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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (18/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 18 de noviembre de 2017 El Peruano / Que, según el literal a) del artículo 132 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modi fi catorias (en adelante, la LMV) son funciones de las bolsas inscribir y registrar valores para su negociación en bolsa, así como excluirlos; Que, mediante Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01 del 24 de julio de 2012, se aprobó el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa (en adelante Reglamento); Que, el Reglamento establece que la Bolsa de Valores o el Agente Promotor pueden solicitar a la SMV la inscripción del valor o valores extranjeros admitidos a negociación en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del extranjero que cumplan lo dispuesto en la sección II del Anexo N° 15 del referido reglamento, mediante un procedimiento de inscripción automática; Que, por comunicaciones GE-045/17, GDCP-010/17 y GCDN-014/17, la Bolsa de Valores de Lima S.A. (en adelante, “BVL”) solicitó a la SMV modi fi car el Reglamento, a efectos de permitir que los valores extranjeros objeto de colocación privada y ofertados al amparo de la Regla 144-A y Regulación S de la U.S. Securities and Exchange Commission - SEC por emisores constituidos en el país, que cuenten con valores nacionales inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) y en el Registro de la Bolsa de Valores, puedan ser inscritos en dichos registros a solicitud del Agente Promotor o de la Bolsa de Valores, a través de un procedimiento de inscripción automático, siempre que dichos valores tengan una clasi fi cación de riesgo con grado de inversión y hayan sido emitidos hasta el 31 de diciembre de 2017; Que, la BVL señala que su propuesta permitirá que el mercado cuente con una mayor oferta de valores, brindando mayores alternativas a los inversionistas, sobre todo aquellos que busquen acogerse al régimen de repatriación de capitales aprobado por el Decreto Legislativo N° 1264; Que, adicionalmente, mediante comunicación GDCP- 018/17, la BVL solicitó a la SMV modi fi car el artículo 37-A del Reglamento para permitir que una sociedad agente de bolsa pueda reemplazar en el cargo de agente promotor de un valor a otra sociedad agente que ha solicitado dejar dicha posición, a efectos de evitar la exclusión del valor del RPMV y el RBV; Que, en atención a lo antes señalado, resulta conveniente realizar modi fi caciones al Reglamento a efectos de incorporar las propuestas de la BVL, garantizando un adecuado fl ujo de información y transparencia al mercado, lo que permitirá incrementar la oferta de valores, así como fortalecer la profundidad y liquidez del mismo ; Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el proyecto de modi fi cación del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa por diez (10) días calendario, a efectos de que el público pueda, durante dicho plazo, formular sus sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV; el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modi fi catorias; los numerales 2 y 14 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 13 de noviembre de 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la difusión del proyecto de modi fi cación del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01.Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto referido en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la O fi cina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz N° 315 – distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModRIEV@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1587897-1 Autorizan la difusión de proyecto de norma que modifica el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, en el portal del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 034-2017-SMV/01 Lima, 14 de noviembre de 2017VISTOS:El Expediente Nº 20170040955 y el Informe Conjunto N° 1167-2017-SMV/06/10/12 del 10 de noviembre de 2017, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de modi fi cación del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme al literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modi fi cado por Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores (en adelante, Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y el sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión; Que, por Resolución Conasev N° 001-97-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, el mismo que establece el régimen aplicable a las sociedades titulizadoras y a los fi deicomisos de titulización con valores colocados mediante oferta pública; Que, con Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01 se aprobó el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el cual, entre otros, regula a las sociedades administradoras de inversión y el régimen de los fondos de inversión; Que, las citadas resoluciones regulan los supuestos bajo los cuales se constituyen los “Fideicomisos de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces