Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2017 (22/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Autorizan la apertura de ocho Oficinas Registrales Auxiliares a cargo de las Jefaturas Regionales Cusco, Iquitos, Ayacucho y Huánuco
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 157-2017/JNAC/RENIEC Lima, 21 de noviembre de 2017 VISTOS: La Hoja de Elevación N° 000260-2017/ GOR/RENIEC (04OCT2017) de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Informe N° 000001-2017/ MAP/GOR/RENIEC (04OCT2017) de la Analista de la Gerencia de Operaciones Registrales; los Memorando N° 000786-2017/GG/RENIEC (13OCT2017) y Nº 000799-2017/GG/RENIEC (19OCT2017) de la Gerencia General; el Memorando Nº 004483-2017/GPP/SGP/ RENIEC (08NOV2017) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 003963-2017/GPP/ SGP/RENIEC (08NOV2017) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000137-2017/GPP/ SGPL/RENIEC (06NOV2017) de la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; los Informes N° 000360-2017/GAJ/ SGAJR/RENIEC (25OCT2017), Nº 000386-2017/GAJ/ SGAJR/RENIEC (09NOV2017) y la Hoja de Elevación Nº 000061-2017/GAJ/SGAJR/RENIEC (14NOV2017) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y las Hojas de Elevación N° 000568-2017/GAJ/RENIEC (16OCT2017), Nº 000592-2017/GAJ/RENIEC (25OCT2017), Nº 0006232017/GAJ/RENIEC (09NOV2017) y Nº 000625-2017/ GAJ/RENIEC (14NOV2017) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que los artículos 11º y 13º del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señalan que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral; Que con fecha 05 de junio de 2012, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público y el RENIEC suscribieron el Convenio de Apoyo Presupuestario al Programa "Acceso de la Población a la Identidad", el mismo que tiene como objetivo incrementar la proporción de niños y niñas recién nacidos identificados con DNI cuya inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales ­ RUIPN se realice en un plazo de hasta los 30 días de nacido, en los 120 distritos priorizados de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Ayacucho, Apurímac y Huancavelica; Que mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales señala que con fecha 28 de abril del 2015, se firmó una Adenda al Convenio de Apoyo Presupuestario al Programa de Acceso de la Población a la Identidad entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC; en el cual se tiene previsto la implementación de un total de 60 Oficinas Registrales Auxiliares, orientadas a priorizar la atención de 739 distritos considerados como los de mayor vulnerabilidad;

Que la Gerencia de Operaciones Registrales señala que se han implementado 52 Oficinas Registrales Auxiliares, las cuales vienen funcionando desde el mes de mayo a diciembre 2015 y cuentan con la correspondiente Resolución Jefatural de creación; quedando pendiente 08 Oficinas Registrales Auxiliares, las cuales se encuentran operativas, brindando el servicio a los usuarios de manera adecuada y oportunamente, lo que ha permitido alcanzar las metas establecidas en los compromisos planteados en la Adenda del Convenio; Que en virtud a lo expuesto, la Gerencia de Operaciones Registrales solicita regularizar con eficacia anticipada, la resolución jefatural que autorice la creación de las 08 Oficinas Registrales Auxiliares (ORA) que se encuentran implementadas y operativas a la fecha que se consigna en el Anexo elaborado por dicho órgano y que forma parte integrante de la presente resolución; Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto teniendo en consideración la opinión emitida por los órganos competentes, mediante los documentos de vistos, señala que la creación y apertura de las 08 Oficinas Registrales Auxiliares (ORA) que se encuentran implementadas y operativas son viables, debido a que forma parte de los compromisos asumidos con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo dispuesto en la Adenda y Convenio de Apoyo Presupuestario al Programa "Acceso de la Población a la Identidad"; Que la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto de la creación de las indicadas Oficinas Registrales Auxiliares; Que conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; en tal sentido, resulta legalmente viable autorizar la apertura de las 08 Oficinas Registrales Auxiliares del RENIEC en las instalaciones de los respectivos establecimientos de salud, a la fecha de funcionamiento indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en los términos recomendados por los órganos competentes; Que se hace necesario difundir la presente Resolución Jefatural, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; y, Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 000152-2017/JNAC/RENIEC (10NOV2017), se encarga a la señora TATIANA IRENE MENDIETA BARRERA, Secretaria General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, del 11 al 24 de noviembre de 2017; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el inciso h) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 732016/JNAC/RENIEC (31MAY2016); el numeral 17.1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, con eficacia anticipada a la fecha de inicio de operaciones, la apertura de las ocho (08) Oficinas Registrales Auxiliares a cargo de las Jefaturas Regionales señaladas conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. TATIANA IRENE MENDIETA BARRERA Jefe Nacional (e)

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