Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2017 (18/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de noviembre de 2017 /

El Peruano

fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 011 CM, celebrada el 7 de julio de 2017 (fojas 18), el Concejo Distrital de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, declaró la vacancia de Odelon Willy Mamani Gonzalo, en el cargo de regidor, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Cabe precisar que dicho acuerdo se adoptó por unanimidad. Al respecto, mediante Oficio Nº 02496-2017-SG/ JNE, notificado el 21 de agosto de 2017 (fojas 13), este órgano electoral requirió al despacho de la alcaldía para que remita, en original o copia certificada, la partida de defunción de Odelon Willy Mamani Gonzalo, la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, prevista en el ítem 63 de la Resolución Nº 465-2014-JNE, y el acta de sesión extraordinaria de concejo, en la que se declaró la vacancia de la mencionada autoridad municipal. En respuesta a ello, a través de Oficio Nº 338-2017/A-MDBU, recibido el 20 de octubre de 2017 (fojas 15), su despacho remitió la documentación solicitada por Oficio N° 02496-2017-SG/JNE; en tal sentido, corresponde aprobar la solicitud de candidato no proclamado. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Así, la Resolución Nº 539-2013-JNE también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién, en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En este caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certificada del acta de defunción (fojas 16 y vuelta), corresponde declarar la vacancia de Odelon Willy Mamani Gonzalo; en consecuencia, se debe convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, que establece que en caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el caso del teniente alcalde, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral y, finalmente, en caso de los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su lista electoral, y en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 4. Sin embargo, se debe indicar que, por Resolución Nº 0029-2017-JNE, de fecha 18 de enero de 2017, el Pleno de Jurado Nacional de Elecciones declaró la vacancia de Flor de Cardad Silva Ylave, al cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; y convocó a Digna Maribel Mitma Baez, identificada con DNI Nº 21555442, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Arequipa, Tradición y Futuro, para que asuma el cargo de regidora, quien además, era la

última candidata participante de la citada organización política. 5. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Tomas Alfonso Cuadra Martínez, identificado con DNI Nº 30489626, de la organización política Alianza Electoral Vamos Arequipa, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Municipal Distrital de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. 6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 23 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Odelon Willy Mamani Gonzalo, identificado con DNI Nº 42127937, como regidor del Concejo Municipal Distrital de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2014, por la causal de fallecimiento establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Tomás Alfonso Cuadra Martínez, identificado con DNI Nº 30489626, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Municipal Distrital de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1587578-1

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Amantani, provincia y departamento de Puno
RESOLUCIÓN Nº 0467-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00335-C01 AMANTANI - PUNO - PUNO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de noviembre de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Teófilo Yucra Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Amantani, provincia y departamento de Puno, debido a que se declaró la suspensión del regidor Isaías Juli Yanarico, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente de Apelación Nº J-2017-00335-A01.

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