA INSTALACION Y RENOVACION DE VALVULAS REDUCTORAS DE PRESION EN LA LOCALIDAD DE TACNA GESTION OPERACIONAL REPOSICION Y AMPLIACION DE BANCO DE CONDENSADORES PARA LA OPTIMIZACION DE LA EFICIENCIA ENERGETICA EN POZOS Y ESTACIONES DE BOMBEO OPTIMIZACION DEL BANCO DE MEDIDORES DE 2" OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE BOMBEO DE AGUA EN LAS ESTACIONES EB-01, EB-02 Y EB-03 (GRUPOS ELECTROGENOS) REPOSICION DEL SISTEMA DE SUCCION Y MANGUERA DE LIMPIEZA DEL HIDROJET REPOSICION Y AMPLIACION DE MICROMEDIDORES DE AGUA POTABLE GERENCIA COMERCIAL PROGRAMA DE REDUCCION DE CONEXIONES INACTIVAS EN LA EPS TACNA S.A.
TOTAL

FO 6 FO 7 FO 8 FO 9 FC 1 FC 2

246,809.51 259,600.00 1,423,160.71 62,540.00 1,725,458.40 338,896.00 8,011,607.32

1587576-4

Autorizan Transferencia Financiera a favor de EMUSAP S.R.L.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°066-2017-OTASS/DE Lima, 15 de noviembre de 2017

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