Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2017 (24/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 24 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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Que, mediante Oficio Nº 417-2017-GOREMAD/GR, el Gobernador Regional de Madre de Dios, remite al Consejo Regional los actuados para el reconocimiento de la Mesa Técnica del Cacao de Madre de Dios, con su respectiva propuesta de Reglamento Interno, para su correspondiente aprobación. Que, asimismo se cuenta con Informe Técnico favorable de la Gerencia Regional de Desarrollo económico, expresado en el Oficio Nº 457-2017-GOREMAD/GRDE, el mismo que señala, entre otros fines, que la Mesa Técnica del Cacao, permite afrontar de manera conjunta con los actores involucrados, los nudos críticos de cada uno de los eslabones de este producto, de acuerdo a sus funciones y responsabilidades de cada institución, en beneficio principalmente, de los agricultores; que en los hechos ha venido participando activamente en la promoción de dicho cultivo, siendo necesario fortalecerla aún más, a fin de obtener mejores estándares de calidad del producto. Finalmente, resalta la importancia de la necesidad de su reconocimiento y la oficialización de dicho espacio. Que, la Comisión Agraria, Medio Ambiente, Amazonía y Comunidades Nativas del Consejo Regional, luego de analizar y valorar los antecedentes y la documentación alcanzada, mediante Dictamen Nº 002-2017-GOREMAD/ CAMAAYCN recomienda al Pleno del Consejo Regional, debatir y aprobar la solicitud de reconocimiento de la Mesa Técnica del Cacao y la propuesta de Reglamento Interno. Que el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades contenidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y con el voto unánime de los consejeros regionales, HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR, el Dictamen Nº 002-2017-GOREMAD/CAMAAYCN, emitido por la Comisión Agraria, Medio Ambiente, Amazonía y Comunidades Nativas del Consejo Regional de Madre de Dios. Por consiguiente, RECONOCER, a la MESA TÉCNICA del CACAO de MADRE DE DIOS, como organismo de cooperación técnica y empresarial de promoción de la producción y transformación del Cacao para su aprovechamiento económico y nutricional, en el ámbito regional de Madre de Dios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente norma regional. Artículo Segundo.- APROBAR, el REGLAMENTO INTERNO de la MESA TÉCNICA del CACAO de MADRE DE DIOS, el mismo que consta de 34 artículos y 02 Disposiciones Complementarias y Finales el mismo que forma parte de la presente norma regional. Artículo Tercero.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Por no haber sido promulgada por el Gobernador Regional de Madre de Dios, y de conformidad con lo dispuesto en la parte final del primer párrafo del artículo 37 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Madre de Dios, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2008-RMDD/CR. CARLOS ALFREDO AGUILAR MENDOZA Consejero Delegado Consejo Regional 1589761-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza que reconoce la lucha contra la anemia en la población materno infantil como prioridad para lograr el desarrollo infantil temprano en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 524/MC Comas, 16 de noviembre del 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE COMAS En sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Servicios a la Ciudad, Gestión Ambiental y Salud, sustentado en el Acta de Compromiso de fecha 30 de setiembre de 2,017, suscrita por la Mancomunidad Municipal de Lima Norte; el Informe Técnico Nº 06-2017-SYGFSGSCA-GSCGA/MC e Informe Nº 331-2017-SGSCAGSCGA/MDC, emitidos por la Sub Gerencia de Salud y Control Ambiental; el Informe Nº 301-2017-GSCyGA/MDC, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; el Informe Nº 442-2017-GAJ-MDC, de fecha 15 de noviembre de 2,017, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, concernientes al PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE RECONOCE LA LUCHA CONTRA LA ANEMIA EN LA POBLACIÓN MATERNO INFANTIL COMO PRIORIDAD PARA LOGRAR EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO EN EL DISTRITO DE COMAS, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se señala que los gobiernos locales tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas; Que, según el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente; y, en concordancia con el artículo 2º, numeral 17, de la Carta Magna, toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; Que, en el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, se establece el Derecho a la salud y Protección al discapacitado, señalándose que "Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa" ...; Que, el Principio 2º de la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño; asimismo, el artículo 12º de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño; Que, los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados "Primero la Infancia" aprobado con DS Nº010-2016-MIDIS, señala siete resultados a lograr en la niña y niño para alcanzar el Desarrollo Infantil, siendo dos de ellos: el nacimiento

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