Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2017 (24/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de noviembre de 2017 /

El Peruano

de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, modificado por la Ordenanza Regional Nº 024-2015-GR.LAMB/CR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designación del Lic. Hernán Ñiquén Otero como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del Gobierno Regional de Lambayeque, Sede Central y Unidades Rindentes, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y DESIGNAR al Director (a) de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, como funcionario (a) responsable de remitir las ofertas de empleo del Gobierno Regional de Lambayeque, Sede Central y Unidades Rindentes, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; con eficacia anticipada al 24 de mayo de 2017. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente al Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, y al Director (a) de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, debiendo publicarse la presente en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico Institucional www.regionlambayeque.gob.pe en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 5º de la Ley Nº 29091. Regístrese, comuníquese y archívese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1589356-1

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
Reconocen a la Mesa Técnica del Cacao de Madre de Dios y aprueban su Reglamento Interno
ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2017-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día martes 26 de setiembre del 2017 en su sede institucional, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191 señala que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia, con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, precisa en su Artículo 2 que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; señala que "los gobiernos

regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo", precisando en su artículo 6 que el desarrollo regional "...comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades"; siendo también de su competencia, según lo contempla el inciso g) de su artículo 9, la promoción y regulación de "actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente". Que, el artículo 51, inciso a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece funciones en materia agraria: "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la reglón en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales." Que, la problemática en la producción y calidad del cacao, radica en la débil Innovación tecnológica en su producción y comercialización; escaso aprovechamiento de oportunidades para su industrialización; falta de adaptación a nuevos mercados y desarrollo de nuevas estrategias comerciales y mayor promoción del comercio justo. Que, mediante Oficio Nº 004-2017-MTCC/DRA-DCA, de fecha 24 de mayo del 2017, el Presidente de la Mesa Técnica del Cacao de la Región Madre de Dios, solicita su reconocimiento, señalando que la misma se encuentra constituida desde el 26 de setiembre del 2012, vale decir, que viene tiene vida orgánica y labor efectiva desde hace 05 años, sin haber logrado ser reconocida formalmente; no obstante contar con normas internas reunidas en un Reglamento que consta de 34 artículos y 02 Disposiciones Complementarias y Finales y que también requiere ser aprobado. Asimismo, recuerda que el Primer día de octubre de cada año, la Región Madre de Dios, celebra el "Día del Cacao y Chocolate", conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 0538-2011-AG. Que, el reconocimiento de la Mesa Técnica del Cacao de la Región Madre de Dios, tiene como finalidad propiciar, promover y ejecutar acciones interinstitucionales consensuadas en forma coordinada, que permitan crear y mejorar las condiciones favorables conducentes a alcanzar el desarrollo integral del sector cacaotero de la Región. Que, la Mesa Técnica del Cacao de la Región Madre de Dios constituye un espacio de debate, deliberación y cooperación entre el empresariado, instituciones públicas, privadas y productores de cacao, para reducir los factores que no favorecen la producción y mejora de la calidad de este producto e implementar las políticas que permitan la investigación e innovación especializada en su producción y promoción, incluyendo la construcción de infraestructura adecuada que permita prevenir plagas y otras amenazas a tan valiosa especie. Que, la Mesa Técnica del Cacao de la Región Madre de Dios, tendrá la siguiente estructura orgánica: 1) Los representantes acreditados, 2) La Presidencia, 3) La Secretaría Técnica, y 4) Las Comisiones de Trabajo. Que, mediante Informe Legal Nº 670-2017-GOREMAD/ ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, opina favorablemente por la procedencia del reconocimiento de la Mesa Técnica del Cacao de Madre de Dios y de la aprobación de su Reglamento Interno, señalando que deben remitirse los antecedentes al Consejo Regional para que éste proceda conforme a sus atribuciones.

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