Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2017 (24/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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CONSIDERANDO

NORMAS LEGALES

Viernes 24 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 128º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades de Centros Poblados son creadas por Ordenanza de la Municipalidad Provincial, que determina, además: la delimitación territorial, el régimen de organización interior, las funciones que se le delegan, los recursos que se le asignan y sus atribuciones administrativas y económico - tributarias; Que, en el artículo 129º de la norma acotada en el párrafo anterior, se determina que para la creación de una Municipalidad del Centro Poblado se requiere la aprobación mayoritaria de los Regidores que integran el Concejo Provincial correspondiente y la comprobación previa del cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Solicitud de un Comité de Gestión suscrita por un mínimo de mil habitantes mayores de edad domiciliados en dicho Centro Poblado y registrados debidamente y acreditados dos delegados; 2) Que, el Centro Poblado no se halle dentro del área urbana del Distrito al cual pertenece; 3) Que, exista comprobada necesidad de servicios locales en el Centro Poblado y su eventual sostenimiento; 4) Que, exista opinión favorable del Concejo Municipal Distrital, sustentada en informes de las Gerencias de Planificación y Presupuesto, de Desarrollo Urbano y de Asesoría Jurídica, o sus equivalentes, de la Municipalidad Distrital Respectiva; 5) Que, la Ordenanza Municipal de creación quede consentida y ejecutoriada; Que, los artículos 133º y 134º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, determina que las Municipalidades Provinciales y Distritales están obligadas a entregar a las Municipalidades de los Centros Poblados de su Jurisdicción, en proporción a su Población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el Gobierno Nacional, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados; Que la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en sus artículos 41º y 42º. señala la asignación de competencias a las municipalidades provinciales y distritales, asimismo el artículo 48º, inciso 1) establece que las municipalidades de centros poblados se rigen por las normas que establece la Ley Orgánica de Municipalidades, para su creación, ámbito competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades, y rentas para su operación y funcionamiento. Que, conforme a Ley 28440- Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, en la cual se fija la convocatoria, el Comité Electoral, padrón electoral, del procedimiento electoral y sistema de elección para garantizar una correcta elección de las nuevas autoridades de cada Centro Poblado, el cual en concordancia con las normatividades debe ser respetado y cumplido por las autoridades y el Centro Poblado en creación; Que, según nuestro ordenamiento municipal establece que para la creación de una municipalidad de centro poblado, éste no debe hallarse dentro del área urbana del Distrito al cual pertenece, así como debe existir comprobada necesidad de servicios locales y su eventual sostenimiento, entre otros requisitos; en ese sentido, existe opinión favorable de la Municipalidad Distrital de Chicama, con la emisión del Acuerdo de Concejo Nº 059-2017-MDCH de fecha 07 de julio de 2017, así como de los diversos órganos estructurados de la misma; asimismo cuenta con el Informe Legal Nº 162-2017-MDCH/GAJ del Gerente de Asesoría Jurídico del distrito, el Informe Nº 020-2017-MDCH-GODUR/ SGPUCHU-CCLT de la Sub Gerente de Planeamiento Urbano, Catastro y Habilitaciones Urbanas y el Oficio Nº 238-2017-MDCH/GPPyR emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización de la Municipalidad Distrital de Chicama, donde emiten opinión favorable para la creación de la Municipalidad del Centro Poblado de "LUZ DEL SOL" del Distrito de Chicama, Provincia de Ascope, Departamento La Libertad;

Que, conforme a lo expuesto, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 15 de Noviembre de 2017, aprobó por MAYORIA CALIFICADA, la solicitud de Creación de la Municipalidad del Centro Poblado de "LUZ DEL SOL" del Distrito de Chicama, Provincia de Ascope, Departamento La Libertad, por lo que de conformidad con los artículos 3º, 9º, 20º, 41º, 128º 129º, 133º y 134 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y Con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Pleno del Concejo Provincial aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO "LUZ DEL SOL" DEL DISTRITO DE CHICAMA, PROVINCIA DE ASCOPE, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD Artículo Primero.- APROBAR la creación de la Municipalidad de Centro Poblado de "LUZ DEL SOL", del Distrito de Chicama, Provincia de Ascope, que estará conformada por los sectores 1, 2, 3 y 4 y cuya jurisdicción cuenta con una extensión territorial de 5,418.06 Has, teniendo las siguientes delimitaciones territoriales: POR EL NOROESTE: Limita con las faldas del Cerro (coordenadas UTM 711384.99 m E y 9123355.63 m N sigue delimitando su perímetro hacia el ESTE con las siguientes coordenadas 716666.78 m E y 9122206.97 m N. POR EL NORTE: Limita con las antenas de alta tensión (SITE CAMPANA) con coordenadas UTM 709368.00 m E y 9122623.00 m N. POR EL ESTE: Limita con la falda de los cerros (coordenadas UTM 719490.70 m E y 9119418.71 m N, continua en dirección al sur por los terrenos de crianza avícola. POR EL SURESTE Y SUR: Limita con la provincia de Trujillo El límite se da en las siguientes coordenadas UTM 716045.04 m E y 9116505.20 m N. De ese punto el límite prosigue en la dirección suroeste los cerros del Milagro, hasta el siguiente punto por la autopista panamericana con coordenadas UTM 711897.00 m E y 9116933.00 m N. POR EL SUROESTE Y OESTE: Limita con la provincia de Trujillo y el Distrito de Santiago de Cao. El límite se da por el cerro campana en las siguientes coordenadas UTM 707144.65 m E y 9119716.18 m N. Artículo Segundo.- La Municipalidad Provincial de Ascope, delega a la municipalidad del Centro Poblado de LUZ DEL SOL, atribuciones, competencias y funciones de acuerdo a la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades: COMPETENCIAS Y FUNCIONES: POR RAZONES DE TERRITORIO: Asumir la promoción del desarrollo integral del Centro Poblado Luz del Sol, así como la prestación de los servicios delegados, dentro de la delimitación territorial de la Municipalidad del Centro Poblado Luz del Sol, Jurisdicción del Distrito de Chicama y Provincia de Ascope. POR RAZONES DE LA MATERIA: 1. EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO. a. Autorizar la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política. b. Autorizar la ocupación de la vía pública. c. Emitir Constancias de Ubicación de Inmueble, de Posesión, certificado de inscripción de propiedad inmueble. d. Otorgamiento de Licencias de construcción, remodelación y/o demolición. e. Elaborar y mantener actualizado el catastro urbano y rural.

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