Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2017 (22/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 22 de noviembre de 2017
a) Ley b) Reglamento

NORMAS LEGALES

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: A la Ley N° 30641, Ley que fomenta la exportación de servicios y el turismo. : Al Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF y normas modificatorias.

c) Reglamento de : Al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 126Notas de Crédito 94-EF y normas modificatorias. Negociables

Artículo 3.- Modificación del Capítulo VIII del Título I del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias. Modifíquese el Capítulo VIII del Título I del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias, de acuerdo a los siguientes textos: "CAPÍTULO VIII DE LAS EXPORTACIONES SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 9°.- Las normas del Decreto sobre Exportación, se sujetarán a las siguientes disposiciones: 1. Para efecto de lo establecido en el quinto párrafo del artículo 33° del Decreto se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Los servicios deben ser prestados a título oneroso y la retribución o ingreso por los mismos debe considerarse renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no se encuentre afecto a este último impuesto. b) Los servicios se considerarán prestados desde el país hacia el exterior cuando: i. La prestación del servicio por parte de la persona domiciliada en el país se realiza íntegramente en el Perú; y, ii. El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tiene lugar en el extranjero, para lo cual se considera el lugar donde ocurre el primer acto de disposición del servicio, entendido como el beneficio económico inmediato que el servicio genera al usuario no domiciliado. Para establecer que el uso, explotación o aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tiene lugar en el extranjero se evaluarán las condiciones contractuales de cada caso en particular, teniendo en cuenta no sólo lo señalado en los contratos sino también lo acordado a través de otros medios de prueba a efecto de determinar el lugar donde efectivamente se realiza dicho uso, explotación o aprovechamiento. Lo señalado en el párrafo precedente no limita las facultades de fiscalización que tiene la SUNAT. c) A fin de considerar los servicios como exportación el exportador de servicios debe, de manera previa a dichas operaciones, estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT. Para efecto de determinar el momento en que se realizan las operaciones se utilizarán las mismas reglas que se aplican para efecto del nacimiento de la obligación tributaria del IGV en el caso de servicios. 2. Se consideran bienes, servicios y contratos de construcción, que dan derecho al saldo a favor del exportador aquéllos que cumplan con los requisitos establecidos en los Capítulos VI y VII del Decreto y en este Reglamento. Para la determinación del saldo a favor por exportación son de aplicación las normas contenidas en los Capítulos V y VI. 3. El saldo a favor por exportación será el determinado de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 6 del Artículo 6°.

La devolución del saldo a favor por exportación se regulará por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. La referida devolución podrá efectuarse mediante cheques no negociables, Notas de Crédito Negociables y/o abono en cuenta corriente o de ahorros. 4. El saldo a favor por exportación sólo podrá ser compensado con la deuda tributaria correspondiente a tributos respecto a los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente. 5. Los servicios se consideran exportados hacia los usuarios de las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED) cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos: a) Se trate de servicios comprendidos en el quinto párrafo del artículo 33°, en cuyo caso el exportador debe encontrarse previamente inscrito en el registro de exportadores de servicios, en el numeral 11 o en el numeral 12 de dicho artículo. b) Se presten a título oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el Reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos. c) El exportador sea un sujeto domiciliado en el resto del territorio nacional. d) El usuario o beneficiario del servicio sea una empresa constituida o establecida en la ZED, calificada como usuaria por la administración de la ZED respectiva; y, e) El uso, explotación o aprovechamiento de los servicios tenga lugar en la mencionada ZED. 6. Los servicios se consideran exportados hacia los usuarios de la ZOFRATACNA cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos: a) Se trate de servicios comprendidos en el quinto párrafo del artículo 33°, en cuyo caso el exportador debe encontrarse previamente inscrito en el registro de exportadores de servicios o en el numeral 12 de dicho artículo. b) Se presten a título oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el Reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos. c) El exportador sea un sujeto domiciliado en el resto del territorio nacional. d) El beneficiario del servicio sea calificado como usuario por el Comité de Administración o el Operador; y, e) El uso, explotación o aprovechamiento de los servicios tenga lugar en la ZOFRATACNA. 7. Los bienes se considerarán exportados a la ZOFRATACNA cuando cumplan concurrentemente los siguientes requisitos: a) El transferente sea un sujeto domiciliado en el resto del territorio nacional. b) El adquirente sea calificado como usuario por el Comité de Administración o el Operador, y sea persona distinta al transferente. c) Se transfieran a título oneroso, lo que deberá demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido y registrado según las normas sobre la materia. d) Su uso tenga lugar íntegramente en la ZOFRATACNA. e) El transferente deberá sujetarse al procedimiento aduanero de exportación definitiva de mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional con destino a la ZOFRATACNA. 8. Los bienes se considerarán exportados a las ZED cuando se cumplan concurrentemente los siguientes requisitos: a) El transferente sea un sujeto domiciliado en el resto del territorio nacional. b) El adquirente sea calificado como usuario por la Administración de la ZED respectiva y sea persona distinta al transferente.

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