Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2017 (23/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de noviembre de 2017 /

El Peruano

el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE", modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, dispone en el Artículo 7º Numeral 7.5. que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nº 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D que forman parte de dicha directiva; Que, en la referida Directiva, se dispone que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la Entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el Numeral 1 del Anexo Nº 4, en el cual en el Numeral 1.3. establece como uno de los supuestos que habilita a aprobar el CAP Provisional, cuando "Las Entidades que cuenten con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente pueden elaborar una propuesta de CAP Provisional en el que considere un ajuste de hasta por un máximo del 5% del total de cargos aprobados por la Entidad para el inicio del año fiscal. En caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento también hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, pero en ese caso se debe seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 del presente anexo. En ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto", Asimismo en el Numeral 1.7. dispone "Las entidades creadas bajo régimen que cuenten con ROF o Manual de Operaciones vigente, pero que no cuenten con CAP o CAP - Provisional, pueden tramitar la aprobación de un CAP Provisional siguiendo los lineamientos definidos en el presente anexo"; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 071-2016-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas que Orienta el Procedimiento para la Elaboración del CAP Provisional de las DRE y UGELs, en Regiones", el cual es un instrumento orientador para fortalecer la capacidad operativa del Recurso Humano Directivo y Especialistas en Educación del Área Pedagógica de las Unidades de Gestión Educativa Local, contribuirá a la mejora de los procesos pedagógicos y de gestión de las instituciones y programas educativos de Educación Básica Regular, con la cual se prioriza cuatro líneas de acción: 1) Calidad de los aprendizajes. 2) Revalorización de la carrera docente. 3) Infraestructura y 4) Gestión; Que, en el Numeral 7.3. Inciso 7.3.2. de la referida Directiva, se ha establecido la metodología para la formulación y aprobación del CAP Provisional, respecto al incremento máximo, parte del 5% en el CAP Provisional de las UGEL, los cargos de Especialistas en Educación tendrán situación de ocupados, dicho incremento será en base al Anexo Nº 02 de la referida Norma Técnica. Por tanto, el Gobierno Regional de Ancash se encuentra legalmente habilitado para aprobar los Cuadros para Asignación de Personal Provisional de sus Unidades Ejecutoras de Educación pues se enmarcan en una de las situaciones contempladas en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 1.3 y 1.7 del Anexo 4 de la citada Directiva; Que, mediante Informe Nº 183-2016-SERVIR/GDSRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, señala que: "El Proyecto de CAP Provisional remitido por la DRE Ancash y las UGELs: Santa, Huaylas, Huarmey, Aija, Pomabamba, Sihuas, Carlos Fermín Fitzcarrald, Huari, Pallasca, Casma, Huaraz, Antonio Raimondi, Bolognesi, Asunción, Carhuaz, Mariscal Luzuriaga, Ocros, Recuay, Yungay y Corongo, se enmarcan en una de las situaciones contempladas en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 1.3. y 1.5. del Anexo 4 de la citada Directiva. En atención a ello, resultó válido evaluar la propuesta en el marco de las competencias de SERVIR en esa materia. Asimismo, concluye que el Proyecto de CAP Provisional de la DRE Ancash y sus UGELs, se ha

elaborado tomando en cuenta la información sobre cargos estructurales, la clasificación de estos, sus códigos y los límites porcentuales establecidos en los dispositivos normativos vigentes y sus documentos de gestión; asimismo, concluye que en virtud del análisis realizado, el cual se aprecia en el desarrollo del presente informe, se considera pertinente la propuesta del CAP Provisional de la DRE Ancash y las UGELs Santa, Huaylas, Huarmey, Aija, Pomabamba, Sihuas, Carlos F. Fitzcarrald, Huari, Pallasca, Casma, Huaraz, Antonio Raimondi, Bolognesi, Asunción, Carhuaz, Mariscal Luzuriaga, Ocros, Recuay, Yungay y Corongo, por lo que se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación de su CAP Provisional; Que, asimismo mediante Informe Nº 0010-2017-GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH/ GRPPAT/SGDII-IN.010 de fecha 09 de Febrero de 2016, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, informa al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que los CAP Provisionales de la Dirección Regional de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local del ámbito Regional, han sido revisadas conforme al Informe Nº 183-2016-SERVIR/GDSRH, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y a los criterios establecidos en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH; resultando procedente continuar con los trámites de aprobación, mediante Ordenanza Regional; advirtiendo que la aprobación del CAP Provisional, no genera la obligación del Gobierno Regional, de incrementar su presupuesto para financiar las plazas previstas, debiendo implementarse de acuerdo a la disponibilidad presupuestal asignada. Asimismo, los cargos ocupados de los Cuadros para Asignación de Personal-Provisionales, no varían con relación a los CAPs Vigentes, y la existencia de variación en los cargos previstos en algunas Unidades Ejecutoras de Educación, se debe a los considerados y evaluados por la Dirección Regional de Educación de Ancash; por la cual opina favorablemente respecto de los CAPs Provisionales de la Dirección Regional de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local del ámbito Regional; Que, mediante Informe Nº 081-2017-GRA/ORAJ, de fecha 28 de Febrero del 2017, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica ha emitido Opinión Legal favorable al Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Dirección Regional de Educación de Ancash: Ejecutora 300 y, de las Unidades de Gestión Educativa Local: 304 - UGEL Aija; 312 - UGEL Antonio Raimondi; 314 - UGEL Asunción; 313 - UGEL Bolognesi; 315 - UGEL Carhuaz; 307 - UGEL Carlos F. Fitzcarrald; 310 - UGEL Casma; 320 - UGEL Corongo; 311 - UGEL Huaraz; 308 UGEL Huari; 303 - UGEL Huarmey; 302 - UGEL Huaylas; 316 - UGEL Mariscal Luzuriaga; 317 - UGEL Ocros; 309 - UGEL Pallasca; 305 - UGEL Pomabamba; 318 - UGEL Recuay; 301 - UGEL Santa; 306 - UGEL Sihuas y 319 UGEL Yungay; Que, mediante el Oficio Nº 065-2017-REGION ANCASH/GGR, de fecha 10 de Marzo del 2017 suscrito por el Gerente General del Gobierno Regional de Ancash, mediante el cual remite el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Educación de Ancash y las Unidades de Gestión Educativa Local; debidamente visada, por el Gerente General Regional, por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, de conformidad con lo establecido por el Literal a) del Artículo 13º del Reglamento Interno del Consejo Regional, para su deliberación y aprobación correspondiente; Que, es necesario precisar que en atención a lo dispuesto en el Ítem 6 sobre publicidad del CAP Provisional del Anexo Nº 4 que forman parte de la versión actualizada de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, "Normas para la Gestión del proceso de Administración de Puestos y Elaboración y, Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", la Ordenanza Regional que aprueba los referidos CAPs Provisionales, deberá ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Entidad. La publicación en el Portal Institucional de la Entidad debe realizarse en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad de los funcionarios responsables conforme a la Ley Nº 27806

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