Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2017 (22/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 22 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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1.1. En materia normativa: 1.1.1 Aprobar normativa interna en el marco de los Sistemas Nacionales de Planeamiento Estratégico y de Presupuesto Público, que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante el Ejercicio Fiscal 2017. 1.2. En materia presupuestaria: 1.2.1 Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestales en el Nivel Funcional Programático, del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF. 1.2.2 Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. 1.2.3 Las demás atribuciones y facultades que corresponden al Titular de la entidad que se encuentren señaladas expresamente en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2017. 1.3. En materia de Contrataciones del Estado: 1.3.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias, así como evaluar su ejecución de acuerdo a la normativa vigente. 1.3.2 Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obras. 1.3.3 Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT. 1.3.4 Aprobar el Encargo a otra Entidad dentro de los límites establecidos en el numeral 94.1 del artículo 94 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF. 1.3.5 Aprobar la designación del Árbitro, tanto en el arbitraje institucional como en el arbitraje ad hoc. 1.3.6 Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de Acuerdo Conciliatorio considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación. Asimismo, se podrán considerar los riesgos que representa la controversia en el normal desarrollo de la ejecución contractual, incluyendo el de no poder alcanzar la finalidad del contrato al no adoptarse un acuerdo conciliatorio; previa la opinión técnico legal correspondiente. 1.4. En materia administrativa: 1.4.1 Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal PAP. 1.4.2 Aprobar directivas, manuales y/o procedimientos que regulen actos de administración interna. 1.4.3 Suscribir, en representación de la SUNAFIL, los contratos de cesión de derechos patrimoniales de autor a favor de la entidad, previo visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica. 1.4.4 Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad, en el marco de la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal y sus modificatorias. 1.4.5 Suscribir, en representación de la SUNAFIL, convenios y adendas de cooperación interinstitucional, vinculados a la gestión administrativa interna, con excepción de aquellos que por norma expresa deben ser suscritos por el Titular de la entidad.

1.4.6 Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas o privadas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de bienes muebles o inmuebles, en los que sea parte la SUNAFIL. 1.4.7 Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales de la SUNAFIL. 1.4.8 Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1510 ­ Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, así como aprobar el Reporte: "Anexo de Responsables del Manejo de Cuentas Bancarias". 1.4.9 Resolver en última instancia, los recursos administrativos interpuestos por los servidores civiles comprendidos en el régimen laboral de los Decretos Legislativos N° 728 y N° 1057, a excepción de aquellos que sean de competencia exclusiva del Tribunal del Servicio Civil ­ SERVIR. 1.4.10 Autorizar las comisiones de servicios, dentro del territorio nacional, del Presidente y Vocales del Tribunal de Fiscalización Laboral, del Jefe del Órgano de Control Institucional, y de los Intendentes de los Órganos Desconcentrados y Órganos de Línea, así como visar los Informes de Actividades de las comisiones de servicio que presenten. Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones en el Jefe de la Oficina General de Administración Delegar en el Jefe de la Oficina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, para el Año Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1. En materia de representación: 2.1.1 Representar a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa , para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes en coordinación con a la Procuraduría Pública de la SUNAFIL, de ser el caso. 2.1.2 Representar a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ­ SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria ­ SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud ­ EPSs, las Administradoras de Fondo de Pensiones ­ AFPs, Empresas de Seguros, instituciones prestadoras de servicios de salud, así como todas aquellas vinculadas con las funciones de la Oficina General de Administración, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones de la entidad. 2.2. En materia de Contrataciones del Estado: 2.2.1 Designar a los miembros de los Comités de Selección. 2.2.2 Tramitar las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de selección ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulten necesario formular ante otras entidades. 2.2.3 Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios que por la naturaleza de la contratación o por las condiciones de mercado pueda ser reservado. 2.2.4 Aprobar los expedientes de contratación, las bases administrativas y la cancelación de los

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