Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2017 (23/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Cuarto. Que, de otro lado, si bien el artículo tercero de la mencionada resolución administrativa, enumeró a las instituciones que pueden organizar certámenes académicos, tal enunciado no es de numerus clausus, ya que en su parte final, menciona "...; entre otras, debidamente acreditadas y autorizadas". Así, en el Oficio N° 537-2016-J-OCMA-PJ, cursado por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se precisa que la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura está facultada a realizar certámenes académicos para la participación de jueces, teniendo en cuenta que los mismos no interfieran con las actividades judiciales programadas, en cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 076-2017-P-CE-PJ. Quinto. Que, es menester, resaltar que el inciso 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala como una de las atribuciones y obligaciones del Presidente de la Corte Superior, "Dirigir, la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial"; en este sentido, están facultados para autorizar los certámenes académicos en sus respectivos Distritos Judiciales, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 002-2009-CE-PJ. Sexto. Que, por consiguiente, de lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución Administrativa N° 076-2017-P-CE-PJ, del 15 de junio de 2017, debe entenderse que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura - ODECMAs, sí están comprendidas dentro de las instituciones que pueden realizar actividades académicas relacionadas a su actividad contralora y disciplinaria; debiendo precisarse que, si los mencionados eventos son dirigidos a jueces y personal administrativo y jurisdiccional distinto del que labora al interior de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, deberá contarse con la autorización, debidamente anticipada, del Presidente de la Corte Superior, de conformidad con lo previsto en la Resolución Administrativa N° 002-2009-CE-PJ, del 9 de enero de 2009; y, en la cual se hará constar la naturaleza del evento a realizarse. Sétimo. Que, evaluada la petición de la Presidencia de Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y teniendo en cuenta las referidas normas administrativas vigentes sobre el particular; corresponde emitir pronunciamiento, ejerciendo la atribución de este Órgano de Gobierno, de adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, conforme a la facultad conferida por el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 796-2017 de la trigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención de la señora Tello Gilardi por tener que viajar en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia dirige la política en su respectivo Distrito Judicial; así como, está facultado para autorizar los certámenes académicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas Nros. 002-2009-CE-PJ, del 9 de enero de 2009; y, 076-2017-P-CE-PJ, del 15 de junio de 2017. Artículo Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 076-2017-P-CE-PJ, del 15 de junio de 2017, las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país, pueden organizar y programar certámenes académicos en sus respectivos Distritos Judiciales, sólo respecto de temas relacionados a las actividades de control y disciplinarias.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1589324-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen la implementación del Expediente Judicial Electrónico en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 647-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 22 de noviembre de 2017 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 228-2017-CE-PJ y la Resolución Administrativa N° 302-2017-CE-PJ, ambas expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y el oficio N° 268-2017-ST-CT-EJE/MPE-PJ cursado por la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa N° 228-2017-CEPJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, a nivel nacional y en todas las especialidades, señalándose que en una primera etapa (piloto) 2017 estarán involucradas las Especialidades Comercial, Tributario y de Mercado, y Laboral (NLPT) de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que por Resolución Administrativa N° 302-2017-CEPJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial faculta al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima para que disponga la implementación progresiva del Expediente Judicial Electrónico (EJE) ­piloto, y señalar los órganos jurisdiccionales inmersos en las especialidades Comercial, Tributario y de Mercado; y Laboral (Nueva Ley Procesal del Trabajo-NLPT) de su jurisdicción, así como las fechas de entrada en vigencia. Que por oficio de vistos, la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico informa que en atención a la Resolución Administrativa N° 302-2017-CE-PJ y al acuerdo adoptado por la Comisión de Trabajo del EJE en sesión de fecha 21 de noviembre de 2017, se determina la entrada en vigencia de siete órganos jurisdiccionales para la implementación del Expediente Judicial Electrónico, de la sub especialidad Comercial, Tributario y de Mercado, a saber: 1) 1° y 2° Sala Superior Civil con Sub Especialidad Comercial, 2) 18°, 19° y 20° Juzgado Contencioso Administrativo con Sub Especialidad Tributario y Aduanero, 3) 23° y 24° Juzgado Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en Temas de Mercado; todos ellos con fecha de entrada en vigencia el 29 de noviembre de 2017. Por los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la implementación del Expediente Judicial Electrónico en los siguientes

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