Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2017 (18/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS
VISTOS:

Sábado 18 de noviembre de 2017 /

El Peruano

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Encargan a Primer Adjunto (e) la atención del Despacho Defensorial
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 017-2017/DP Lima, 17 de noviembre del 2017 VISTO: El Memorando Nº 648-2017-DP/PAD y el Memorando N° 221-2017-DP/GA, por los cuales se solicita aprobar la emisión de la resolución que encargue la atención del Despacho Defensorial del 19 al 23 de noviembre de 2017, inclusive, por necesidad del servicio, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y sus modificatorias, y mediante Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones, y su modificatoria; Que, según los documentos de vistos, el Defensor del Pueblo se ausentará de la institución, por razones personales, del 19 al 23 de noviembre de 2017; por lo que corresponde la emisión de la resolución que encargue la atención del Despacho Defensorial por el referido periodo; Que, en consecuencia, a efectos de asegurar la continuidad de la gestión institucional, resulta necesario encargar la atención del Despacho Defensorial al abogado José Manuel Antonio Elice Navarro, Primer Adjunto (e) de la Defensoría del Pueblo, del 19 al 23 de noviembre de 2017; Con los visados de Primera Adjuntía, de Secretaría General y de las oficinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° y por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y en concordancia con lo señalado en el literal d) del artículo 7° y el artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despacho Defensorial al abogado José Manuel Antonio ELICE NAVARRO, Primer Adjunto (e) de la Defensoría del Pueblo, del 19 al 23 de noviembre de 2017. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe), al día siguiente de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO Defensor del Pueblo 1587559-1

El Memorándum Nº 160-2017-UNAB-CO/P, de fecha 8 de noviembre de 2017 y el Oficio Nº 0430-2017-UNABVP.ACAD, de fecha 8 de noviembre de 2017; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 18º y el Artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establecen que las universidades tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, por Ley Nº 29553 promulgada el 06 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Barranca (UNAB), con domicilio en el Distrito y Provincia de Barranca, del Departamento de Lima; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 046-2016-MINEDU, se ha reconformado la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca; Que, el artículo 48º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que: "La investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, que la fomenta y realiza, respondiendo a través de la producción de conocimiento y desarrollo de tecnologías a las necesidades de la sociedad, con especial énfasis en la realidad nacional. Los docentes, estudiantes y graduados participan en la actividad investigadora en su propia institución o en redes de investigación nacional o internacional, creadas por las instituciones universitarias públicas o privadas"; Que, asimismo el artículo 59º establece: "Atribuciones del Consejo Universitario. El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones: (...) 59.13. Celebrar convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigación científica y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la universidad..."; Que, el tercer párrafo de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos establece que, "Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizarán mediante Resolución de la más alta autoridad de la respectiva entidad"; Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 558-2016-CO-UNAB, de fecha 8 de diciembre de 2016, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Barranca, la cual en el artículo 10º establece las atribuciones de la Comisión Organizadora: "(...) 10.21. Celebrar Convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigación científica y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la Universidad"; Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 572-2016-CO-UNAB de fecha 14 de diciembre de 2016, se aprobó el Memorándum de Entendimiento/ Memorándum de Acuerdo, de fecha 3 de diciembre de 2016, entre la Universidad de Cambridge y la UNAB, el cual tiene por objetivo establecer el interés mutuo de promover y fomentar las relaciones académicas entre ambas instituciones. Asimismo, dicho Memorándum señala que las partes han reafirmado las posibilidades de colaboración para realizar investigaciones relacionadas al impacto de las actividades agroindustriales y agrícolas sobre la calidad del agua y la salud pública de la provincia de Barranca; dichos estudios generarían nuevos conocimientos y tecnologías que permitirán abordar la problemática ambiental y de salud de nuestra Provincia de Barranca y; asimismo, permitiría organizar y facilitar los intercambios bilaterales de académicos e investigadores entre ambas universidades, con miras a establecer una colaboración a largo plazo, apoyada por la Universidad de Cambridge;

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de representantes de la Universidad Nacional de Barranca a Inglaterra, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 527-2017-CO-UNAB Barranca, 8 de noviembre de 2017

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