Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2017 (22/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
Donde:

Miércoles 22 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Que, los Informes N° 0564-2017-GRT y N° 05652017-GRT, emitidos por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, y en lo dispuesto en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 35-2017. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar los Cargos Complementarios de Corte y Reconexión para las Categorías Tarifarias C, D y E, aplicables a la concesión de distribución de gas natural por red de ductos del departamento de Ica, de acuerdo a lo siguiente Cuadro N° 1 Cargos por Corte CORTE Tipo de Corte (US$) Tipo I: Cierre de servicio Tipo II: Retiro de Componente de Acometida Tipo III: Corte de Servicio Osinergmin C, D y E (Acero) 56,58 73,17 186,44 C, D y E (Polietileno) 56,58 73,17 139,54

FA = IPMa / IPMo

Fórmula (2)

IPMa : Índice de Precios al por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Se utilizará el valor del mes de la última publicación oficial disponible al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes sean aplicadas. IPMo : Valor base del IPM e igual a 105,350833; correspondiente al mes de junio de 2017. La primera actualización se efectuará a la entrada en vigencia de la presente resolución. Las siguientes actualizaciones se realizarán cada 3 meses. Artículo 3º.- Establecer la vigencia de los cargos tarifarios complementarios fijados en la presente resolución, hasta que culmine el período de vigencia de las tarifas iniciales, establecidas en el Contrato BOOT de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y consignada, junto con los Informes N° 0564-2017-GRT y N° 05652017-GRT, en la página web del Osinergmin: http://www2. osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2017.aspx DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo Osinergmin 1589083-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban disposiciones referidas a la calificación de las entidades perceptoras de donaciones
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 300-2017/SUNAT Lima, 17 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO:

Cuadro N° 2 Cargos por Reconexión RECONEXIÓN Tipo de Reconexión (US$) Tipo I: Reconexión por Cierre Tipo II: Reconexión por Retiro de Componente de Acometida(1) Tipo III: Reconexión por Corte de Servicio Osinergmin C, D y E (Acero) 33,19 n/a 164,32 C, D y E (Polietileno) 33,19 n/a 161,02

(1) : Aplica lo señalado en el numeral 5.2 del Artículo 5° de la Resolución N° 664-2008-OS/CD

Artículo 2º.- Aprobar la fórmula de actualización de los Cargos Complementarios de Corte y Reconexión para las Categorías Tarifarias C, D y E aprobados en el artículo 1° precedente, conforme a lo siguiente: C1 = C0 x FA Donde: C1 : Tarifa aplicable luego de efectuar la actualización. C0 : Tarifa aprobada en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución. FA : Factor de Actualización de Costos Unitarios. La determinación del valor del Factor de Actualización de Costos Unitarios (FA), se efectuará de acuerdo a lo siguiente: Fórmula (1)

Que los incisos x) del artículo 37 y b) del artículo 49 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, establecen que son deducibles los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los fines allí señalados, siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de SUNAT; Que, a tal efecto, la Resolución de Superintendencia Nº 184-2012/SUNAT aprobó disposiciones referidas a la calificación de las entidades perceptoras de donaciones; Que posteriormente el inciso x.1) del artículo 37 del citado TUO dispone que también son deducibles los gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano que se realicen a las entidades perceptoras de donaciones, así como los gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas donaciones;

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