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48 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de noviembre de 2017 / El Peruano Autorizan la apertura de ocho Oficinas Registrales Auxiliares a cargo de las Jefaturas Regionales Cusco, Iquitos, Ayacucho y Huánuco RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 157-2017/JNAC/RENIEC Lima, 21 de noviembre de 2017VISTOS: La Hoja de Elevación N° 000260-2017/ GOR/RENIEC (04OCT2017) de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Informe N° 000001-2017/MAP/GOR/RENIEC (04OCT2017) de la Analista de la Gerencia de Operaciones Registrales; los Memorando N° 000786-2017/GG/RENIEC (13OCT2017) y Nº 000799-2017/GG/RENIEC (19OCT2017) de la Gerencia General; el Memorando Nº 004483-2017/GPP/SGP/RENIEC (08NOV2017) de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 003963-2017/GPP/SGP/RENIEC (08NOV2017) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 000137-2017/GPP/SGPL/RENIEC (06NOV2017) de la Sub Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; los Informes N° 000360-2017/GAJ/SGAJR/RENIEC (25OCT2017), Nº 000386-2017/GAJ/SGAJR/RENIEC (09NOV2017) y la Hoja de Elevación Nº 000061-2017/GAJ/SGAJR/RENIEC (14NOV2017) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y las Hojas de Elevación N° 000568-2017/GAJ/RENIEC (16OCT2017), Nº 000592-2017/GAJ/RENIEC (25OCT2017), Nº 000623-2017/GAJ/RENIEC (09NOV2017) y Nº 000625-2017/GAJ/RENIEC (14NOV2017) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las o fi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modi fi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que los artículos 11º y 13º del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señalan que cada o fi cina registral estará dotada de los mecanismos su fi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista o fi cina registral; Que con fecha 05 de junio de 2012, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público y el RENIEC suscribieron el Convenio de Apoyo Presupuestario al Programa “Acceso de la Población a la Identidad”, el mismo que tiene como objetivo incrementar la proporción de niños y niñas recién nacidos identi fi cados con DNI cuya inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales – RUIPN se realice en un plazo de hasta los 30 días de nacido, en los 120 distritos priorizados de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Ayacucho, Apurímac y Huancavelica; Que mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales señala que con fecha 28 de abril del 2015, se fi rmó una Adenda al Convenio de Apoyo Presupuestario al Programa de Acceso de la Población a la Identidad entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC; en el cual se tiene previsto la implementación de un total de 60 O fi cinas Registrales Auxiliares, orientadas a priorizar la atención de 739 distritos considerados como los de mayor vulnerabilidad;Que la Gerencia de Operaciones Registrales señala que se han implementado 52 O fi cinas Registrales Auxiliares, las cuales vienen funcionando desde el mes de mayo a diciembre 2015 y cuentan con la correspondiente Resolución Jefatural de creación; quedando pendiente 08 O fi cinas Registrales Auxiliares, las cuales se encuentran operativas, brindando el servicio a los usuarios de manera adecuada y oportunamente, lo que ha permitido alcanzar las metas establecidas en los compromisos planteados en la Adenda del Convenio; Que en virtud a lo expuesto, la Gerencia de Operaciones Registrales solicita regularizar con e fi cacia anticipada, la resolución jefatural que autorice la creación de las 08 O fi cinas Registrales Auxiliares (ORA) que se encuentran implementadas y operativas a la fecha que se consigna en el Anexo elaborado por dicho órgano y que forma parte integrante de la presente resolución; Que la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto teniendo en consideración la opinión emitida por los órganos competentes, mediante los documentos de vistos, señala que la creación y apertura de las 08 Ofi cinas Registrales Auxiliares (ORA) que se encuentran implementadas y operativas son viables, debido a que forma parte de los compromisos asumidos con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo dispuesto en la Adenda y Convenio de Apoyo Presupuestario al Programa “Acceso de la Población a la Identidad”; Que la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto de la creación de las indicadas O fi cinas Registrales Auxiliares; Que conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; en tal sentido, resulta legalmente viable autorizar la apertura de las 08 O fi cinas Registrales Auxiliares del RENIEC en las instalaciones de los respectivos establecimientos de salud, a la fecha de funcionamiento indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en los términos recomendados por los órganos competentes; Que se hace necesario difundir la presente Resolución Jefatural, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; y, Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 000152-2017/JNAC/RENIEC (10NOV2017), se encarga a la señora TATIANA IRENE MENDIETA BARRERA, Secretaria General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, del 11 al 24 de noviembre de 2017; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; el inciso h) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016); el numeral 17.1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, con e fi cacia anticipada a la fecha de inicio de operaciones, la apertura de las ocho (08) O fi cinas Registrales Auxiliares a cargo de las Jefaturas Regionales señaladas conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. TATIANA IRENE MENDIETA BARRERA Jefe Nacional (e)