Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2017 (24/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 24 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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ejercerán funciones específicas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específicamente resulta: otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59º de la referida Ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008MEM/DM, publicado con fecha el 16 de enero del 2008, en el Diario Oficial "El Peruano", se declaró que el Gobierno Regional de Lambayeque, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de la misma; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 2932008-GR.LAMB/PR, de fecha 19 de agosto del 2008, se resuelve delegar con eficacia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las competencias están establecidas en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 278667, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y con su complementaria Resolución Nº 3632008-GR.LAMB/PR de fecha 09 de octubre del 2008, en la que se resuelve delegar con eficacia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las competencias establecidas en los incisos a), c), d), f), g) y h) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 278667, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2011GR.LAMB/CR se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque, y su última modificación con Ordenanza Regional Nº 0242015-GR.LAMB/CR de fecha 13 de octubre de 2015, en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 009-2008MEM/DM a través del cual el Ministerio de Energía y Minas transfiere a los Gobiernos Regionales, entre ellos al de Lambayeque competencias y funciones en materia de energía y minas, siendo entre otros, la de "Formular, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía y minas de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; Que, de acuerdo Ordenanza Regional Nº 0012015-GR.LAMB/CR de fecha 23 de febrero del 2015, se aprobaron las modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional Lambayeque, incorporando al referido documento de gestión a la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas , entre otros, como órgano de línea de esta entidad dependiente de la Gerencia General Regional. Asimismo, en el artículo 81.4º se establecen las funciones de la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas; De conformidad con el Artículo 124º del D.S. Nº 014-92-EM-TUO en la Ley General de Minería, el Artículo 24º del D.S. Nº 018-92-EM ­ Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del Artículo 10º del D.S. Nº 084-2007-EM; y; Estando a lo actuado con el documento del VISTO, así como en uso de las facultades conferidas por Resolución Ejecutiva Regional Nº 037-2016-GR.LAMB/PR de fecha 21 de enero de 2016; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano las Concesiones Mineras cuyos Títulos fueron aprobados por la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas del Gobierno Regional Lambayeque durante el mes de agosto 2017, A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION JEFATURAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS y G) COORDENADAS UTM DE AREAS A RESPETAR; siendo estos lo siguientes: 1.- A) DON GUSTAVO ; B) 64-00016-16; C) INVERSIONES GUES SAC; D) Nº 070-2017-GR.LAMB/

GEEM; 21 AGOSTO 2017; E) 17; F) V1: N9318000.00 E639000.00 V2: N9318000.00 E641000.00 V3: N9316000.00 E641000.00 V4: N9316000.00 E640000.00 V5: 9317000.00 E640000.00 V6 N9317000.00 E639000.00 2.- A) HIERRO DON LUCHO; B) 64-00014-16; C) INVERSIONES LYM S.A.; D) Nº 075-2017-GR.LAMB/GEEM; 23 AGOSTO 2017; E) 17; F) V1: N9346000.00 E649000.00 V2: N9345000.00 E649000.00 V3: N9345000.00 E648000.00 V4: N9346000.00 E648000.00. Regístrese y comuníquese. DANIEL A. HUAMANCHUMO FIESTAS Gerente Ejecutivo 1589358-1

Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo del Gobierno Regional de Lambayeque, Sede Central y Unidades Rindentes, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 190-2017-GR.LAMB/PR Chiclayo, 9 de junio de 2017 VISTO: El Oficio Nº 0452-2017-GR.LAMB/GRTPE-L de fecha 23 de mayo de 2017; el Informe Legal Nº 337-2017-GR. LAMB/ORAJ de fecha 30 de mayo de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1322017-GR.LAMB/PR del 04 de mayo de 2017, se designó al Lic. Hernán Ñiquén Otero en su calidad de Director de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del Gobierno Regional de Lambayeque, Sede Central y Unidades Rindentes, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Que, por Oficio Nº 0452-2017-GR.LAMB/GRTPE-L de fecha 23 de mayo de 2017, el Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo solicita dejar sin efecto la designación del Lic. Hernán Ñiquén Otero como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo, y designar como tal a la Abog. Rosalina Heredia Torres. Que, mediante Resolución Gerencial Regional Nº 57-2017-GR-LAMB/GRTPEL de fecha 22 de mayo de 2017, se encarga con eficacia a partir del 24 de mayo de 2017, a la Abog. Rosalina Heredia Torres, las funciones del cargo de Director del Programa Sectorial II, categoría remunerativa F-3, Director de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lambayeque. Que, el artículo 17 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, modificada por Decreto Legislativo Nº 1272, señala: "17.1 La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción (...)" Que, es necesario designar al Director (a) de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, como responsable de remitir las ofertas de empleo del Gobierno Regional de Lambayeque, Sede Central y Unidades Rindentes, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con eficacia anticipada al 24 de mayo de 2017. Que, estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; concordante con el Reglamento

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