Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2017 (18/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 18 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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ANTECEDENTES En la Sesión Ordinaria Nº 122, del 13 de julio de 2017 (fojas 71 a 75 del Expediente de Apelación Nº J-201700335-A01), el Concejo Distrital de Amantani, provincia y departamento de Puno, declaró la suspensión del regidor Isaías Juli Yanarico, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 050-2017-MDA/CM, del 14 de julio de 2017 (fojas 68 y 69 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00335-A01). En vista de ello, por escrito, del 1 de agosto de 2017 (fojas 7 a 12 del Expediente de Apelación Nº J-201700335-A01), Isaías Juli Yanarico interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 050-2017-MDA/CM. En tal sentido, mediante Auto Nº 1, del 25 de agosto de 2017 (fojas 80 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00335-A01), este órgano colegiado le requirió al apelante para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, remita el comprobante de pago de la tasa correspondiente, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de rechazar el referido recurso. Por medio del escrito, del 7 de setiembre de 2017 (fojas 82 del Expediente de Apelación Nº J-201700335-A01), Isaías Juli Yanarico indicó que subsanaba la omisión advertida, sin adjuntar el comprobante de pago requerido. En tal sentido, dado que el apelante no cumplió con remitir la documentación solicitada, a través del Auto Nº 2, del 25 de setiembre de 2017 (fojas 87 y 88 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00335-A01), este órgano colegiado hizo efectivo el apercibimiento señalado en el Auto Nº 1 y, en consecuencia, rechazó el referido recurso de apelación, quedando consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 050-2017-MDA/CM, que declaró su suspensión en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Amantani. Mediante Oficio Nº 171-2017-MDA/A, recibido el 30 de octubre de 2017 (fojas 2), el alcalde distrital de Amantani solicitó que se convoque al suplente que corresponda a fin de completar el Concejo Distrital de Amantani, por el periodo de suspensión impuesto al regidor Isaías Juli Yanarico. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 25, numeral 4, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo "por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal". 2. Ahora bien, a diferencia de lo que ocurre con los procedimientos de vacancia, en los que se exige legalmente el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal para que proceda la vacancia de una autoridad municipal, la ley no exige ningún régimen de mayoría calificada para que se suspenda a un alcalde o regidor, por lo que resulta suficiente, para tal efecto, que se registre el voto aprobatorio de la mitad más uno de los asistentes a la sesión de concejo. 3. Así, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de suspensión, conforme a lo prescrito en los artículos 23 y 25 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido procedimiento. 4. En el presente caso, se corrobora que, en la Sesión Ordinaria Nº 122, del 13 de julio de 2017 (fojas 71 a 75 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00335-A01), formalizada con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0502017-MDA/CM (fojas 68 y 69 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00335-A01), se suspendió al regidor Isaías Juli Yanarico, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, debido a que incurrió en una falta grave contemplada en el Reglamento Interno de Concejo del distrito de Amantani. 5. Así las cosas, con fecha 1 de agosto de 2017, el regidor afectado interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 050-2017-MDA/

CM (fojas 7 a 12 del Expediente de Apelación Nº J-201700335-A01). Dicho recurso no contaba con un requisito de admisibilidad, por lo que, mediante el Auto Nº 1, del 25 de agosto de 2017 (fojas 80 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00335-A01), se requirió al apelante que subsanara la omisión advertida. Sin embargo, dado que este no cumplió con lo requerido, a través del Auto Nº 2, del 25 de setiembre de 2017 (fojas 87 y 88 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00335-A01), se rechazó su recurso impugnatorio, por lo que el acuerdo impugnado quedó consentido. 6. Ahora bien, en el presente caso, se advierte que el regidor Isaías Juli Yanarico fue suspendido por seis (6) meses en el ejercicio de su cargo. Sin embargo, debe tenerse en consideración que, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 485-2011-JNE y Nº 1095-2016JNE, entre otras), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que el plazo máximo de duración de la suspensión no puede ser superior a los treinta (30) días calendario, en atención a criterios de proporcionalidad entre la gravedad del hecho cometido y el tiempo de duración de la sanción, así como también porque se trata del plazo máximo aplicable para el otorgamiento de las licencias, conforme lo estipula el artículo 25, numeral 2, de la LOM, debiendo entenderse que este es el plazo establecido por el legislador como máximo para el alejamiento de la función edil. 7. Efectuada tal precisión, resulta necesario adecuar el plazo de suspensión de seis (6) meses impuesto al citado regidor al de treinta (30) días calendario, plazo máximo establecido para este tipo de causal. 8. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, procede convocar a Olivia Marleny Juli Cari, identificada con DNI Nº 46282609, para que asuma, de manera provisional, por el periodo de treinta (30) días calendario, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Amantani. 9. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 2 de diciembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, y por el periodo de treinta (30) días calendario, la credencial otorgada a Isaías Juli Yanarico como regidor del Concejo Distrital de Amantani, provincia y departamento de Puno, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014, por incurrir en la causal de suspensión por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Olivia Marleny Juli Cari, identificada con DNI Nº 46282609, para que asuma, de manera provisional, por el periodo de treinta (30) días calendario, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Amantani, provincia y departamento de Puno, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1587578-2

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