Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2017 (18/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de noviembre de 2017 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Autorizan difusión de proyecto de norma que incorpora Anexo adicional a la Sección IV de la Memoria, numeral (10190) "Reporte sobre estructura accionaria por tipo de inversionista", en el portal del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN SMV Nº 032-2017-SMV/01 Lima, 14 de noviembre de 2017 VISTOS: El Expediente N° 2017031605 y el Informe Conjunto Nº 1161-2017-SMV/06/11/12 del 9 de noviembre de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como el proyecto de "Reporte sobre estructura accionaria por tipo de inversionista" que se incorpora como anexo adicional a la Sección IV de la Memoria, numeral (10190); CONSIDERANDO: Que, conforme al literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, (en adelante, Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. (en adelante, BVL) solicitó a la SMV incorporar la obligación para que las empresas con valores que componen el S&P/BVL Peru Select Index remitan el detalle de su estructura accionaria por tipo de accionista, en el mismo plazo legal que la información de la memoria anual, con la finalidad de incrementar la transparencia del mercado, dotando a los agentes del mercado de mayor información para la toma de decisiones de inversión; Que, el detalle de la estructura accionaria por tipo de accionista permitirá una estimación más precisa del free float de los valores de las empresas del mercado peruano, de manera que pueda servir como base para la incorporación de nuevos valores en los índices de las empresas proveedoras de índices, así como para la gestión de las inversiones de los inversionistas; Que, en atención a la propuesta de la BVL, se considera conveniente incorporar un Anexo adicional a la Sección IV de la Memoria, numeral (10190) "Reporte sobre estructura accionaria por tipo de inversionista", el mismo que forma parte del Manual para la Preparación de Memorias Anuales y otros documentos informativos, y cuyo contenido se desarrolla en la Sección Tercera de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, ambos aprobados mediante Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV; el segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores, y por la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, así como a lo acordado

por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 13 de noviembre de 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la difusión del proyecto de norma que incorpora un Anexo adicional a la Sección IV de la Memoria, numeral (10190) "Reporte sobre estructura accionaria por tipo de inversionista", el mismo que formará parte del Manual para la Preparación de Memorias Anuales y otros documentos informativos, y cuyo contenido se desarrollará en la Sección Tercera de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, ambos aprobados por Resolución de Gerencia General N° 211-98-EF/94.11. Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto referido en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia de Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz N° 315 ­ distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: proyrepoaccionario@smv. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1587896-1

Autorizan difusión de proyecto de modificación del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, en el portal del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN SMV Nº 033-2017-SMV/01 Lima, 14 de noviembre de 2017 VISTOS: El Expediente N° 2017024972 y el Informe Conjunto N° 1157-2017-SMV/06/11/12 del 8 de noviembre de 2017 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01 (en adelante, el Proyecto). CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley N° 26126, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas bajo su supervisión;

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