Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2017 (22/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de noviembre de 2017 /

El Peruano

del ejercicio 2015, en los casos que corresponda, salvo que resulte de aplicación lo señalado en la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 040-2016/SUNAT. SEGUNDA.- De la información a la SUNAT sobre los bienes recibidos y su aplicación a ser presentada por las entidades sin fines de lucro Lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 040-2016/SUNAT es de aplicación a las entidades sin fines de lucro a que se refieren el numeral 1.1 del inciso s.1) del artículo 21 del Reglamento y el inciso d) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 30479, calificadas como entidades perceptoras de donaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Solicitudes en trámite Las entidades sin fines de lucro cuyas solicitudes de calificación como entidades perceptoras de donaciones o de renovación de dicha calificación no se hubieren resuelto antes de la entrada en vigencia de la presente resolución deben adecuar dichas solicitudes a lo dispuesto en esta. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria Derógase la Resolución de Superintendencia Nº 1842012/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1588336-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Delegan diversas facultades y atribuciones en el Secretario General, Jefe de la Oficina General de Administración, Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y en el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la SUNAFIL, para el Año Fiscal 2017
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 237-2017-SUNAFIL Lima, 17 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y Titular del Pliego Presupuestal, pudiendo delegar en los empleados de confianza y servidores públicos de la Superintendencia determinadas facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo

N° 304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 de la norma señalada en el considerando precedente, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, a través de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se establecen normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2017; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 3502015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017EF, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, de conformidad con el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, así como delegar al siguiente nivel de decisión las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, no pudiendo ser objeto de delegación la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación y otros supuestos que se establezcan en dicho reglamento, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la citada Ley y los otros supuestos que establezca el reglamento; Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, regula la delegación de competencia, precisando además la posibilidad de delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, teniendo en consideración las normas citadas en los considerandos precedentes y con el propósito de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa de la SUNAFIL, es conveniente delegar las facultades que no sean privativas de la función de la Superintendenta; así como, las facultades y atribuciones administrativas de gestión y resolución que no sean propias de dicho cargo, durante el Año Fiscal 2017; Con el visado del Secretario General, de la Jefa de la Oficina General de Administración, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF; y, la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones en el Secretario General Delegar en el Secretario General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, para el Año Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones:

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