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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (22/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de noviembre de 2017 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30684 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OTORGA POR ÚNICA VEZ BENEFICIOS PÓSTUMOS A LOS BOMBEROS DECLARADOS HÉROES DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por fi nalidad otorgar por única vez bene fi cios póstumos a los bomberos, fallecidos en actos de servicio, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley hayan sido declarados héroes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, por resolución jefatural, de la Comandancia General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, y que no hubieran percibido algún bene fi cio económico por parte del Estado. Artículo 2. Bene fi cio póstumo Autorízase al Ministerio del Interior a otorgar por única vez el monto equivalente a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y una pensión a favor de los hijos menores de edad, mayores de edad con incapacidad permanente y/o mayores de edad que estén cursando estudios superiores de manera satisfactoria y/o cónyuge supérstite o integrante sobreviviente de la unión de hecho declarada conforme a ley; a falta de estos a los ascendientes de los bomberos que hayan sido declarados héroes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley. El monto de los bene fi cios que se otorga se prorratea en partes iguales entre los bene fi ciarios y no tienen carácter hereditario. Artículo 3. Precisiones de la pensión El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del Interior, a propuesta de este último, establece el monto de la pensión, su temporalidad, características y demás condiciones para su otorgamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Financiamiento Autorízase al Pliego: 070 Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, durante el año fi scal 2017, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios, hasta por el monto de dos millones trescientos mil soles, a fi n de dar cobertura a los bene fi cios autorizados en la presente ley. Para tal efecto, dicho pliego queda exceptuado de las restricciones establecidas en los numerales 9.4 y 9.7 del artículo 9 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La implementación de lo establecido en la presente ley se fi nancia con cargo al presupuesto del Pliego: 070 Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los quince días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1589100-1 LEY Nº 30685 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EXONERA AL MINISTERIO DE DEFENSA Y AL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA PROHIBICIÓN DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 30518, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017, CON LA FINALIDAD DE INCORPORAR EN LA COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA POR SERVICIOS EN EL EXTRANJERO, A LA REGIÓN ANTÁRTIDA, LAS CONDICIONES DE PAGO PARA LA ESTADÍA EN PUERTO DE LAS UNIDADES NAVALES DE SUPERFICIE O SUBMARINAS, NO CONTEMPLADAS EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE, ASÍ COMO VARIAR LOS FACTORES DE CÁLCULO PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES DE PAGO CORRESPONDIENTE A LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL Artículo 1. Exoneración Exonérase al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de la prohibición dispuesta en el artículo 6 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, con la fi nalidad de incorporar en la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero, a la región Antártida, las condiciones de pago para estadía en puerto de las unidades navales de super fi cie o submarinas, no contempladas en la normatividad vigente, así como variar los factores de cálculo para determinar las condiciones de pago correspondiente a la República Federativa de Brasil. Los montos de los conceptos antes señalados, se aprueban conforme a lo dispuesto en el numeral 1 de la cuarta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 2. FinanciamientoLas modi fi caciones que se aprueben acorde con lo establecido en la presente ley se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.