Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2017 (22/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de noviembre de 2017 /

El Peruano

nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas FIORELLA GIANNINA MOLINELLI ARISTONDO Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1589100-3

Modifican el Reglamento del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo N° 122-2001EF que regula el Beneficio a Establecimientos de Hospedaje que presten servicios a Sujetos No Domiciliados y el Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo N° 126-94-EF
DECRETO SUPREMO Nº 342-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 30641, Ley que fomenta la exportación de servicios y el turismo, se modifica el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, en lo que respecta a la exportación de servicios, las otras operaciones consideradas como exportación y la devolución de impuestos a turistas; Que, en ese sentido, la Tercera Disposición Complementaria Final de la referida ley dispone que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, establecerá las normas reglamentarias para la aplicación de lo previsto en la misma; Que resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF y normas modificatorias, a fin de adecuarlo a las modificaciones efectuadas por la Ley N° 30641; Que, por otro lado, el numeral 4 del artículo 33° del TUO de la Ley del IGV e ISC considera como exportación a la prestación de servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de sesenta (60) días por cada ingreso al país, requiriéndose la presentación de la Tarjeta Andina de Migración (TAM), así como el pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que

de acuerdo con los tratados internacionales celebrados por el Perú sean válidos para ingresar al país, de acuerdo con las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT; Que a través del Decreto Supremo N° 122-2001-EF y normas modificatorias se dictaron las normas para la aplicación del beneficio señalado en el considerando anterior, estableciendo que a fin de sustentar la prestación de los servicios de hospedaje y alimentación, el Establecimiento de Hospedaje deberá presentar y/o exhibir a la SUNAT copia fotostática o fotocopia digitalizada de dichos documentos; Que acorde con los avances tecnológicos y en el marco del proceso de modernización de los servicios emprendidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 0000308-2016-MIGRACIONES se implementó el uso de la TAM Virtual, en una primera etapa, en las Puertas Electrónicas o ante los Inspectores Migratorios en el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, y luego mediante las Resoluciones de Superintendencia Nos 0000331-2016-MIGRACIONES, 0000017-2017-MIGRACIONES y 0000240-2017MIGRACIONES, se implementó el uso de la TAM Virtual en los Puestos de Control Migratorios del Puerto del Callao y los demás Puertos Marítimos del País, así como en el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Teniente Alejandro Velasco Astete; Que, por otro lado, se han emitido los Decretos Supremos Nºs. 001-2015-MINCETUR y 004-2016-MINCETUR que aprueban el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje y el Reglamento de Agencias de Viaje y Turismo, respectivamente; Que mediante el Decreto Legislativo N° 1130 se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES; Que, en ese contexto resulta necesario modificar el Decreto Supremo N° 122-2001-EF que establece las normas reglamentarias del numeral 4 del artículo 33° del TUO de la Ley del IGV e ISC, adecuando sus disposiciones al uso de la TAM Virtual y sus referencias normativas conforme con la legislación vigente; Que atendiendo al incremento de la cantidad de exportaciones que se realizan actualmente en relación con las que se efectuaban en el año en que se aprobó el Reglamento de Notas de Crédito Negociables, lo que se acentuará aún más por efecto de la ampliación del universo de operaciones que se consideran como exportación de servicios, resulta indispensable modificar el Reglamento de Notas de Crédito Negociables en lo relativo a los plazos de emisión y entrega de las Notas de Crédito Negociables y a la oportunidad de presentación de información, a efecto que pueda realizarse un control más efectivo y profundo lo que permitirá brindar mayor seguridad respecto a la existencia del saldo a favor materia del beneficio; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el artículo 39° del Texto Único del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, y el artículo 35° del TUO de la Ley del IGV e ISC. DECRETA: Artículo 1.- Objeto El objeto del presente decreto supremo es adecuar el Reglamento de la Ley del IGV e ISC a lo previsto en la Ley N° 30641, Ley que fomenta la exportación de servicios y el turismo, así como efectuar algunas modificaciones al Decreto Supremo N° 122-2001-EF, que establece las normas reglamentarias del numeral 4 del artículo 33° del TUO de la Ley del IGV e ISC, y al Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 126-94-EF y normas modificatorias. Artículo 2.- Definiciones Para efecto del presente decreto supremo se entiende por:

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