Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2017 (22/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de noviembre de 2017 /

El Peruano

16. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada de Perú en la República del Paraguay. 17. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Aérea a la Embajada del Perú en la Federación de Rusia. 18. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Naval a la Embajada del Perú en la República Popular China. Artículo 2.- Aprobar los cargos vacantes de Auxiliar de Agregaduría a ser desempeñados por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas, a partir del 01 de julio de 2018 y por un periodo máximo de dos (02) años en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Argentina. 2. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia. 3. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil. 4. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en Canadá. 5. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la República Popular China. 6. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Colombia. 7. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Corea. 8. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Cuba. 9. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Militar a la Embajada del Perú en la República Francesa. 10. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la República de la India. 11. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en el Estado de Israel. 12. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos. 13. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Militar a la Embajada del Perú en la Federación de Rusia. Artículo 3.- Aprobar los cargos vacantes de Auxiliar de Agregaduría a ser desempeñados por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas, a partir del 01 de agosto de 2018 y por un periodo máximo de dos (02) años en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Naval a la Embajada del Perú en la República Argentina. 2. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Naval a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia. 3. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Naval a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil. 4. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Naval a la Embajada del Perú en Canadá. 5. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 6. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Sudáfrica. Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuará con cargo a las partidas presupuestarias de la Institución respectiva, en los ejercicios fiscales correspondientes, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1589100-9

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales con cargo a los recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales - FED en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017
DECRETO SUPREMO Nº 341-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer", como instrumento de gestión orientado al logro de resultados prioritarios en materia de inclusión social, particularmente, en cinco ejes estratégicos: nutrición infantil (0 a 3 años), desarrollo infantil temprano (0 a 5 años), desarrollo integral de la niñez y la adolescencia (6 a 17 años), inclusión económica (18 a 64 años) y protección del adulto mayor (65 años a más); Que, la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, creó el Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de impulsar el logro de los resultados establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social en materia de Desarrollo Infantil Temprano, con este objeto, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público quedó autorizada para depositar hasta CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 100 000 000,00) en una cuenta del Tesoro Público; Que, asimismo, de conformidad con el cuarto párrafo de la referida Disposición Complementaria Final, los recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) son incorporados a los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales que ejecutan intervenciones de los programas presupuestales vinculados al Desarrollo Infantil Temprano, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, previa suscripción del respectivo convenio; señalándose, adicionalmente, que dichos recursos serán destinados a financiar bienes y servicios, así como bienes de capital, asociados a los resultados previstos en el convenio; Que, el literal b) del artículo 19 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que se han asignado recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta la suma de CIENTO SETENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 170 000 000,00) en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED); estableciéndose, adicionalmente, en el último párrafo del mismo artículo que los recursos a los que se refieren, entre otros, el citado literal b) se ejecutan bajo las mismas formalidades, mecanismos y procedimientos aprobados en la normatividad vigente para, entre otros, el Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), en lo que les fuera aplicable; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6 del Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y

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