Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2017 (22/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 22 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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de cuentas, pedidos de compras de salida y demás servicios administrativos que resulten necesarios para la operatividad administrativa del Despacho del Superintendente. Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones en el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto Delegar y/o desconcentrar, según corresponda, en el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, para el Año Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones: Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la Entidad, contenidas en la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y demás normas, complementarias vinculadas con la materia. Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones en el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos Delegar en el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, para el Año Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones: 4.1 En materia administrativa 4.1.1 Tramitar, autorizar y resolver acciones personales respecto de las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, reconocimiento de remuneraciones, destaques, suscripciones y/o renovaciones de los contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal, adscrito al régimen especial de contratación laboral del Decreto Legislativo N° 1057 y de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728. 4.1.2 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, los acuerdos resolutorios de los contratos de personal, en aquellos casos que exista mutuo acuerdo. 4.1.3 Exonerar del plazo de preaviso para la resolución de contratos laborales por decisión unilateral del contratado, previa conformidad del Jefe Directo. 4.1.4 Comunicar al personal contratado bajo cualquier modalidad la decisión unilateral de la SUNAFIL de resolver el contrato sin mediar incumplimiento, de acuerdo a la legislación que resulte aplicable. 4.1.5 Suscribir, en representación de la SUNAFIL, los convenios de Prácticas Pre Profesionales, Profesionales u otros, celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-TR. Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 6.- De las actuaciones realizadas Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente resolución, informarán trimestralmente al Despacho de Superintendencia, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada, previa conformidad de la Secretaría General. Artículo 7.- De la normativa que queda sin efecto Dejar sin efecto las Resoluciones de Superintendencia N° 001 y 076-2017-SUNAFIL. Artículo 8.- De la Notificación y publicación Notificar la presente resolución a los funcionarios en quienes han sido delegadas facultades y atribuciones; así

como disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARRO Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1588299-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Aprueban el uso de la tarjeta Andina de Migración Virtual en el Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Perú - Ecuador, a cargo de la Jefatura Zonal Tumbes
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000297-2017-MIGRACIONES Lima, 20 de noviembre de 2017 VISTOS, los Informes N° 000076-2017-GUMIGRACIONES de fecha 24 de octubre de 2017, y N° 000080-2017-GU-MIGRACIONES de fecha 10 de noviembre de 2017, elaborados por la Gerencia de Usuarios; el Informe N° 003494-2017-SM-MMMIGRACIONES de fecha 26 de octubre de 2017, y el Memorando N° 002269-2017-SM-MIGRACIONES de fecha 28 de octubre de 2017, ambos de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Informe N° 000035-2017-LVFTICE-MIGRACIONES y el Memorando N° 001075-2017-TICE-MIGRACIONES, ambos de fecha 30 de octubre de 2017, de la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; y, el Informe N° 000558-2017-AJ-MIGRACIONES de fecha 17 de noviembre de 2017, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: A través de la Decisión N° 397, la Comisión del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina de Naciones crea la Tarjeta Andina de Migración (en adelante, TAM) como documento de control migratorio interno y estadístico de uso obligatorio para el ingreso y salida de personas del territorio de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, la misma que constituye un medio eficaz de recolección de información para la elaboración de estadística relacionada con el movimiento de personas; Mediante Resolución N° 527, la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones dispuso la modificación del contenido de la TAM, estableciendo que podrá emitirse en formato pre-impreso, mecanizado, electrónico o virtual, según lo decida cada país miembro de dicha Comunidad; En virtud a ello, a través de la Resolución Ministerial N° 226-2002-IN-1601 publicada con fecha 27 de febrero de 2002, se aprobó la Directiva N° 001-2002-IN-1601 "Normas y Procedimientos para establecer el contenido, formato y uso de la Tarjeta Andina de Migración ­ TAM"; Dentro de ese contexto, y estando acorde a los avances tecnológicos y en el marco del proceso de modernización de los servicios que ha emprendido la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa, resulta pertinente la implementación de la TAM Virtual, a emitirse a los pasajeros que efectúen el control migratorio a través de los Inspectores del Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Perú ­ Ecuador, el mismo que se encuentra a cargo de la Jefatura Zonal Tumbes; En ese sentido, y a efectos que el control migratorio no solo sea realizado de forma manual sino que además se

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