Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2017 (22/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 22 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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a la Gestión Institucional, resulta necesario renovar la designación al Servidor Administrativo, Nivel SAD, Ricardo Huauya Yucra, como Fedatario del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el periodo de dos años adicionales; Que, el numeral 1, del artículo 136 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017JUS, establece, que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, asimismo, de acuerdo al numeral 2, del referido artículo, el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, así como certificar firmas previa verificación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario; Que, el artículo 10 del Reglamento Interno de Fedatarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 01772015-RE, señala que "El Fedatario ejercerá su función por un periodo de dos (2) años a partir de su designación, pudiendo ser renovada al vencimiento o cancelada antes, por razones de remoción o fallecimiento"; Teniendo en cuenta el Memorándum (OGI) N° OG100444/2017, de la Oficina General de Apoyo a la Gestión Institucional, de 3 de noviembre de 2017; y, el Memorándum (ASN) N° ASN00438/2017, de la Dirección de Protección y Asistencia al Nacional, de 31 de octubre de 2017; De conformidad con el Decreto Supremo N° 006-2017JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, la Resolución Secretaria General N° 0177-2015-RE, que aprueba el Reglamento Interno de Fedatarios del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar por un periodo de dos (02) años, la designación como Fedatario del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Servidor Administrativo de Carrera, Nivel SAD, Ricardo Huauya Yucra, con eficacia anticipada, a partir del 2 de noviembre de 2017; Artículo 2.- El Fedatario designado queda obligado a llevar un registro de los actos que autentique y de las certificaciones que realice en el ejercicio de sus funciones; así como a observar las demás disposiciones comprendidas en la Resolución Secretaría General N° 177-2015-RE, que aprueba el Reglamento Interno de Fedatarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1588208-1

RIGOBERTO PICON ACOSTA para la aprobación de la transferencia de su Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a favor de la empresa GIGA & MEGA PLUS TV S.A.C; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 176-2007MTC/03 del 11 de abril de 2007, se otorgó concesión al señor DEMETRIO RIGOBERTO PICON ACOSTA para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende los distritos de Villa El Salvador, San Juan de Miraflores y Villa Maria del Triunfo, de la provincia de Lima, del departamento de Lima, y la totalidad del territorio del departamento de Ica, habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 06 de julio de 2007; Que, con Resolución Ministerial N° 452-2010-MTC/03 del 04 de octubre de 2010, se resolvió adecuar la concesión otorgada al señor DEMETRIO RIGOBERTO PICON ACOSTA mediante Resolución Ministerial N° 176-2007-MTC/03 del 11 de abril de 2007, al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 18 de noviembre de 2010; Que, mediante Resolución Directoral N° 5732010-MTC/27 del 18 de noviembre de 2010, se resolvió inscribir en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor del señor DEMETRIO RIGOBERTO PICON ACOSTA, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico" y, se aprobó la Ficha N° 274; Que, mediante el expediente de Vista, el señor DEMETRIO RIGOBERTO PICON ACOSTA solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la aprobación previa y expresa para la transferencia de su concesión única otorgada mediante Resolución Ministerial N° 4522010-MTC/03 a favor de la empresa GIGA & MEGA PLUS TV S.A.C; Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que "Los derechos otorgados por el Estado (...) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo autorización previa del Ministerio (...)", señalando, además, que "la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias"; Que, el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante TUO del Reglamento, establece que "(...) Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial"; Que, la Cláusula Décima del Contrato de Concesión Única suscrito con el señor DEMETRIO RIGOBERTO PICON ACOSTA aprobado por Resolución Ministerial N° 452-2010-MTC/03, referida a las limitaciones de la cesión de posición contractual, transferencia de la concesión o reorganización societaria establece que "EL CONCESIONARIO no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganización societaria, con excepción de la transformación, sin la previa aprobación expresa y por escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo sólo por causa justificada (...)"; Que, mediante Informe N° 1822-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que es procedente la solicitud formulada por el señor DEMETRIO RIGOBERTO PICON ACOSTA de aprobación de la transferencia de la concesión única otorgada con Resolución Ministerial N° 452-2010-MTC/03, a favor de la empresa GIGA & MEGA PLUS TV S.A.C; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban transferencia de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada por R.M. N° 452-2010-MTC/03 , a favor de Giga & Mega Plus TV S.A.C.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1213-2017-MTC/03 Lima, 10 de noviembre de 2017 VISTA, la solicitud presentada mediante escrito de registro N° T-257206-2017 por el señor DEMETRIO

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