Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2017 (22/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

52 GOBIERNOS REGIONALES

NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de noviembre de 2017 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
Aprueban la Ampliación del Plazo del Cronograma de ejecución de obras y la adenda de contrato correspondiente a la Construcción de la Central Hidroeléctrica Huallín - I
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 081-2017-GRA/DREM Huaraz, 27 de setiembre de 2017 VISTOS: Visto el Exp Nº 469272, de fecha 23 de mayo del 2017 presentado por el Sr. Mattia Marelli, Director Gerente de Asociación Santa Lucia de Chacas con R.U.C Nº 20408101531, titular de la solicitud de Ampliación de Cronograma de Ejecución de Obra de la Segunda Fase del proyecto: " Central Hidroeléctrica Huallin- I" con 6MW de capacidad instalada, ubicado en el distrito de Chacas, provincia de Asunción, departamento de Ancash, por motivos de Fuerza Mayor y modificación del Contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº 003-2010; inscrito en la Partida Nº12761785 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley 27680- Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes Nº 27902 y 28013, se le reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Qué, de acuerdo al marco de transferencias de funciones sectoriales en materia de Energía aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº550-2006-MEM/DM, las entidades competentes ante las cuales se presentan los Estudios de Impacto Ambiental serán las Direcciones Regionales de Energía y Minas- DREMs, en cuya área de influencia se desarrolla el proyecto de Energía. Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0562009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kW y menor de 10 MW prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW, como el otorgamiento de concesiones definitivas para generación con recursos energéticos renovables ( RER) con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW, siempre que se encuentren en la respectiva región. Que, mediante Resolución Directoral Nº 213-2011GRA-DREM, publicado el 24 de agosto del 2011 en el Diario Oficial El Peruano, se otorgó la Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de la Parroquia de Chacas, para desarrollar actividades de Generación Eléctrica en la Central Hidroeléctrica Huallin- I, para una potencia instalada de 6 MW, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 003-201, elevado a Escritura Pública el 04 de Noviembre del 2011 y actos siguientes hasta la inscripción en la Partida Nº 12761785 de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima. Que, según la Resolución Directoral Nº111-2013GRA/DREM de fecha 20 de junio del 2013, la Dirección Regional de Energía y Minas de Ancash aprueba la Ampliación del Plazo de Cronograma de Ejecución de obras y la adenda del contrato respectivo en los aspectos referidos a la Cláusula Séptima del Contrato Nº003-

2010, correspondiente a la Construcción de la Central Hidroeléctrica Huallin- I, estableciendo la Primera Etapa de la ejecución de la obra hasta el 31 de marzo del 2014 y la Segunda Etapa hasta el 31 de diciembre del 2017. Que, Asociación Santa Lucia de Chacas, inscrita en la Partida Nº 11097973 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, es titular de la concesión inscrita en la Partida Nº 12761785 de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, a mérito de la cesión de posición contractual a título gratuito celebrada con Parroquia San Martin Papa de Chacas, aprobada por Resolución Directoral Nº 150-2015-GRA/ DREM otorgado por la Dirección Regional de Energía y Minas de Ancash de fecha 04 de noviembre del 2015. Que, mediante documento con registro Nº 671695458791 del 23.05.2017 el Sr. Mattia Marelli, Director Gerente de Asociación Santa Lucia de Chacas, presentó a la Dirección Regional de Energía y Minas, DREMAncash, la solicitud de Ampliación de Cronograma de Ejecución de obra de la Segunda Fase del proyecto: " Central Hidroeléctrica Huallin- I " con 6MW de capacidad instalada, ubicado en el distrito de Chacas, provincia de Asunción, departamento de Ancash", por motivos de Fuerza Mayor y modificación del Contrato de Concesión Definitiva de Generación Nº 003-2010. Que, con Informe Técnico Nº 039-2017-GRA-DREM/ DTEH/AVA de fecha 19 de junio del 2017; la dirección Técnica de Energía de la DREM ANCASH encuentra observaciones a la solicitud presentada. Que, mediante Registro Nº 687883-469272 de fecha 03.07.2017 el titular presenta a la DREM- Ancash, el documento de levantamiento de observaciones. Que, Registro Nº 722051-469272 de fecha 15.09.2017 el titular presenta a la DREM-Ancash, Información Complementaria a fin de incorporar al documento de levantamiento de observaciones. Que, con Informe Tecnico Nº 097-2017-GRA-DREM/ DTE de fecha 21 de setiembre de 2017; se recomienda APROBAR la Solicitud de Ampliación del Cronograma de Ejecución de Obra de la Central Hidroeléctrica HuallinI de la Segunda Fase por motivos de Fuerza Mayor y la Modificación de la Cláusula Séptima del Contrato Definitivo de generación Nº 003-2010. Que, al haberse acreditado las razones de fuerza mayor, procede aprobar las modificaciones solicitadas por el concesionario, considerado para la ampliación del cronograma de obras de la Segunda Fase del proyecto, hasta el 31 de Enero del año 2022, el cual será consignado en Adenda de Modificación del Contrato de Concesión Nº CDG-RER-2010, a través de la respectiva Minuta que modifica la Cláusula Séptima, así como el Anexo Nº 4 del Contrato de Concesión Indicado. Que habiéndose cumplido los requisitos establecidos en el Decreto ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM y contando con la opinión a que se refiere el informe Nº 097-2017-GRA-DREM/DTE, corresponde aprobar la segunda modificación del Contrato de Concesión Nº0032010 en los términos y condiciones que aparecen en el Informe correspondiente y que posteriormente deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en esta el texto de la presente Resolución e inscribirla en el registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, Partida Nº 12761785 de la Oficina Registral Nº IX-Sede Lima de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Reglamento de la ley de Concesiones Eléctricas. Que, analizando el expediente prescrito anteriormente y en mérito a los argumentos expuestos, y amparado en el D.S. Nº 006-2017-JUS Art. 115º, inciso 115.1 T.U.O de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General , responde al Derecho de petición Administrativa, que comprende fundamentalmente a las facultades de presentar solicitudes, individual o colectivamente, pudiendo promover por escrito el inicio del procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el Derecho de Petición, reconocido en el Art. 2 inciso 20º de la constitución política del Estado. Que, en mérito a la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0168-2017-GRA-GR/p, de fecha 17 de Mayo del 2017, que designa en el cargo de Director Regional de Energía y Minas al Ing. MARCO ANTONIO DELGADO DOMINGUEZ, con los derechos y obligaciones inherentes al cargo.

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