Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2017 (23/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Opinan favorablemente para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. realice el "Primer Programa de Bonos Corporativos de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A.", a través del trámite de "Procedimiento Anticipado"
RESOLUCIÓN SBS Nº 4373-2017 Lima, 13 de noviembre de 2017 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. (en adelante, la CMAC Arequipa) para que se opine favorablemente sobre el "Primer Programa de Bonos Corporativos de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A.", hasta por un monto máximo en circulación de S/. 20.0 millones, a través del trámite de "Procedimiento Anticipado"; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y modificatorias (en adelante, la Ley General), en su artículo 221º, numeral 14, posibilita a las empresas del sistema financieros a emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones; Que, el artículo 286º de la Ley General, modificada por Ley Nº 30607, Ley que modifica y fortalece el funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), establece que, previa autorización de la Superintendencia, las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, podrán, entre otros, realizar la operación señalada en el numeral 14 del artículo 221º de la Ley General; Que, a través de la Resolución SBS Nº 110532009 del 18.08.2009, esta Superintendencia emitió autorización de ampliación de operaciones, a efectos de que dicha empresa pueda emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones, tales como certificados de depósitos y/o bonos ordinarios; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que para la emisión en serie de instrumentos financieros de captación del ahorro del público se requiere la opinión favorable de esta Superintendencia; Que, mediante Acuerdo de Directorio de la CMAC Arequipa adoptado con fecha 25.07.2017, dicho órgano directivo aprobó la realización del "Primer Programa de Bonos Corporativos de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A.", hasta por un monto máximo en circulación de S/. 20.0 millones, a través del trámite de "Procedimiento Anticipado"; Que, la CMAC Arequipa ha cumplido con remitir la información solicitada en el Procedimiento Nº 25 del TUPA de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011, y la Circular Nº CM-0261-2000, por lo que resulta factible la emisión de opinión favorable sobre el programa de emisión materia de solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "B" y el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, y, con el visto bueno del Departamento Legal y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; En uso de las atribuciones conferidas por Resolución SBS Nº 7996-2014 del 01.12.2014; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. realice el "Primer Programa de Bonos Corporativos de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A.", hasta por

un monto máximo en circulación de S/. 20.0 millones, a través del trámite de "Procedimiento Anticipado" Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 1588674-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Autorizan viaje de magistrado a Italia y España, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 260-2017-P/TC Lima, 31 de octubre de 2017 VISTAS La comunicación remitida por el Director Secretario de la Comisión de Venecia convocando a la 113 Sesión Plenaria de la Comisión de Venecia, y la carta presentada por el magistrado José Luis Sardón de Taboada a la Presidencia, de fecha 24 de octubre de 2017; y, CONSIDERANDO Que, la Comisión de Venecia tiene por objeto la defensa de los principios básicos del constitucionalismo, entre ellos, la Democracia, los Derechos Humanos y el imperio de la Ley y, en ese ámbito, en la realización de sus sesiones plenarias se generan espacios de diálogo, reflexión e intercambio de experiencias sobre temas vinculados a la consolidación de los sistemas constitucionales de Europa y del mundo en general; Que, el Estado peruano es integrante de la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho -- Comisión de Venecia-- y participa activamente de las actividades programadas; Que, los días 8 y 9 de diciembre de 2017, se realizará la Sesión Plenaria 113 de la Comisión de Venecia, así como sus reuniones preliminares, el día 7 de diciembre, en la ciudad de Venecia, Italia; Que, asimismo, el magistrado José Luis Sardón de Taboada, mediante carta de fecha 21 de setiembre de 2017, ha sido convocado para participar en un conversatorio que realizará el Centro de Estudios Orteguianos, el día 11 de diciembre de 2017, en la sede de la Fundación Ortega Marañón en Madrid, España, participación que no irrogará gastos al Tribunal; Que, la participación del magistrado José Luis Sardón de Taboada en la 113 Sesión Plenaria de la Comisión de Venecia, se encuentra justificada dada su condición de representante titular del Estado peruano; Que, de otro lado, su asistencia al referido conversatorio resulta muy importante y valiosa, dado que le permitirá intercambiar experiencias de índole jurisdiccional y académica con profesionales de todo el mundo, lo que sin duda, redundará en beneficio de este Tribunal; Que, el Secretario General ha informado que el Pleno en su sesión del 17 de octubre de 2017, ha autorizado el viaje del magistrado José Luis Sardón de Taboada a las ciudades de Venecia en Italia, y Madrid en España, concediéndole licencia con goce de haberes del 6 al 11 de diciembre del presente año; Que, la Jefa de la Oficina de Contabilidad y Tesorería ha determinado el monto que por concepto de viáticos le corresponde y la Jefa de la Oficina de Logística ha informado el costo del pasaje aéreo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por la Resolución Administrativa 095-2004P/TC, el Reglamento Interno de Trabajo, la Ley 27619, el Decreto Supremo 047-2002-PCM, modificado por el

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