Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2017 (22/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de noviembre de 2017 /

El Peruano

procedimientos de selección de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones simplificadas y las derivadas en licitaciones públicas sin modalidad y concursos públicos, subasta inversa electrónica, comparación de precios y selección de consultores individuales. 2.2.5 Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.2.6 Aprobar las ofertas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la contratación de bienes, ejecución y consultoría de obras, hasta el límite máximo previsto por la normativa de contrataciones del Estado. 2.2.7 Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el monto máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado. 2.2.8 Aprobar para su pago, en los casos de ampliación de plazo de ejecución de obra, la valorización de costos y gastos generales variables presentada por el residente al inspector o supervisor. 2.2.9 Designar a los integrantes del Comité de recepción de obras. 2.2.10 Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o la subsanación de observaciones al momento de la recepción de la obra. 2.2.11 Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. 2.2.12 Aprobar el proceso de estandarización para la adquisición de bienes y servicios, de acuerdo con lo previsto en la normativa de Contrataciones del Estado. 2.2.13 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, los contratos y adendas derivados y/o modificatorias de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, así como los contratos para la ejecución de prestaciones complementarias, previa opinión del área usuaria. 2.2.14 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas. 2.2.15 Ejercer la representación legal de la SUNAFIL ante las entidades financieras, bancarias o aquellas autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. 2.2.16 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. 2.2.17 Aprobar el expediente de contratación y las bases administrativas cuando la SUNAFIL actúe en compras corporativas como entidad encargada. 2.2.18 Resolver los contratos relativos a las contrataciones de bienes y servicios derivados de los procedimientos de selección de licitación pública, concurso público, adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa, por las causales reguladas en la normatividad sobre Contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad. 2.2.19 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de licitaciones públicas y concursos públicos, adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales, comparación de precios, contratación directa; así como, en el caso de adjudicación simplificada, derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado. 2.2.20 Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. Dicha autorización debe tener objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de licitaciones públicas y concursos públicos, adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales, comparación de precios, contratación

directa; así como, en el caso de adjudicación simplificada, derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, de conformidad con la normativa contrataciones pública. 2.2.21 Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios en aquellos casos de contratos derivados de licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones simplificadas, selección de consultores y comparación de precios, acorde con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. 2.3. En materia de Contrataciones del Estado, fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente: Suscribir los contratos, órdenes de compra, órdenes de servicio, comunicaciones contractuales y resoluciones de contrato, referidas a contratación de bienes y servicios u obras, por montos inferiores o iguales al equivalente de ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 2.4. En la materia que se ejerce de acuerdo a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, para lo siguiente: Aprobar los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 2.5. En materia administrativa: 2.5.1 Autorizar la convocatoria de procesos para la selección de personal. 2.5.2 Aprobar la suspensión o cancelación de los procesos de contratación de personal. 2.5.3 Aprobar el reconocimiento de deudas y otras obligaciones, previa certificación presupuestal, informe del área usuaria, con conocimiento de la Oficina de Recursos Humanos, para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar y el inicio de las respectivas acciones legales contra quien corresponda. 2.5.4 Aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles provenientes de personas naturales o jurídicas, previa evaluación de la documentación respectiva, y conforme a los límites establecidos por la ley de la materia. 2.5.5 Regular, administrar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes, con excepción de las donaciones o aceptación de donaciones de bienes inmuebles, de acuerdo con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, así como sus modificatorias y demás normas complementarias. 2.5.6 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, la documentación que resulte necesario presentar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ­ SUNAT, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de la SUNAFIL. 2.5.7 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, la documentación que resulte necesaria presentar a las Administradoras de Fondo de Pensiones ­ AFP, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de trámites y pagos respecto de las retenciones efectuadas en las respectivas planillas de pago de la Entidad. 2.5.8 Suscribir convenios y contratos de recaudación con otras entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, además del Banco de la Nación, en el marco de la Directiva de Tesorería N° 001-2017-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15, para la prestación de servicios de cobranza de las tasas y multas de cargo de los administrados y obligados. 2.5.9 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, los contratos de auditoría externa, así como las adendas de modificación y los documentos para formalizar la resolución de contrato, con sujeción a las disposiciones dictadas por la Contraloría General de la República. 2.5.10 Tramitar, gestionar y autorizar las solicitudes de viáticos, autorización de vales de movilidad, rendición

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