Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2017 (18/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 18 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, según el literal a) del artículo 132 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias (en adelante, la LMV) son funciones de las bolsas inscribir y registrar valores para su negociación en bolsa, así como excluirlos; Que, mediante Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01 del 24 de julio de 2012, se aprobó el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa (en adelante Reglamento); Que, el Reglamento establece que la Bolsa de Valores o el Agente Promotor pueden solicitar a la SMV la inscripción del valor o valores extranjeros admitidos a negociación en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del extranjero que cumplan lo dispuesto en la sección II del Anexo N° 15 del referido reglamento, mediante un procedimiento de inscripción automática; Que, por comunicaciones GE-045/17, GDCP-010/17 y GCDN-014/17, la Bolsa de Valores de Lima S.A. (en adelante, "BVL") solicitó a la SMV modificar el Reglamento, a efectos de permitir que los valores extranjeros objeto de colocación privada y ofertados al amparo de la Regla 144-A y Regulación S de la U.S. Securities and Exchange Commission - SEC por emisores constituidos en el país, que cuenten con valores nacionales inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) y en el Registro de la Bolsa de Valores, puedan ser inscritos en dichos registros a solicitud del Agente Promotor o de la Bolsa de Valores, a través de un procedimiento de inscripción automático, siempre que dichos valores tengan una clasificación de riesgo con grado de inversión y hayan sido emitidos hasta el 31 de diciembre de 2017; Que, la BVL señala que su propuesta permitirá que el mercado cuente con una mayor oferta de valores, brindando mayores alternativas a los inversionistas, sobre todo aquellos que busquen acogerse al régimen de repatriación de capitales aprobado por el Decreto Legislativo N° 1264; Que, adicionalmente, mediante comunicación GDCP018/17, la BVL solicitó a la SMV modificar el artículo 37-A del Reglamento para permitir que una sociedad agente de bolsa pueda reemplazar en el cargo de agente promotor de un valor a otra sociedad agente que ha solicitado dejar dicha posición, a efectos de evitar la exclusión del valor del RPMV y el RBV; Que, en atención a lo antes señalado, resulta conveniente realizar modificaciones al Reglamento a efectos de incorporar las propuestas de la BVL, garantizando un adecuado flujo de información y transparencia al mercado, lo que permitirá incrementar la oferta de valores, así como fortalecer la profundidad y liquidez del mismo ; Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el proyecto de modificación del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa por diez (10) días calendario, a efectos de que el público pueda, durante dicho plazo, formular sus sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV; el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; los numerales 2 y 14 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 13 de noviembre de 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la difusión del proyecto de modificación del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01.

Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto referido en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz N° 315 ­ distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModRIEV@ smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1587897-1

Autorizan la difusión de proyecto de norma que modifica el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, en el portal del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN SMV Nº 034-2017-SMV/01 Lima, 14 de noviembre de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 20170040955 y el Informe Conjunto N° 1167-2017-SMV/06/10/12 del 10 de noviembre de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de modificación del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme al literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores (en adelante, Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y el sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión; Que, por Resolución Conasev N° 001-97-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, el mismo que establece el régimen aplicable a las sociedades titulizadoras y a los fideicomisos de titulización con valores colocados mediante oferta pública; Que, con Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01 se aprobó el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el cual, entre otros, regula a las sociedades administradoras de inversión y el régimen de los fondos de inversión; Que, las citadas resoluciones regulan los supuestos bajo los cuales se constituyen los "Fideicomisos de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces

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