Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2017 (22/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 22 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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el Marco de un Proceso Electoral" - Primera Versión, propuesta por la Gerencia de Registro Electoral. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario Oficial El Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. TATIANA IRENE MENDIETA BARRERA Jefe Nacional (e) 1589090-3

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1588243-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 4288-2017 Lima, 7 de noviembre de 2017 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Edgardo Enrique Vizcarra Cespedes para que se autorice la inscripción de la empresa FENIX ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada FENIX CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L., en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 16-2017-CEI celebrada el 04 de octubre de 2017, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa FENIX ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada FENIX CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L., con matrícula N° J-0850.

Rectifican la Res. SBS N° 2736-2017, precisando monto máximo en circulación del "Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Edpyme Santander Consumo Perú S.A."
RESOLUCIÓN SBS Nº 4375-2017 Lima, 13 de noviembre de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTA: La Resolución SBS Nº 2736-2017 por la cual se emitió opinión favorable al "Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Edpyme Santander Consumo Perú S.A"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 2736-2017 del 12 de julio de 2017, esta Superintendencia opinó favorablemente para que la Edpyme pueda realizar el "Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Edpyme Santander Consumo Perú S.A." hasta por un monto máximo de S/ 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 soles); y, Que, mediante Carta Nº 26102017 del 26 de octubre de 2017, la Edpyme solicitó se precise que el Programa con opinión favorable puede ser hasta por un monto máximo en circulación de S/ 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 soles), de acuerdo a lo aprobado por la Junta General de Accionistas del 17 de febrero de 2017; Que, conforme a lo establecido en el artículo 210º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D", y el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones; y, contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Asesoría Jurídica, y Riesgos; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702 y modificatorias; RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar la Resolución SBS Nº 2736-2017, precisándose que el "Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Edpyme Santander Consumo Perú S.A." puede ser hasta por un monto máximo en circulación de S/ 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 soles). Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1588240-1

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