Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2017 (23/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Establecen que el Presidente de la Corte Superior de Justicia dirige la política en su respectivo Distrito Judicial y está facultado para autorizar cértámenes académicos conforme a lo dispuestoen las RR.Adms. N°s. 002-2009-CE-PJ y 076-2017-P-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 305-2017-CE-PJ Lima, 18 de octubre de 2017 VISTO: El Oficio N° 4524-2017-P-CSJLN-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Oídos los informes del Presidente y del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicita a este Órgano de Gobierno que aclare los alcances de la Resolución Administrativa N° 076-2017-P-CE-PJ; y, precise que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, como órgano desconcentrado de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se ciña a realizar actividades relacionadas a su actividad contralora y disciplinaria, pues los cursos de capacitación para jueces y servidores del Poder Judicial son de competencia exclusiva y excluyente de los órganos especializados señalados en la Resolución Administrativa N° 498-2017-P-CSJLN/PJ. En tal sentido, se refiere lo siguiente: a) El Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Juez Superior Edgardo Torres López, mediante Resolución Administrativa N° 4-2017-J-ODECMA-CSJLN/ PJ constituyó el Centro de Capacitación de ODECMA Lima Norte "Carlos Giusti Acuña", designando como Presidente al Juez Superior titular Andrés Avelino Cáceres Ortega; y, como sus integrantes a los señores Jueces Adolfo Arribasplata Cabanillas y Reyler Yulfo Rodríguez Chávez. b) El citado centro de capacitación, invocando la Resolución Administrativa N° 201-2012-CE-PJ, pretende realizar cursos de capacitación para jueces y trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, pese a que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en las Resoluciones Administrativas Nros. 121-2008-CE-PJ, del 29 de abril de 2008, que aprobó la Directiva N° 008-2008-CE-PJ; 050-2011-CE-PJ, del 28 de enero de 2011; y, 004-2012-CE-PJ, del 24 de enero de 2014, orientó y especificó la competencia de los órganos encargados de la capacitación en sede judicial. c) Como consecuencia de ello, se han estatuido las Comisiones de Capacitación de Jueces; y delegado al Centro de Investigaciones Judiciales, la coordinación con la Academia de la Magistratura para el desarrollo de las actividades de capacitación para jueces. d) Asimismo, se establecieron, expresamente, los órganos responsables de alcance nacional, que se encargarán de organizar y ejecutar los programas y actividades de capacitación de jueces del Poder Judicial. e) El Reglamento de Desarrollo y Capacitación del Personal del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 201-2012-CE-PJ, del 24 de octubre de 2012, en su artículo 8° establece que "En las Unidades Ejecutoras, le corresponde al Área de Personal formular y presentar en el plazo que establezca el área de presupuesto, el anteproyecto del Programa Anual de Desarrollo y Capacitación del Personal a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, para integrarlo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora". f) La Resolución Administrativa N° 076-2017-P-CEPJ, del 15 de junio del año en curso, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, establece que las instituciones pueden organizar certámenes académicos

para la participación de jueces de este Poder del Estado, entre los cuales no está la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura. g) Tales acciones corresponden a la Comisión Nacional de Capacitación de Jueces y a la Coordinación de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 498-2017-P-CSJLN/PJ, que oficializa los eventos de capacitación en dicho Distrito Judicial. h) En forma reiterativa, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicita la realización de actividades que están fuera de su competencia; no obstante, los cursos de capacitación oficializados y programados por la Presidencia de la mencionada Corte Superior. i) La Resolución Administrativa N° 201-2012-CE-PJ, que aprobó el Reglamento de Desarrollo y Capacitación del Personal del Poder Judicial, invocada para legitimar el denominado Centro de Capacitación de ODECMA Lima Norte, es una norma autoritativa para la Oficina de Personal y no para la ODECMA. j) Respecto a las actividades relacionadas a temas disciplinarios, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte ha emitido las resoluciones administrativas correspondientes. Sin embargo, desde su perspectiva y haciendo una interpretación sistemática de las normas administrativas aludidas, considera que a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura no le corresponde realizar cursos de capacitación a jueces ni a trabajadores, distintos al tema de su competencia, pues para ello existen Comisiones especiales o dependencias encargadas con un programa anual y cronograma que se viene desarrollando; y, k) Finalmente, señala que uno de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial prevé que "... el servicio de capacitación debe ser distinto de la autoridad disciplinaria y encargada de nombramientos...". Segundo. Que, por su parte, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, señor Edgardo Torres López, presentó los siguientes documentos: i) Oficio N° 537-2016-J-OCMA-PJ, de fecha 21 de junio de 2017, cursado por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (firmado digitalmente). ii) Resolución Administrativa N° 076-2017-P-CE-PJ, del 15 de junio de 2017. iii) Resolución Administrativa N° 04-2017-J-ODECMACSJLN/PJ, del 7 de febrero de 2017, expedida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y, iv) Copias de diversas publicaciones y afiches de los eventos de capacitación organizados por el Centro de Capacitación de ODECMA Lima Norte "Carlos Giusti Acuña". Tercero. Que resulta necesario precisar que la Resolución Administrativa N° 076-2017-P-CE-PJ, del 15 de junio de 2017, expedida por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, tiene por objeto regular la programación de los certámenes académicos en los Distritos Judiciales a nivel nacional; por lo que, se reiteró a los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia del país, que los certámenes académicos programados en los Distritos Judiciales se deben realizar fuera del horario de trabajo, con la finalidad de evitar el retardo en el servicio de administración de justicia. Asimismo, se precisa que se tenga presente los requisitos establecidos en el Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, en el caso que sea necesaria la expedición de licencia, señalando que "La licencia con goce de haber para la asistencia a certámenes de capacitación, en calidad de asistente, expositor, panelista u otra condición, será concedida cuando se trate de actividades que tengan carácter oficial debidamente acreditada; y cuenten con la autorización del órgano competente".

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